Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteHerminia Arrieta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

Coro, cuatro (04) de abril de dos mil catorce

203º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL

(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO: IP21-L-2014-000068

PARTE ACTORA: G.A.A., y su apoderado judicial A.O.G..

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PG CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA

APODERADOS JUDICIALES: ABOG. C.E.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de abril del año dos mil catorce, siendo las 09:50 horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada previa renuncia de las partes, y entendiendo el tribunal que solicitan se adelantara la audiencia preliminar, la misma se inicia con la presencia de del apoderado judicial del actor ciudadano G.A.A., portador de la cédula de identidad No.9.526.641, abogado A.O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 154.320, quien con facultades para transigir y recibir cantidades de dinero con facultades expresas para transigir y celebrar transacciones judiciales y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PG CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el NO. 04, tomo 18-a, de fecha veinte de enero del año 1978, y modificada en fecha 20-06-2006, su apoderado judicial ABOG. C.E., inscrito ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 110.056, quien con facultades para transigir con facultades expresas para transigir y celebrar transacciones judiciales expone: ciertamente el demandante laboro para mi representada, lo que no es cierto, es que haya sido despedido, tal como lo señala la demandante en su libelo, también reconozco en el nombre de mi representada el salario de CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES, CION SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.156,62), también que haya laborado en al Construcción Polieducto Suministro F.Z.. Mi representada canceló en la oportunidad legal el pago de sus prestaciones sociales, la cantidad legal. Por lo que negamos que se deba alguna diferencia al ciudadano demandante G.A.A.; pero con el animo de poner fin a este proceso, ofrezco a titulo de transacción la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES, CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.4.880, 26). Que en caso de ser aceptados le serán cancelados el día de hoy mediante cheque No. 69880294, de la cuenta Corriente No. 01750158550000002506, girado contra la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO. Cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento diferencia de prestaciones sociales. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano G.A.A. con la asistencia del profesional del derecho A.O.G. expone: Ciertamente la empresa le canceló en la oportunidad que señala una cantidad de dinero, pero la misma no se correspondía con la lo que debía haber recibido por eso se demandado diferencia de prestaciones sociales. En ese pago estaba contenido el pago de diferencia de prestaciones sociales, diferencia de vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, pero el cálculo de esos conceptos se realizó con un salario distinto al que correspondía, y a mi representado lo despidieron, lo que significa que le adeudan el concepto de indemnización por despido. Si existe diferencia que aun me adeudan, de NDOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.200,65); en aras de poner fin a este proceso en nombre y representación de mi representado acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera sus derechos reclamado en el libelo, por que ciertamente recibo la cantidad señalada por el abogado de la parte demandada, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano G.A.A., antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PG CONSTRUCCIONES COMPAÑÍA ANONIMA, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en S.A.d.C., a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

APODERADO JUDICIAL APODERADA JUDICIAL

LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABOG. MIRCA PIRE

(HCHA/m.p) IP21-l-2014-000068

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