Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo |
Ponente | Herminia Arrieta |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, cuatro (04) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)
ASUNTO: IP21-L-2013-000179
PARTE ACTORA: L.F.C.B., su apoderada judicial YRISNEL AMAYA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL JEPIAMER C.A., representante legal GUEDEZ DE GUGLIOTTA M.C..
APODERADA JUDICIAL G.D.G.A.N.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de abril del año dos mil catorce, siendo las 03:10 horas de la tarde, siendo la oportunidad fijada previa renuncia de las partes, y entendiendo el tribunal que solicitan se adelantara la audiencia preliminar, la misma se inicia con la presencia de la demandante L.F.C.B., portadora de la cedulad e identidad No. 9.518.541, su apoderada judicial YRISNEL AMAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 188.649, y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL JEPIAMER C.A., representante legal la directora gerente principal ciudadana GUEDEZ DE GUGLIOTTA M.C., portadora de al cedulad e identidad No. 6.110.791 y su apoderada judicial G.D.G.A.N., inscrito ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 154.424, |quien con facultades para comprometer a la demandada expone: desconozco la relación laboral que señala la demandante haber tenido con la Sociedad Mercantil que represento, entre la ciudadana y la demandada nunca hubo un vinculo laboral, es mas somos amigas y usted le permitía que vendiera un productos que ella laboral; pero con el animo de poner fin a este proceso, ofrezco a titulo de transacción la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo). Que en caso de ser aceptados le serán cancelados el día de hoy mediante cheque No. 00000800, de la cuenta Corriente No.01080272560100058111, girado contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL. Cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento diferencia de prestaciones sociales. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadana L.F.C.B. con la asistencia del profesional del derecho YRISNEL AMAYA expone: Yo trabaje para la demandada SOCIEDAD MERCANTIL JEPIAMER C.A, si fui trabajadora, no como señala la señora GUEDEZ DE GUGLIOTTA, si es verdad que en su local en ocasiones a mis clientes que me encargaba los productos en mi casa, se los entregaba cuando estaba trabajando en el local; pero en aras de poner fin a este proceso acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana L.F.C.B., antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL JEPIAMER C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en S.A.d.C., a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL APODERADA JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. M.J.
(HCHA/m.p) IP21-l-2014-000179