Decisión nº PJ0142014000054 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteCarisbel Barrientos
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 24 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000248

ASUNTO : IP01-D-2009-000248

RESOLUCION DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MEDIDA DE L.A.

En fecha 2 de agosto de 2011, este Tribunal de Ejecución impuso a los jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la Sanción de Dos (02) AÑO DE L.A. por estar incursos en la comisión del ilícito penal de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento previsto en el encabezamiento del articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, quienes fueron sancionados a cumplir con la medida de L.A. por el lapso de DOS (2) años de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la audiencia realizada en fecha 17 de marzo de 2014 se pudo verificar que consta en autos que los jóvenes adultos supra identificados, fueron impuestos en fecha 2/8/2011 de la sanción y se les impuso la obligación de asistir al IDENA, organismo asignado para la vigilancia y control de la medida ,la cual culminaría en fecha 2/8/2013.

De la revisión del asunto se observó que efectivamente consta que los jóvenes adultos asistieron al centro de formación socioeducativo, entidad que remitió informes de presentación, informes evolutivos, de los cuales se extrae que los jóvenes adultos a medida que trascurrió el lapso de cumplimiento de la medida participaron en las actividades del centro de formación socioeducativo, ingresaron al sistema escolar, (ver folios 294 y 300; asimismo se incorporaron al mercado laboral, pese a sus factores que contribuyeron a limitar su incorporación al sistema educativo y laboral formal; (poco nivel educativo y tres hijos, entre ellos una niña con diversidad funcional, situación que a la joven adulta en su condición de madre limitó en cuanto al cumplimiento por la atención que requiere cumplir con el rol de madre, sin embargo se evidencia que pudo cumplir la medida de forma satisfactoria).

En este mismo orden de ideas, se observa que si bien es cierto, durante la audiencia de imposición de sanción el Tribunal recurrió c.d.T., no es menos cierto que este requerimiento obedeció únicamente a la manifestación de los sancionados de no poder cursar estudios por cuanto debían cubrir las necesidades de sus hijos; sin embargo, consta en autos que la Entidad de Formación Socioeducativa Falcón remitió en fecha 11 de febrero de 2014 los respectivos informes de cierre de medidas, en los cuales deja constancia de las actividades realizadas por los jóvenes adultos, inclusive por un lapso superior al previsto para las medidas, en dichos informes consta que durante el lapso recumplimiento de la medida socioeducativa de L.A., la entidad de formación, cumplimento su función dentro del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, realizó la vigilancia, control, orientación y seguimiento de los sancionados, por lo que dejan concluyen el informe de cierre dejando constancia que ambos jóvenes se incorporaron al sistema educativo formal y a actividades laborales, igualmente, por lo que se evidencia que la medida cumplió su finalidad, toda vez que inclusive a nivel de conducta y proyecto de vida se evidenciaron avances positivos, adicionalmente se verificó que los sancionados no incurrieron en ningún otro hecho delictivo, y demostraron evolución en cuanto a su conducta, madurez y responsabilidad durante el periodo impuesto para el cumplimiento de la sanción.

Asi las cosas, como quiera que consta en autos que los jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA cumplieron a cabalidad la Sanción de Dos (02) AÑO DE L.A., medida que les fue impuestas por estar incursos en la comisión del ilícito penal de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento previsto en el encabezamiento del articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida Impuesta a los jóvenes adultos. Y así se decide

Dispositiva

En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de L.A. a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que cumplieron a cabalidad la Sanción de Dos (02) AÑO DE L.A., medida que les fue impuestas por estar incursos en la comisión del ilícito penal de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento previsto en el encabezamiento del articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a la Fiscalía Defensa.

La Juez Suplente Primero de Ejecución

Sección Pena Adolescente.

Abg. Carysbel Barrientos

El Secretario

Abg. Jorge Arcaya

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