Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2012-000859

PARTE DEMANDANTE: G.T.C.D.G., T.C.P., F.J.M. CORZO, BRILLITT A.D.D.G., M.R.S. e IRGEN M.S.D., venezolanos los cinco primeros y colombiana la última, titulares de las cédulas de identidad nº V- 3.062.843, V-13.170.643, V-11.021.999, V-15.774.494, V-13.854.544 y CC-60.363.280 en su orden.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.M.D., con Inpreabogado nº 83.136.

PARTE DEMANDADA: la empresa MARTIPLAST, C.A en la persona del ciudadano J.T.M.G.H., titular de la cédula de identidad Nro.V-12.209.655, y solidariamente la empresa EMPAVI, C.A., en la persona de B.L.R.H. y LIDIS IZQUEILA CASTELLANOS MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.204.573 y V-10.191.739 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se efectuó en fecha 21 de marzo de 2013, en la cual se dio por recibida la presenta causa proveniente del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró desistido el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 15 de febrero de 2013 que declaró la inadmisibilidad de la reforma de la demanda, y por cuanto se evidencia que no se ha efectuado la notificación de la parte demandada, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 21 de marzo de 2013, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara los ciudadanos G.T.C.D.G., T.C.P., F.J.M. CORZO, BRILLITT A.D.D.G., M.R.S. e IRGEN M.S.D., venezolanos los cinco primeros y colombiana la última, con cédulas nº V- 3.062.843, V-13.170.643, V-11.021.999, V-15.774.494, V-13.854.544 y CC-60.363.280 en su orden, contra la empresa MARTIPLAST, C.A en la persona de J.T.M.G.H., titular de la cédula de identidad Nro.V-12.209.655, y solidariamente la empresa EMPAVI, C.A., en la persona de B.L.R.H. y LIDIS IZQUEILA CASTELLANOS MOLINA, con cédulas Nros. E-84.204.573 y V-10.191.739 en su orden. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).

La Juez,

Abg. B.E.G. G La Secretaría,

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