Decisión nº PJ0112014000100 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 14 de Abril de 2014

Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000157

ASUNTO : IP01-D-2014-000157

El día 10 de Abril de 2014, fue presentado ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien el abogado E.J.R.A., en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, ya que sobre él recayó las sospechas fundadas de ser su perpetrador.

En dicha audiencia la representación fiscal expuso quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado.

Seguidamente se le impuso al presentado el precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado su deseo de NO declarar. Dejándose constancia posteriormente de sus datos filiatorios en dicha audiencia.

Por su parte, la defensora pública del adolescente investigado, solicitó le fuera impuesta una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley especial.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta en las actas las siguientes actuaciones: 1) Acta Policial de fecha 10 de Abril de 2014, en la que funcionarios adscritos a la Estación de Vigilancia y Patrullaje de la Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, dejan constancia del siguiente hecho: “…siendo aproximadamente las 12:15 horas de la mañana del día de hoy jueves 10 de Abril del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al servicio…en momentos que nos encontrábamos en la Emergencia del Hospital General de Coro, se recibe llamada telefónica…por parte de un ciudadano quien no aporto datos personales por temor a futuras represalias, informando que en el Liceo Bolivariano A.F., ubicado en la Calle 04 de la Urbanización C.V.; al parecer se encontraban unos sujetos introducidos…nos trasladamos al referido plantel educativo, donde al llegar observamos a dos ciudadanos cuyas características fisonómicas y vestimentas son las siguientes; el primero tez morena, contextura regular, de mediana estatura, quien vestía para el momento, gorra de color azul y rojo, suéter de color blanco, short playera de color blanco a raya de color negro y rojo; el mismo sostenía entre sus manos un objeto de color negro; el segundo tez trigueña, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento, gorra de color verde con blanco, franelilla de color blanco, pantalón jeans de color beige, quienes se encontraban frente del liceo e intentaban cruzar la calle 04, acto seguido proceden amparados en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en la Ley Adjetiva, le da la voz de alto…, y se identifican como funcionarios policiales, las cuales acatan, mostrando los mismos abundante nerviosismo;…se les realiza una registro corporal a lo referidos ciudadano aun por identificar, amparados en la ley adjetiva penal, arrojando el siguiente resultado; al primero de los descritos se le localizo y colecto entre sus manos

UN (01) CPU, DE COLOR NEGRO CON GRIS, MARCA QBEX, SERIAL: B07050505825; quedando esta persona posteriormente identificada como IDENTIDAD OMITIDA,…, al segundo de los descritos no se le localizó ni colecto ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico entre su ropa o adherido a su cuerpo, quedando posteriormente identificado como IDENTIDAD OMITIDA …., quienes son aprehendidos y colocado el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. 2) Denuncia No. 0723, de fecha 10 de Abril de 2014, realizada por la Sub-Directora del Liceo Bolivariano A.F. por ante el Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, en la que expone:”…el día de hoy jueves 10/04/14, como a las 06:30 de la mañana me dirijo a la Unidad Educativa, cuando llego al liceo se encontraban unos funcionarios policiales, quienes me dijeron que habían detenido a dos personas por haber hurtado un CPU del liceo; seguidamente entramos a la Unidad Educativa para verificar que más se habían hurtado del plantel, donde se pudo corroborar que el CPU, lo habían hurtado de la Oficina de Sub-Dirección, luego vine a la policia a denunciar lo sucedido. ..” 3) Registros de Cadena de Custodia, en las que se describe la evidencia colectada en el procedimiento, la cual es concordante con las descritas por los funcionarios policiales en el acta policial. Elementos estos de convicción que considera esta juzgadora suficientes en esta fase incipiente de la investigación, para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, por cuanto fue aprehendido conjuntamente con un adulto que llevaba en sus manos el objeto hurtado en la Unidad Educativa, por lo que se declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 14 de Abril de 2014

Años: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000157

ASUNTO : IP01-D-2014-000157

El día 10 de Abril de 2014, fue presentado ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien el abogado E.J.R.A., en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, ya que sobre él recayó las sospechas fundadas de ser su perpetrador.

En dicha audiencia la representación fiscal expuso quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado.

Seguidamente se le impuso al presentado el precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación Fiscal, manifestando el imputado su deseo de NO declarar. Dejándose constancia posteriormente de sus datos filiatorios en dicha audiencia.

Por su parte, la defensora pública del adolescente investigado, solicitó le fuera impuesta una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley especial.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta en las actas las siguientes actuaciones: 1) Acta Policial de fecha 10 de Abril de 2014, en la que funcionarios adscritos a la Estación de Vigilancia y Patrullaje de la Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, dejan constancia del siguiente hecho: “…siendo aproximadamente las 12:15 horas de la mañana del día de hoy jueves 10 de Abril del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al servicio…en momentos que nos encontrábamos en la Emergencia del Hospital General de Coro, se recibe llamada telefónica…por parte de un ciudadano quien no aporto datos personales por temor a futuras represalias, informando que en el Liceo Bolivariano A.F., ubicado en la Calle 04 de la Urbanización C.V.; al parecer se encontraban unos sujetos introducidos…nos trasladamos al referido plantel educativo, donde al llegar observamos a dos ciudadanos cuyas características fisonómicas y vestimentas son las siguientes; el primero tez morena, contextura regular, de mediana estatura, quien vestía para el momento, gorra de color azul y rojo, suéter de color blanco, short playera de color blanco a raya de color negro y rojo; el mismo sostenía entre sus manos un objeto de color negro; el segundo tez trigueña, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento, gorra de color verde con blanco, franelilla de color blanco, pantalón jeans de color beige, quienes se encontraban frente del liceo e intentaban cruzar la calle 04, acto seguido proceden amparados en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en la Ley Adjetiva, le da la voz de alto…, y se identifican como funcionarios policiales, las cuales acatan, mostrando los mismos abundante nerviosismo;…se les realiza una registro corporal a lo referidos ciudadano aun por identificar, amparados en la ley adjetiva penal, arrojando el siguiente resultado; al primero de los descritos se le localizo y colecto entre sus manos

UN (01) CPU, DE COLOR NEGRO CON GRIS, MARCA QBEX, SERIAL: B07050505825; quedando esta persona posteriormente identificada como IDENTIDAD OMITIDA,…, al segundo de los descritos no se le localizó ni colecto ningún objeto ni sustancia de interés criminalistico entre su ropa o adherido a su cuerpo, quedando posteriormente identificado como IDENTIDAD OMITIDA …., quienes son aprehendidos y colocado el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón. 2) Denuncia No. 0723, de fecha 10 de Abril de 2014, realizada por la Sub-Directora del Liceo Bolivariano A.F. por ante el Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, en la que expone:”…el día de hoy jueves 10/04/14, como a las 06:30 de la mañana me dirijo a la Unidad Educativa, cuando llego al liceo se encontraban unos funcionarios policiales, quienes me dijeron que habían detenido a dos personas por haber hurtado un CPU del liceo; seguidamente entramos a la Unidad Educativa para verificar que más se habían hurtado del plantel, donde se pudo corroborar que el CPU, lo habían hurtado de la Oficina de Sub-Dirección, luego vine a la policia a denunciar lo sucedido. ..” 3) Registros de Cadena de Custodia, en las que se describe la evidencia colectada en el procedimiento, la cual es concordante con las descritas por los funcionarios policiales en el acta policial. Elementos estos de convicción que considera esta juzgadora suficientes en esta fase incipiente de la investigación, para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, por cuanto fue aprehendido conjuntamente con un adulto que llevaba en sus manos el objeto hurtado en la Unidad Educativa, por lo que se declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada Quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en el hecho punible que ha precalificado el Ministerio Público como HURTO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, precalificación que acoge el Tribunal. Segundo: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario solicitado por la vindicta pública. Tercero: Se ordena oficiar a la Licencia Z.F., trabajadora social adscrita a LOPNNA, a los fines de realice Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación, previa notificación de las partes.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.B..

Por todos los argumentos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: CON LUGAR la solicitud fiscal y SIN LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada Quince (15) días, por ante este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en el hecho punible que ha precalificado el Ministerio Público como HURTO, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, precalificación que acoge el Tribunal. Segundo: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario solicitado por la vindicta pública. Tercero: Se ordena oficiar a la Licencia Z.F., trabajadora social adscrita a LOPNNA, a los fines de realice Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación, previa notificación de las partes.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.B..

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