Decisión nº PJ0122014000080 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000325

ASUNTO : IP01-D-2010-000325

JUEZ ABG: ZHAYDHA PAEZ CABEZA

REPRESENTACION FISCAL: ABG. M.G.L.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. D.C.

LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA ABG. M.B..

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud a que el día 16 de diciembre de 2013, siendo las 12:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar del presente asunto penal, instruido en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 DEL Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana NIRIDA R.P.. En este particular la Representación Fiscal ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, la solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO, se remitan las presentes actuaciones a la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito Dos (02) año de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad de 624 de la Lopnna.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 16 de diciembre de 2013, siendo las 12:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar del presente asunto penal, instruido en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 DEL Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana NIRIDA R.P.. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada del Secretario Abogado C.A. y el Alguacil de Guardia signado para esta sala número 03. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparencia de la Representación Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. M.G.L. y el ABG. D.C. en su condición de Defensor Público, igualmente se deja constancia la comparecencia de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Jueza explica a las partes que es la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar y la naturaleza del acto, se le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. M.G.L., quien expuso su acusación narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en las actas por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453 del código penal vigente. Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, la solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO, se remitan las presentes actuaciones a la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito Dos (02) año de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad de 624 de la Lopnna. Seguidamente el Tribunal le informa a la acusada sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a la adolescente imputada del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual la acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó al adolescente si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO DESEA DECLARAR, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la adolescente quien a viva voz señala que SI ADMITE LOS HECHOS LOS CUALES LE IMPUTA LA REPRESENTACION FISCAL. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: En virtud de que mi defendido ha manifestado su deseo DE ADMITIR LOS HECHOS por los cuales le acusa el Ministerio Público, solicito que se le imponga la sanción respectiva. Es todo. En este estado el Tribunal visto que la adolescente admite los hechos en consecuencia se sanciona a la adolescente a Un año de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad al artículo 624 de la Lopnna. En este Estado este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, visto que la adolescente acusado admitió los hechos, pasa de seguida a dictar su dispositiva. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico así como sus Prueba. SEGUNDO: Este tribunal Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción la cual corresponden a: Mantenerse activa académicamente en una institución educativa, consigna constancia de estudios vigente, Realizar alguna actividad dentro de la comunidad de donde vive consignando constancia de la misma expedidas y certificadas por el consejo comunal de la comunidad SEGUNDO: No consumir sustancias de estupefacientes y psicotrópicas y alcohol, no portar armas. TERCERO: No Reunirse con Personas de dudosa reputación. Se deja sin efecto La ORDEN DE UBICACION decretada por este Tribunal así mismo se deja sin efecto las Medidas impuestas correspondientes a los literales “c y f” del articulo 582 de la Ley Especial. ES TODO CUMPLASE. Se Siendo las 12:35 del mediodía, se concluye el acto, esto todo y firman.

MOTIVA

Observa quien aquí decide en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha día 16 de diciembre de 2013, siendo las 12:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar del presente asunto penal, instruido en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 453 DEL Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana NIRIDA R.P.. En este particular la Representación Fiscal ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, la solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO, se remitan las presentes actuaciones a la Jueza de juicio respectivo, asimismo solicito Dos (02) año de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad de 624 de la Lopnna. En este estado se le impuso al adolescente de marras de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el artículo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso: SI ADMITO LOS HECHOS. Es todo. Este tribunal Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción la cual corresponden a: Mantenerse activa académicamente en una institución educativa, consigna constancia de estudios vigente, Realizar alguna actividad dentro de la comunidad de donde vive consignando constancia de la misma expedidas y certificadas por el consejo comunal de la comunidad SEGUNDO: No consumir sustancias de estupefacientes y psicotrópicas y alcohol, no portar armas. TERCERO: No Reunirse con Personas de dudosa reputación. Se deja sin efecto La ORDEN DE UBICACION decretada por este Tribunal así mismo se deja sin efecto las Medidas impuestas correspondientes a los literales “c y f” del articulo 582 de la Ley Especial. En virtud de lo anterior esta juzgadora se permite traer a colación esta juzgadora, sentencias emanadas de nuestro m.T. de la Republica, tales como: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones…” Debiendo ser aplicada esta sanción de manera inmediata una vez constituidas las pautas a que tanto ha hecho referencia el Tribunal Supremo de Justicia, tales como: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de estos adolescentes; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; 3.- La comprobación que este adolescente ha manifestado que participaron de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de su defensa y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, debido al mecanismo activado voluntariamente. La admisión de los hechos por parte de los adolescentes refleja valor por parte de estos justiciables y de alguna manera refleja deseo de cambio, porque denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado, por las actitudes y valores asumidos, ahorraron al Estado por la no realización de un juicio que le acarrearía grandes gastos; 4.- La naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por estos adolescentes, quienes vulneraron con sus conducta normas de penalizadas por Estado; 5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; 6.- Luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones, de las cuales éste aplicará la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a cada caso y conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem y por los fundamentos expresados.-

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico así como sus Prueba. SEGUNDO: Este tribunal Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la sanción la cual corresponden a: Mantenerse activa académicamente en una institución educativa, consigna constancia de estudios vigente, Realizar alguna actividad dentro de la comunidad de donde vive consignando constancia de la misma expedidas y certificadas por el consejo comunal de la comunidad SEGUNDO: No consumir sustancias de estupefacientes y psicotrópicas y alcohol, no portar armas. TERCERO: No Reunirse con Personas de dudosa reputación. Se deja sin efecto La ORDEN DE UBICACION decretada por este Tribunal así mismo se deja sin efecto las Medidas impuestas correspondientes a los literales “c y f” del articulo 582 de la Ley Especial. ES TODO CUMPLASE. Se Siendo las 12:35 del mediodía, se concluye el acto, esto todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

ABG. M.B.

SECRETARIA

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