Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCalificación De Despido, Reenganche Y Pago De Salarios Caídos.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

San Cristóbal, 30 de abril de 2014

204 º y 155 º

ASUNTO: SP01-L-2014-000173

PARTE ACTORA: M.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 5.665.681.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: M.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.708.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

En fecha 15 de abril de 2014, la ciudadana M.R.S., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad nº V- 5.665.681, asistida por la Abogada M.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.708, presentó demanda en contra de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Por auto de fecha 22 de abril de 2014, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación que a tal efecto se practicara, librando la correspondiente boleta de notificación a la parte actora, a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

Ahora bien, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, es a partir de la certificación de secretaría, de fecha 25 de Abril de 2013, de haberse efectuado la notificación a la parte actora de manera efectiva y eficaz por medio del alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, fecha en la cual comenzó a computarse el lapso de dos (02) días hábiles de los que disponía el demandante para corregir el libelo de la demanda, los cuales fueron los días veintiocho (28) y veintinueve (29) de abril del presente año, tal como le fue ordenado por este Tribunal, por tanto dicho lapso expiró en fecha 30 de abril del año en curso, sin que la parte actora haya subsanado lo encomendado por este Tribunal.

En tal sentido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana M.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 5.665.681, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por la ciudadana M.R. SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V- 5.665.681, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO SE SALARIOS CAÍDOS, y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Publíquese la presente decisión.

LA JUEZ,

Dra. Yalena Mora

La Secretaria,

Abg. D.J.E.

YM/deivis.

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