Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMiguel Yilales Zurita
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo (20º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Treinta (30) de Abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001316.

Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogada M.P.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.194, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, la empresa ABBOTT LABORATORIES C.A., según poder que cursa a los autos por una parte, y por la otra el por el ciudadano M.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V-15.901.320, asistido en este acto por la abogada J.L., titular de la cédula de identidad Nº 5.537.847, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.225, por la otra, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional.

Ahora bien Juzgado para decidir observa:

La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).

La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.

Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)

En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:

“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “

Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la abogada M.P.J., antes identificada posee facultad para transigir, tal como se desprende documento poder que cursa a los autos, y la ciudadano M.E.M., antes identificado se encuentra asistido por la abogada J.L., supra identificada, motivo por los cuales se ha cumplido con los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.57.233,84) los cuales recibe la parte actora mediante dos cheques el primero por la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.8.179,34), el primero identificado con el Nº 00509893, perteneciente a la cuenta Nº 010202787100000022021, del Banco de Venezuela, y el Segundo por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.49.054,50), identificado con el Nº 00509894 perteneciente a la misma cuenta y entidad Bancaria. Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Héctor Rodríguez

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, Treinta (30) de Abril de 2014, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR