Decisión nº PJ0122014000076 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 29 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000106

ASUNTO : IP01-D-2014-000106

JUEZA ABG: ZHAYDHA J.P.C..

FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. E.R..

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.Y..

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTES: C.A.S.T., R.V.G. Y L.G.A..

SECRETARIA ABG. M.B..

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud a que el día 25 de Abril de 2014, siendo las 11:02 horas de la mañana, se procede llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto seguido contra del adolescentes 25 de Abril de 2014, siendo las 09:55 horas de la mañana, se procede llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto seguido contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificados en el articulo 414 y 218 del Código Penal E IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En este particular la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones al tribunal de juicio respectivo, asimismo solicito como sanción: para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de DOS (02) años de L.A. y DOS (02) años de Reglas de Conducta que pueden ser cumplidas de manera simultanea y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de DOS (02) años de L.A..

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR ADMISION DE HECHOS

En el día de hoy, 25 de Abril de 2014, siendo las 09:55 horas de la mañana, se procede llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto seguido contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificados en el articulo 414 y 218 del Código Penal E IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ, la Secretaria de Sala ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Publico con competencia Penal Adolescente ABG. E.R., del los imputados IDENTIDAD OMITIDA acompaño de sus representantes C.A.S.P. cedula de identidad 22.608.117; TACHIRA R.V.G. cedula de identidad 12.746.286 y L.G.A. cedula de identidad13.596.788 y de su defensa privada ABG. J.Y.. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. E.R., quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificados en el articulo 414 y 218 del Código Penal E IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones al tribunal de juicio respectivo, asimismo solicito como sanción: para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de DOS (02) años de L.A. y DOS (02) años de Reglas de Conducta que pueden ser cumplidas de manera simultanea y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de DOS (02) años de L.A.. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a la adolescente imputada: del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Acto seguido se le preguntó a los adolescente si deseaban declarar, manifestando los adolescentes de autos de manera separada QUE NO DESEA DECLARAR, dejándose constancia de la identificación del adolescentes imputado: IDENTIDAD OMITIDA el segundo de ellos identificado como IDENTIDAD OMITIDA. De seguidas el Defensor Privado Manifiesta: “ Esta defensa técnica de conformidad con el articulo 620 de la LOPNNA ratifica la l.a. y las reglas de conducta ya que la LOPNNA como sistema educativo nos va a permitir por el equipo técnico de la l.a. el desarrollo humano de ambos adolescentes de la garantía de sus derechos de educación salud entre otros como también el informe conductual realizado en el centro de formación para varones por la licenciada E.T. arrojando unos resultados favorables y positivos que le permitió al Ministerio Publico realizar parte del cambio de las sanciones y valiéndose también del compromiso que están adquiriendo los adolescentes como jóvenes de bien ante la p.E. todo”. En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificados en el articulo 414 y 218 del Código Penal E IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas se le explica a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso de forma separada : admito mi participación de los hechos, de lo cual me arrepiento, y solicito al tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Es todo. En este estado, el defensor Publico, Expone: visto lo expuesto en forma libre y espontáneo por el adolescente solicito al tribunal que le imponga la sanción conforme al procedimiento por admisión de los hechos. En este estado visto que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA admitieron los hechos, se levanta la sanción que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de medida privativa de libertad y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de presentación quedando como sanción para IDENTIDAD OMITIDA la sanción de DOS (02) años de L.A. y DOS (02) años de Reglas de Conducta consistentes en 1. Obligación de continuar con sus actividades académicas tal como lo señala la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la LOPNNA 2. Prohibición de transitar después de las 07:00 horas de la noche sin la compañía de su representante 3.- prohibición de portar armas de fuego u armas blancas 4.- Prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. En el caso particular del adolescente J.C.S.V. este tribunal ordena acudir a la ONA a los fines de que le realicen el tratamiento correspondiente ya que manifestó en esta sala consumir droga y en virtud de la medida privativa de libertad en la casa de formación para varones del estado falcón donde le realizaron los estudios y el tratamiento correspondiente se ordena continuar con el mismo a los efectos de lograr la completa inserción a la sociedad de dicho adolescente. 5.- no acercarse a personas de dudosa reputación. 6.- acudir a la consulta de la Psicólogo Dra. A.H. en el Seguro social y acudir con la Psiquiatra Abg. E.T. en el IPASME 7.- mantenerse bajo la custodia de sus representantes legales C.A. SANGRONIS; TACHIRA R.V.G.; L.G.A. que pueden ser cumplidas de manera simultanea y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de DOS (02) años de L.A.. Líbrese boleta de libertad para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se ordena oficiar a la ONA, a la psicólogo Dra. A.H. en el Seguro social Oficiar a la Psiquiatra Abg. E.T. en el IPASME. Se ordena notificar a la casa de formación para varones sobre la decisión de este tribunal. Remítase el presente asunto penal al tribunal de ejecución en la oportunidad legal correspondiente. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 10:42 horas de la mañana se concluye el acto, esto todo y firman.

MOTIVA

Observa quien aquí decide en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de Abril de 2014, siendo las 11:02 horas de la mañana, se procede llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto seguido contra del adolescentes 25 de Abril de 2014, siendo las 09:55 horas de la mañana, se procede llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto seguido contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificados en el articulo 414 y 218 del Código Penal E IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En este particular la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones al tribunal de juicio respectivo, asimismo solicito como sanción: para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de DOS (02) años de L.A. y DOS (02) años de Reglas de Conducta que pueden ser cumplidas de manera simultanea y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de DOS (02) años de L.A.. Ahora bien la misma fueron impuestos del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley les concede para desvirtuar los hechos por los que los acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables, manifestó la misma: NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa privada, quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, alegando que escuchada la voluntad de sus Defendidos de Admitir los Hechos por los cuales se les acusa, solicita al Tribunal proceda a dictar la Sanción correspondiente con las rebajas establecidas en la Ley en esta oportunidad se procede a explicar nuevamente a los adolescentes Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándoles si desean acogerse a dicha medida, manifestando la misma, libre de coacción y a viva voz por separado: “Admito los hechos que se me imputan los cuales he comprendido de acuerdo a la acusación penal y me declaro responsable de los mismo y sobre esa base pido al tribunal me imponga la pena que debo cumplir atenuándola de conformidad con la ley y del procedimiento al que me acojo”. Escuchada la petición del referido acusado, de acogerse al proceso por admisión de los hechos este Tribunal los Sanciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ya que admitieron los hechos, se levanta la sanción que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de medida privativa de libertad y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de presentación quedando como sanción para IDENTIDAD OMITIDA la sanción de DOS (02) años de L.A. y DOS (02) años de Reglas de Conducta consistentes en 1. Obligación de continuar con sus actividades académicas tal como lo señala la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la LOPNNA 2. Prohibición de transitar después de las 07:00 horas de la noche sin la compañía de su representante 3.- prohibición de portar armas de fuego u armas blancas 4.- Prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. En el caso particular del adolescente J.C.S.V. este tribunal ordena acudir a la ONA a los fines de que le realicen el tratamiento correspondiente ya que manifestó en esta sala consumir droga y en virtud de la medida privativa de libertad en la casa de formación para varones del estado falcón donde le realizaron los estudios y el tratamiento correspondiente se ordena continuar con el mismo a los efectos de lograr la completa inserción a la sociedad de dicho adolescente. 5.- no acercarse a personas de dudosa reputación. 6.- acudir a la consulta de la Psicólogo Dra. A.H. en el Seguro social y acudir con la Psiquiatra Abg. E.T. en el IPASME 7.- mantenerse bajo la custodia de sus representantes legales C.A. SANGRONIS; TACHIRA R.V.G.; L.G.A. que pueden ser cumplidas de manera simultanea y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de DOS (02) años de L.A.. Líbrese boleta de libertad para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena oficiar a la ONA, a la psicólogo Dra. A.H. en el Seguro social Oficiar a la Psiquiatra Abg. E.T. en el IPASME. Se ordena notificar a la casa de formación para varones sobre la decisión de este tribunal. Se permite traer a colación esta juzgadora, sentencias emanadas de nuestro m.T. de la Republica, tales como: Sentencia Nº 261 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0505 de fecha 06/05/2008... la Institución de la Admisión de los Hechos, se encuentra contemplada en las normas que regulan el Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, dejando claramente establecido que desde el momento que opere la figura del procedimiento por admisión de los hechos el joven se encuentra en todo el derecho que se le aplique la rebaja de la sanción siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos en dicha norma, en el presente caso, la Corte Superior no ha debido aplicar el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes es claro y específico en cuanto a la figura de la Admisión de los Hechos, aunado a esto, recordemos que lo primordial de esta ley especial es el interés superior del niño y del adolescente y la misma establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límites en la discrecionalidad de sus actuaciones…” Debiendo ser aplicada esta sanción de manera inmediata una vez constituidas las pautas a que tanto ha hecho referencia el Tribunal Supremo de Justicia, tales como: 1.- La comprobación que se ha cometido un acto delictivo por el adolescente acusado, en razón de su postura procesal aunado las pruebas traídas por Ministerio Publico y estimadas por este Tribunal en contra de estos adolescentes; 2.- La existencia de un daño causado constitutivos en esta ocasión de que han sido violentadas normativa impuesta por el estado Venezolano; 3.- La comprobación que este adolescente ha manifestado que participaron de este acto delictivo ya que activó voluntariamente el mecanismo de la admisión de los hechos en presencia de su defensa y representantes legales, lo cual guarda absoluta conexión con las pruebas traídas a audiencia por el Ministerio Publico, siendo estas admitidas en su totalidad en contra del adolescente, ya que no hubo debate de las mismas, puesto que no hubo contradictorio, debido al mecanismo activado voluntariamente. La admisión de los hechos por parte de los adolescentes refleja valor por parte de estos justiciables y de alguna manera refleja deseo de cambio, porque denota pretensión de alguna manera reparar el daño causado, por las actitudes y valores asumidos, ahorraron al Estado por la no realización de un juicio que le acarrearía grandes gastos; 4.- La naturaleza y gravedad de este hecho el cual fue cometido por estos adolescentes, quienes vulneraron con sus conducta normas de penalizadas por Estado; 5.- Su grado de responsabilidad, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción a aplicar y sus capacidades para cumplir con la medida a imponer, los esfuerzos del adolescente en reparar el daño ocasionado con su actitud; 6.- Luego de haber realizado un análisis de las pretensiones y de los recaudos aportados por las partes, por señalarlo así, la justicia, el derecho, la equidad, la ponderación, el sentido común, y encontrándose este Tribunal facultado conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, que ofrece al Juez un abanico de sanciones, de las cuales éste aplicará la mas proporcional, idónea y necesaria de acuerdo a cada caso y conectado con las pautas para la aplicación de esta sanción contemplada en el articulo 622 ejusdem, y por los fundamentos expresados.-

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificados en el articulo 414 y 218 del Código Penal E IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes. De seguidas se le explica a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA de las formulas de solución anticipadas, prevista en la LOPNNA, y que en la presente fase del proceso, lo procedente es la figura de la admisión de hechos previstas en el articulo 583 ejusdem, así como su alcance practico y jurídico, quien de forma libre y espontánea, expuso de forma separada : admito mi participación de los hechos, de lo cual me arrepiento, y solicito al tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Es todo. En este estado, el defensor Publico, Expone: visto lo expuesto en forma libre y espontáneo por el adolescente solicito al tribunal que le imponga la sanción conforme al procedimiento por admisión de los hechos. En este estado visto que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, admitieron los hechos, se levanta la sanción que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de medida privativa de libertad y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de presentación quedando como sanción para IDENTIDAD OMITIDA la sanción de DOS (02) años de L.A. y DOS (02) años de Reglas de Conducta consistentes en 1. Obligación de continuar con sus actividades académicas tal como lo señala la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la LOPNNA 2. Prohibición de transitar después de las 07:00 horas de la noche sin la compañía de su representante 3.- prohibición de portar armas de fuego u armas blancas 4.- Prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas. En el caso particular del adolescente IDENTIDAD OMITIDA este tribunal ordena acudir a la ONA a los fines de que le realicen el tratamiento correspondiente ya que manifestó en esta sala consumir droga y en virtud de la medida privativa de libertad en la casa de formación para varones del estado falcón donde le realizaron los estudios y el tratamiento correspondiente se ordena continuar con el mismo a los efectos de lograr la completa inserción a la sociedad de dicho adolescente. 5.- no acercarse a personas de dudosa reputación. 6.- acudir a la consulta de la Psicólogo Dra. A.H. en el Seguro social y acudir con la Psiquiatra Abg. E.T. en el IPASME 7.- mantenerse bajo la custodia de sus representantes legales C.A. SANGRONIS; TACHIRA R.V.G.; L.G.A. que pueden ser cumplidas de manera simultanea y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de DOS (02) años de L.A.. Líbrese boleta de libertad para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena oficiar a la ONA, a la psicólogo Dra. A.H. en el Seguro social Oficiar a la Psiquiatra Abg. E.T. en el IPASME. Se ordena notificar a la casa de formación para varones sobre la decisión de este tribunal. Remítase el presente asunto penal al tribunal de ejecución en la oportunidad legal correspondiente. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 10:42 horas de la mañana se concluye el acto, esto todo y firman. Notifíquese a las partes de la presente Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA J.P.C.

LA SECRETARIA

ABG. M.B.

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