Decisión nº PJ0122014000061 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000161

ASUNTO : IP01-D-2014-000161

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud a que el día11 de Abril de 2014, siendo las 3:00 de la Tarde,, en este acto se le concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” , para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos sancionado en el dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y artículo 218 del Código Penal vigente.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA,

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En S.A.d.C.d.E.F., el día de hoy 11 de Abril de 2014, siendo las 3:00 de la Tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala Abg. J.A. y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la Audiencia Oral de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado F.A.. E.R., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su representante legal, el ciudadano Zavala G.E.J. portador de la cédula de identidad Nº 15096424, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que si tenia abogado de confianza, por lo que el Tribunal procedió a juramentar al Abogado Añez Guanipa L.J. quién se encuentra inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 154423 y portador de la cédula de identidad 9511375 con domicilio procesal calle Federación en la Curia Diocesana Coro del Municipio Miranda del estado Falcón, quien manifestó cumplir con la obligación de representar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, durante este proceso. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete Medida cautelar correspondiente al artículo 582 Literal B, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, de conformidad con el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos sancionado en el dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y artículo 218 del Código Penal vigente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a cada uno de los imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente la ciudadana Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”, Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que solicitaba igualmente la libertad de su repersentado, es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado F.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta Medida Cautelar correspondiente al literal “b” el cual se hace entrega a su representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. Líbrense la respectiva boleta de libertad. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 3:40 de la Tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman.

MOTIVA

Se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. En virtud de lo anterior esta juzgadora Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: Medida Cautelar correspondiente al literal “b” el cual se hace entrega a su representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, ordenando de igual manera que sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia Superior. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando que solicitaba igualmente la libertad de su repersentado, es todo

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado F.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta Medida Cautelar correspondiente al literal “b” el cual se hace entrega a su representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. Líbrense la respectiva boleta de libertad. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 3:40 de la Tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

El SECRETARIO

ABG. JORGE ARCAYA

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