Decisión nº PJ0122014000062 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000158

ASUNTO : IP01-D-2014-000158

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000158

ASUNTO : IP01-D-2014-000158

Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

Acusador: ABG. M.G.L.

Imputado(s): Defensor Publico: O.L.

Secretaria: ABG. M.B.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación en virtud de su celebración el día Martes 11 de abril del 2014, siendo las 11: 50 de la tarde Fiscal del Ministerio Público ABG. M.G.L. quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado de su representante.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy Martes 11 de abril del 2014, siendo las 11: 50 de la tarde, se constituye este Tribunal Segunda de Control en Responsabilidad Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ debidamente acompañada de la Secretaria de Sala Abg. M.B. y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. M.G.L., representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, el imputado IDENTIDAD OMITIDA y su representantes legal ciudadana I.M.M., titular de la cedula de identidad Nº 11.475.820. Seguidamente la Ciudadana jueza procede a preguntar al imputado de autos si tiene abogado de confianza, manifestando el adolescente que no, seguidamente la ciudadana jueza procede hacer comparecer al Defensor Publico de guardia de la Sección Penal Adolescentes, compareciendo en este acto el ABG. O.L., seguidamente la ciudadana jueza le otorgó un tiempo prudencial al defensor a los fines de que el mismo se impusiera de las actas procesales Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, ABG. M.G.L. Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como también el imputado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. M.G.L. quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado de su representante. Por la presunta comisión del delito que se le imputa. Es todo. Se les impone al adolescente imputado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a las imputada si desean declarar y manifestó cada una de forma separada que “NO deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “En este acto ciudadana jueza solicito la libertad sin restricciones para mi defendido, en virtud de que no existen los suficientes elementos de convicción para señalar a mi representado por la comisión del delito que se le imputa, así mismo solicito que se oficie al Registro Civil, en virtud de que el defendido no posee Cedula de Identidad y debe resolver situación con la partida de nacimiento. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-

MOTIVA

Observa quien aquí decide que en la presente causa la fiscal Undécima del ministerio publica imputa al adolescente por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado de su representante. De esta misma manera analiza los elementos de convicción que posan en la presente causa y orienta al adolescente así como a su representante en cuanto al comportamiento del mismo y lo insta a que continué con su actividad académica y deportiva. Así mismo se le impuso el el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a las imputada si desean declarar y manifestó cada una de forma separada que “NO deseaba declarar. Pasando de inmediato a otorgar la palabra a la defensa quien expuso “En este acto ciudadana jueza solicito la libertad sin restricciones para mi defendido, en virtud de que no existen los suficientes elementos de convicción para señalar a mi representado por la comisión del delito que se le imputa, así mismo solicito que se oficie al Registro Civil, en virtud de que el defendido no posee Cedula de Identidad y debe resolver situación con la partida de nacimiento.” De todo lo anteriormente esta juzgadora pasa a dictar su dispositiva conforme reposa en acta.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado de su representante. Además se imponen las siguientes condiciones: No reunirse con personas de dudosa reputación, No portar, traficar, ni consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, continuar los estudios y estar bajo la vigilancia de sus padres. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento ordinario, se deja constancia que se impuso al adolescente y representante legal de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente la medida impuesta y a mantener actualizados los datos. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad, líbrese oficio a la Licenciada Zuli Fernández, a los fines de hacerle la evaluación Psicosocial al Adolescente, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena oficio para El Registro Civil a los fines de que se expidan partida de Nacimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y oficio a la Iglesia las Mercedes de la Ciudad de Coro y Oficio al SAIME para la cedulación del adolescente. Se acuerdan copias simples de la causa a las partes. Concluyó la presente Audiencia siendo las 12:20 horas meridium. y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Resolución. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Publico. Cúmplase

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

LA SECRETARIA

ABG. M.B.

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