Decisión nº PJ0042014000199 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoReconocimiento De Individuos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 15 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007419

ASUNTO : IP01-P-2013-007419

AUTO NEGANDO LA REALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE DETENIDOS

Recibida en fecha 04/04/2014 como ha sido la presente causa procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en ocasión a préstamo de la causa debido a RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por las partes y, ratificada la solicitud de fecha 22/01/2014 de RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS por parte de la Defensa Privada Abg. EURO COLINA actuando en representación de los ciudadanos J.E.P.M. y YEFRICH R.P.M., la cual fue acordada por esta Juzgadora en una primera oportunidad en fecha 27/01/2014 a tenor de lo previsto en el artículo 216 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la causa se encontraba en fase de investigación en ocasión a la decisión dictada por éste Tribunal de Control en fecha 13/01/2014 mediante la cual se decretó la Nulidad Absoluta del escrito acusatorio por el derecho a la Defensa que le asiste a los ciudadanos J.E.P.M. y YEFRICH R.P.M., con las garantías del debido proceso, toda vez los imputados pueden proponer diligencias que tiendan a desvirtuar la imputación fiscal, es decir, realizar diligencias propias de la investigación, la cual no se realizó para la fecha pautada por falta de localización de la Defensa Privada aún cuando se libraron los correspondientes actos de comunicación (fue imposible la notificación de la Defensa Privada, durante varios días para las diligencias de investigación que coadyuvaran a la Defensa Técnica de sus representados) y, siendo que en fecha 27/01/2014 la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó nuevo acto conclusivo en el presente asunto penal consistente en un ACUSACIÓN PENAL contra los imputados de autos, se fijó la respectiva audiencia preliminar para el día Veintisiete (27) de febrero de 2014 a las 11:30 de la mañana, es decir, feneció la fase preparatoria en el presente asunto penal.

En tal sentido, considera quien aquí decide que se debe aclarar que se acordó a solicitud de la Defensa Privada, escuchar a los imputados frente al Fiscal del Ministerio Público indudablemente acompañados de su Defensa de Confianza, declaraciones éstas que no se presentaron por parte de los imputados de autos quienes insistieron en mantener la Defensa Privada, aún cuando no era posible la ubicación ni comunicación con el Defensor Privado Euro Colina para su notificación, a pesar de los múltiples intentos realizados por el Tribunal como consta en la causa penal, a sabiendas la Defensa Privada que el Tribunal en garantía del Derecho a la Defensa que le asiste a sus Defendidos había otorgado diez (10) días al ciudadano Fiscal precisamente para garantizarle los derechos a los ciudadanos J.E.P.M. Y YEFRICH R.P.M., notificación tácita que le correspondía a la Defensa para el día 17/01/2014, debido a las copias que le fueron acordadas en fecha 15/01/2014.

Asimismo, se debe señalar que este Tribunal acordó con lugar otra solicitud interpuesta por la Defensa Privada para realizar RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS el día lunes 27/01/2014 a las 02:00 de la tarde, no realizándose dicho acto procesal debido a que no fue posible la ubicación de la Defensa Privada Abg. EURO COLINA, como consta en la resulta de la boleta de notificación.

En fecha 27 de enero de 2014, a las 3:45 horas de la tarde los ciudadanos ABOGADOS E.E.B.B. Y K.J.F.B. en su condición de Fiscal Principal y Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Falcón, respectivamente, interpusieron nueva acusación Fiscal contra los ciudadanos J.E.P.M. Y YEFRICH R.P.M., por la presunta comisión de los delitos de: “…A criterio de esta Representación Fiscal, el hecho delictivo perpetrado por el ciudadano J.E.P.M., es subsumible en el tipo penal que sanciona el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo artículos 406 en concordancia con el último aparte del articulo 80, ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano E.P., y el hecho delictivo perpetrado por el ciudadano JEFRICH R.P.M., es subsumible en el tipo penal que sanciona el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo artículos 406 en concordancia con la parte infine del artículo 80 y relacionado con el primer supuesto del numeral 3° del artículo 84, todos del Código Penal, así como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en agravio del ciudadano E.P., …”.

De lo expuesto anteriormente, considera esta Juzgadora que tal petitorio debe ser declarado SIN LUGAR, toda vez que en fecha 27/01/2014, se le acordó a la Defensa con lugar realizar un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, acto éste que no se realizó por falta de Defensa, motivo por el cual es necesario señalar que las partes en todo proceso deben actuar con BUENA FE como se establece en el artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual es del tenor siguiente: “…Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios ….”, circunstancia ésta que corresponde ejercerla no sólo al Ministerio Público sino también a la Defensa en garantía del Debido Proceso.

En tal sentido, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado EURO G.C.L., actuando como Defensor privado de los imputados J.E.P.M. Y YEFRICH R.P.M., aunado a que el proceso penal se encuentra actualmente en fase intermedia, corre inserto en la causa escrito Acusatorio y esta pautada la celebración de la audiencia preliminar para el próximo SIETE (7) DE MAYO DE 2014 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: UNICO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abogado EURO G.C.L., actuando como Defensor privado de los imputados J.E.P.M. Y YEFRICH R.P.M., toda vez que en fecha 27/01/2014, se le acordó a la Defensa con lugar realizar un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, en aras de la Defensa de sus representados, acto éste que no se realizó por falta de Defensa (no notificada), aunado a que el proceso penal se encuentra actualmente en fase intermedia, corre inserto en la causa escrito Acusatorio y esta pautada la celebración de la audiencia preliminar para el próximo SIETE (7) DE MAYO DE 2014 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del contenido del presente fallo. Líbrese todo lo conducente.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL

B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA,

M.D.

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000199.-

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