Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMiguel Yilales Zurita
ProcedimientoDemanda

ACTA

NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002874

PARTE ACTORA: J.Z. Y OTROS.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: N.D.D..

PARTE DEMANDADA HOTEL TAMANACO, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: N.R.M.G..

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En el día hábil de despacho de hoy, catorce (14) de mayo de 2.014, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio fijado por este Despacho el día veintinueve (29) de abril de 2.014; a los fines de presentar el cronograma de pagos y de esta manera cumplir con la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano N.B.D.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.190.670, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.012; actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora; ciudadanos J.Z.M.V., titular de la cédula de identidad número 6.582.495, J.L.U.M., titular de la cédula de identidad número 11.744.240, D.E.A.B., titular de la cédula de identidad número 15.871.705, W.J.V.S., titular de la cédula de identidad número 10.260.463, J.F.O.S., titular de la cédula de identidad número 10.255.356, M.J.R.D., titular de la cédula de identidad número 12.941.765, J.O.O.O., titular de la cédula de identidad número 9.148.608, J.E.B., titular de la cédula de identidad número 10.524.641, J.M.A.L., titular de la cédula de identidad número 14.527.728, J.A., titular de la cédula de identidad número 6.338.390, Y.A.S.N., titular de la cédula de identidad número 13.535.432, F.A.B.D., titular de la cédula de identidad número 10.257.876, J.L.R.M., titular de la cédula de identidad número 10.511.515, A.J.V.C., titular de la cédula de identidad número 6.856.783, AFRANIO BECERRA RINCON, titular de la cédula de identidad número 9.148.217, B.L.J.M., titular de la cédula de identidad número 15.020.892, Á.A.G.V., titular de la cédula de identidad número 12.502.264 y E.J.R., titular de la cédula de identidad número 10.470.406; quienes en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo de pago se denominarán LA PARTE ACTORA; por una parte, y por la otra el ciudadano N.R.M.G., Abogado en libre ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.053.955, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.482, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., ente mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 26 de abril de 1.948, bajo el Nº 319, tomo C-2, cuya última modificación estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha seis (06) de octubre de 2.008, bajo el Nº 26, tomo 170-A; representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, en lo sucesivo denominada LA ENTIDAD DE TRABAJO, quienes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, han convenido en celebrar, como en efecto celebran, el presente acuerdo de pago, sobre derechos disponibles; que se regirá en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes, en atención a la sentencia proferida del Juzgado Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, en fecha 27 de noviembre de 2.013, así como de la experticia practicada en el presente juicio, por la experta designada y presentada en fecha siete (07) de febrero de 2.014; y en aras de proteger la fuente de empleo como principio básico de preservar una adecuada y constitucionalmente requerida justicia social, se ha acordado el presente cronograma de pago, en atención a todos y cada uno de los actores, quienes en su mayoría son trabajadores activos de LA ENTIDAD DE TRABAJO, y una minoría se encuentran cesante por haber culminado la relación de trabajo. SEGUNDA: En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO, acuerda en pagar a los actores por concepto de salarios mínimos nacionales; diferencias de vacaciones cumplidas según cláusula 40; diferencias de utilidades (cláusula 41); bonificación al regreso de vacaciones (cláusula 40), bonificación única de utilidades por año (cláusula 41), intereses moratorios y corrección monetaria, la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 26/100 CENTIMOS (Bs, 10.374.850,26), de acuerdo a la última experticia presentada el día siete (07) de febrero de 2.014 y al presente cronograma de pago, cantidad ésta que no generará intereses de mora ni corrección monetaria, salvo que LA ENTIDAD DE TRABAJO, incumpla el presente cronograma de pago, descrito en la cláusula cuarta. TERCERA: LA PARTE ACTORA autoriza a LA ENTIDAD DE TRABAJO, que de las cantidades que le correspondan a cada uno de los actores por los conceptos señalados en la cláusula que antecede, a deducirle y/o retenerle el treinta por ciento (30%) por concepto de Honorarios Profesionales y ser entregados a favor del ciudadano N.B.D.D., antes identificado, cada vez que se efectúe el pago a cada trabajador de acuerdo al presente cronograma de pago. CUARTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO se compromete y obliga a pagar el día treinta (30) de mayo de 2.014, por los conceptos antes señalados, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 36/100 CENTIMOS (Bs. 1.923.606,36), suma ésta discriminada de la siguiente manera: 1) Al ciudadano J.L.U.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.744.240, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTITRES BOLIVARES CON 90/100 CENTIMOS (Bs. 539.023,90). 2) Al ciudadano Y.A.S.N., titular de la cédula de identidad N° V-13.535.432, la cantidad de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs. 111.815,02). 3) Al ciudadano A.J.V.C., titular de la cédula de identidad N° V-6.856.783, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 04/100 CENTIMOS (Bs. 81.475,04). 4) Al ciudadano M.J.R.D., titular de la cédula de identidad N° V-12.941.765, la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 15/100 CENTIMOS (Bs. 315.293,15). 5) A la ciudadana B.L.J.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.020.892, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs. 298.917,35); y 6) Al ciudadano N.B.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-5.190.670, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 91/100 CENTIMOS (Bs. 577.081,91), por concepto de honorarios profesionales retenidos a los actores antes identificados. LA ENTIDAD DE TRABAJO se compromete y obliga a pagar el día treinta (30) de junio de 2.014; por los conceptos antes señalados, la cantidad de NOVECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 95/100 CENTIMOS (Bs. 917.866,95), suma ésta discriminada de la siguiente manera: 1) Al ciudadano J.L.R.M., hoy fallecido, quien en vida, era titular de la cédula de identidad N° V-10.511.515, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 530.691,83). 2) Al ciudadano J.M.A.L., titular de la cédula de identidad N° V-14.527.728, la cantidad de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 04/100 CENTIMOS (Bs. 111.815,04). 3) Al ciudadano N.B.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-5.190.670, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (Bs. 275.360,09), por concepto de honorarios profesionales retenidos a los actores antes identificados. LA ENTIDAD DE TRABAJO se compromete y obliga a pagar el día treinta (30) de julio de 2.014; por los conceptos antes señalados, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 842.276,08), suma ésta discriminada de la siguiente manera: 1) Al ciudadano Á.A.G.V., titular de la cédula de identidad N° V-12.502.264, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 46/100 CENTIMOS (Bs. 458.978,46). 2) Al ciudadano D.E.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-15.871.705, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 79/100 CENTIMOS (Bs. 130.614,79). 3) Al ciudadano N.B.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-5.190.670, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 82/100 CENTIMOS (Bs. 252.682,82), por concepto de honorarios profesionales retenidos a los actores antes identificados. LA ENTIDAD DE TRABAJO se compromete y obliga a pagar el día treinta (30) de agosto de 2.014; por los conceptos antes señalados, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 13/100 CENTIMOS (Bs. 751.381,13)), suma ésta discriminada de la siguiente manera: 1) Al ciudadano J.F.O.S., titular de la cédula de identidad N° V-10.255.356, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 89/100 CENTIMOS (Bs. 341.776,89). 2) Al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.338.390, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 90/100 CENTIMOS (Bs. 184.189,90). 3) Al ciudadano N.B.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-5.190.670, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 34/100 CENTIMOS (Bs. 225.414,34), por concepto de honorarios profesionales retenidos a los actores antes identificados. LA ENTIDAD DE TRABAJO se compromete y obliga a pagar el día treinta (30) de septiembre de 2.014; por los conceptos antes señalados, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 828.213,50), suma ésta discriminada de la siguiente manera: 1) Al ciudadano F.A.B.D., titular de la cédula de identidad N° V-10.257.876, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs. 579.749,45). 2) Al ciudadano N.B.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-5.190.670, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 05/100 CENTIMOS (Bs. 248.474,05), por concepto de honorarios profesionales retenidos a los actores antes identificados. LA ENTIDAD DE TRABAJO se compromete y obliga a pagar el día treinta (30) de octubre de 2.014; por los conceptos antes señalados, la cantidad de UN MILLON CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs. 1.101.429,21), suma ésta discriminada de la siguiente manera: 1) Al ciudadano J.Z.M.V., titular de la cédula de identidad N° V-6.582.495, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs. 771.000,45). 2) Al ciudadano N.B.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-5.190.670, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs. 330.428,76), por concepto de honorarios profesionales retenidos a los actores antes identificados. LA ENTIDAD DE TRABAJO se compromete y obliga a pagar el día treinta (30) de noviembre de 2.014; por los conceptos antes señalados, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs. 878.761,40), suma ésta discriminada de la siguiente manera: 1) Al ciudadano AFRANIO BECERRA RINCON, titular de la cédula de identidad N° V-9.148.217, la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 615.132,98). 2) Al ciudadano N.B.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-5.190.670, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 263.628,42), por concepto de honorarios profesionales retenidos a los actores antes identificados. LA ENTIDAD DE TRABAJO se compromete y obliga a pagar el día treinta (30) de diciembre de 2.014; por los conceptos antes señalados, la cantidad de SETECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 18/100 CENTIMOS (Bs. 705.206,18), suma ésta discriminada de la siguiente manera: 1) al ciudadano J.E.B., titular de la cédula de identidad N° V-10.524.641, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 493.644,33). 2) Al ciudadano N.B.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-5.190.670, la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 85/100 CENTIMOS (Bs. 211.561,85), por concepto de honorarios profesionales retenidos a los actores antes identificados. LA ENTIDAD DE TRABAJO se compromete y obliga a pagar el día treinta (30) de enero de 2.015; por los conceptos antes señalados, la cantidad de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL UN BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 817.001,39), suma ésta discriminada de la siguiente manera: 1) Al ciudadano W.J.V.S., titular de la cédula de identidad N° V-10.260.463, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 97/100 CENTIMOS (Bs. 571.900,00). 2) Al ciudadano N.B.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-5.190.670, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 245.100,42), por concepto de honorarios profesionales retenidos a los actores antes identificados. LA ENTIDAD DE TRABAJO se compromete y obliga a pagar el día treinta (30) de febrero de 2.015; por los conceptos antes señalados, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 98/100 CENTIMOS (Bs. 751.431,98), suma ésta discriminada de la siguiente manera: 1) Al ciudadano E.J.R., titular de la cédula de identidad N° V- 10.470.406, la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL DOS BOLIVARES CON 39/100 CENTIMOS (Bs. 526.002,39). 2) Al ciudadano N.B.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-5.190.670, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 59/100 CENTIMOS (Bs. 225.429,59), por concepto de honorarios profesionales retenidos a los actores antes identificados. LA ENTIDAD DE TRABAJO se compromete y obliga a pagar el día treinta (30) de marzo de 2.015; por los conceptos antes señalados, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 857.676,10), suma ésta discriminada de la siguiente manera: 1) Al ciudadano J.O.O.O., titular de la cédula de identidad N° V-9.148.608, la cantidad de SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 27/100 CENTIMOS (Bs. 600.373,27). 2) Al ciudadano N.B.D.D., titular de la cédula de identidad N° V-5.190.670, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 257.302,83). QUINTA: Los motivos que han tenido LAS PARTES para celebrar el presente acuerdo de pago, son en primer lugar, agotar la vía judicial, como en efecto ambas partes lo demuestran al suscribir el presente acuerdo de pago, y en segundo lugar precaver un juicio eventual a futuro, evitando gastos de orden judicial y honorarios profesionales de abogados, y demás gastos derivados de un proceso judicial. SEXTA: En tal sentido, LA PARTE ACTORA, acepta las condiciones y términos expresados precedentemente, por todos y cada uno de los conceptos señalados, cuyos pagos acordados serán presentados por ante esta instancia, a través de la Unidad Receptora de Documentos (URD). En este sentido, “LAS PARTES”, celebran el presente acuerdo, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el presente procedimiento, a través de la firma del presente contrato, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables a los trabajadores, antes identificados, ni normas de orden público. Igualmente, declaran reconocerle todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica al presente convenio. SEPTIMA: En consideración a lo pactado, LAS PARTES solicitan se sirvan impartir al presente acuerdo la homologación correspondiente. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 3 y 10 del reglamento. En consecuencia este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En este acto se acuerda la devolución de las pruebas. Este Tribunal una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de pago aquí logrado dará por terminado el expediente, y ordenará el cierre informático del mismo. Es todo. Se terminó, se leyó, y conforme firman.

El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez.

Apoderado Parte Actora.

Apoderado Parte Demandada.

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