Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 12 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001802

ASUNTO : RP01-P-2011-001802

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano F.A.P., de 45 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación electricista, titular de la cédula de identidad N° V-10.835.436, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-09-76, hijo de A.U. (f) y M.J.P. (v), residenciado en Caigüire, avenida Carúpano, sector la carabela, casa S/N°, al lado del multi hogar, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, nueve (09) de mayo de dos mil catorce (2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de la celebración de Audiencia Oral de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, en la presente causa RP01-P-2011-001802 seguida al ciudadano en la causa N° RP01-P-2011-001802, seguida en contra del ciudadano F.A.P.. Seguidamente el tribunal impuso a las partes del sobreseimiento dictado en fecha 29-08-2012. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. C.G. y la Defensora Pública Sexta Abg. LUISANI COLÓN en sustitución de de la defensa pública quinta. Seguido se dio inicio al acto.

Se le otorga la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. C.G., quien expone: Visto que este Tribunal decretó el sobreseimiento de la presente causa en 29-08-2012, es por lo que esta representación fiscal solicita se impongan las condiciones establecidas en el artículo 130 de la Ley de Drogas, debiendo presentarse el ciudadano F.A.P., por ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, para poder aperturar el procedimiento de medida de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley orgánica de drogas. Asimismo solcito que la practica del examen psiquiátrico de este ciudadano se realice ante el CICPC- CUMANÁ por cuanto es el experto de dicho instituto quien podría prestar el examen sin prestar juramentación. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado.

Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano F.A.P., Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con lo que manifestó el Fiscal del Ministerio Público y deseo someterme al tratamiento. Es todo.

Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. LUISANI COLÓN, quien expone: Esta defensa visto el Sobreseimiento decretado de la causa en favor de mi defendido decretada por este Juzgado en fecha 29-08-2012, esta defensa no hace ninguna oposición a que se aplique al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo.

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del imputado de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, por no ser contraria a derecho ya que con tal medida se busca reinsertar este ciudadano a la sociedad, y tratar que el mismo le sea útil al Estado Venezolano; en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto el imputado se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano F.A.P., de 45 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación electricista, titular de la cédula de identidad N° V-10.835.436, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-09-76, hijo de A.U. (f) y M.J.P. (v), residenciado en Caigüire, avenida Carúpano, sector la carabela, casa S/N°, al lado del multi hogar, Cumaná, Estado Sucre; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano F.A.P., deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo. Asimismo de no ser posible la práctica de algún examen Informe a este Juzgado las razones por las cuales no es imposible el mismo. Se cuerda la practica del examen médico psiquiátrico del ciudadano F.A.P. por lo que deberá este ciudadano presentarse ante la psiquiatría forense del CICPC- CUMANÁ. Líbrese oficio ala psiquiatría forense del CICPC- CUMANÁ a los fines que se le practiquen los exámenes psiquiátricos al ciudadano F.A.P..-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. S.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR