Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-014167

ASUNTO : KP01-P-2013-014167

JUEZA: Abg. Anarexy Camejo

SECRETARIA: Abg. R.M.

ALGUACIL: N.M.

Fiscalía3º Municipal del Ministerio Público: Abg. Ismarien Araujo

INVESTIGADO: KRAMEANS TARQUINI ORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.697.211, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha el 26-17-1978, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de Ocupación u oficio comerciante, con grado de instrucción bachiller, con domicilio: en la 6ta avenida, esquina de la calle 21, Edificio Tarquini, Piso1, cerca de la procuraduría de Yaracuy, San Felipe, Estado Yaracuy, en la carretera vieja vía Teléfono: 0424-5375055 (de su propiedad), quien una vez revisado en el sistema juris 2000 no registra otras causas.

DEFENSA PRIVADA: ABG. PEDRO CARDENAS, I.P.S.A. 101.979, con domicilio procesal en la urbanización la Rosaleda, final de la calle 6, local Nº 01, escritorio Cárdenas, San Felipe, Estado Yaracuy, teléfonos: 0424-5589749.

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo Artículo 420 numeral 2º del Código Penal.

VICTIMA: E.N.d.C.H., titular de la cédula de identidad Nº 11.433.059

FALLO

DECLARATORIA DE FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, .

Es competencia de este a quo, decidir in litis, en sede jurisdiccional Municipal con relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral celebrada ante este Despacho, por la Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, a favor del ciudadano KRAMEANS TARQUINI ORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.697.211, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha el 26-17-1978, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de Ocupación u oficio comerciante, con grado de instrucción bachiller, con domicilio: en la 6ta avenida, esquina de la calle 21, Edificio Tarquini, Piso1, cerca de la procuraduría de Yaracuy, San Felipe, Estado Yaracuy, en la carretera vieja vía Teléfono: 0424-5375055 a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo Artículo 420 numeral 2º del Código Penal.

En el cual el tribunal observa lo siguiente:

DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

: “En fecha 10 de junio de 2013, esta Representación Fiscal acordó dar inicio a la presente causa en virtud de acta de Investigación Policial de fecha 31/05/2013 suscrita por los funcionarios Distinguidos (TT) J.A.S.C. y (TT) K.P., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 51 Lara, ya que siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde recibieron llamada telefónica donde les indicaban sobre un accidente de tránsito en la Autopista Cimarrón Andresote sector Veragacha Barquisimeto estado Lara. Una vez en el sitio se percataron de un vehículo marca FORD, modelo F-250, tipo CAMIONETA, año 2011, color PLATA, serial de carrocería 8YTSF2B65B8A36207 el cual era conducido por el ciudadano KRAMEANS TARQUINI ORIHUELA, titular de la cédula de identidad número V-13.697.211 y de una ciudadana que se encontraba lesionada en el pavimento quedando identificada como E.N.D.C.H., titular de la cédula de identidad número V-11.433.059, quien presentó TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO, TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO Y TRAUMATISMO TORÁXICO. Asimismo los funcionarios actuantes dejan constancia de que las condiciones del sitio siendo una recta, de buen estado, pavimento mojado y asfaltado y que de la revisión del vehículo, el mismo presentó daño en el retrovisor del lado derecho.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

A tal efecto, el Ministerio Público dicto auto de apertura de la investigación Penal No. 13-DFS-FM3-0397-13, siendo que del resultado de las diligencias ordenadas por este despacho, se obtuvo los siguientes elementos de convicción:

  1. Acta de Investigación Policial de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por los funcionarios Distinguido (TT) J.A.S.C. y Distinguido (TT) K.P., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 51 Lara, en la que deja constancia sobre el accidente de transito donde resultó lesionada la ciudadana E.N.D.C.H. por parte del investigado KRAMEANS TARQUINI ORIHUELA

  2. Informe del Accidente de transito de fecha 31 de mayo de 2013, en la que se deja constancia de la investigación llevada en el lugar del hecho, la identificación y condición del vehículo involucrado, así como de las condiciones climatológicas y de visibilidad.

  3. Croquis realizado en fecha 31 de mayo de 2013, por el funcionario J.S., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 51 Lara, en la que deja constancia de la descripción gráfica del lugar donde ocurrieron los hechos que nos ocupan.

  4. Acta de Avalúo de fecha 04 de junio de 2013, suscrita por el perito avaluador H.R.B.A., donde señala que los daños ocasionados el vehículo involucrado ascienden a los dos mil bolívares fuertes (2.000,°° BsF) y que las piezas o partes dañadas resultaron ser espejo derecho.

  5. Experticia de Reconocimiento de fecha 10 junio de 2013, suscrito por el funcionario Sargento Segundo R.G., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 51 Lara, practicado al vehículo involucrado en el hecho de tránsito, marca FORD, modelo F-250, tipo CAMIONETA, año 2011, color PLATA, serial de carrocería 8YTSF2B65B8A36207, el cual concluye que sus seriales se encuentran ORIGINALES.

  6. Reconocimiento médico legal número 97000-152-3288, practicado a la ciudadana E.N.D.C.H., donde se aprecia que sufrió traumatismo craneoencefálico cerrado, herida tipo sclap frontal, con fractura frontal derecha no desplazada, se realizo rafia de herida frontal, traumatismo oral: hematoma en ambas orbitas, traumatismo nasal con herida en puente, fractura de huesos propios de nariz, con un tiempo de curación de 60 días, salvo complicaciones, con tiempo de privación de sus ocupaciones de 60 días, lesiones de carácter GRAVES.

  7. Entrevista de fecha 13 de junio de 2013 tomada a la ciudadana E.N.D.C.H., ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 51 Lara, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos de los cuales fue víctima de lesiones culposas.

  8. Entrevista de fecha 27 de agosto de 2013, tomada ante esta Representación Fiscal a la ciudadana E.N.D.C.H., donde se le extiende su declaración en torno a los hechos ocurridos en la Autopista Cimarrón Andresote sector Veragacha Barquisimeto estado Lara el 31/05/2013 donde resultó lesionada por un vehículo el cual era conducido por el ciudadano KRAMEANS TARQUINI ORIHUELA.

  9. Entrevista tomada en fecha 15 de octubre del 2013, ante esta Representación Fiscal a la ciudadana LINMARY SABETH M.C., en su condición de testigo, en la que señala las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho de transito donde fue lesionada la ciudadana E.N.D.C.H..

  10. Entrevista tomada en fecha 15 de octubre del 2013, ante esta Representación Fiscal al ciudadano R.J.L.C., en su condición de testigo, en la que señala como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedió del hecho de transito donde fue lesionada la ciudadana E.N.D.C.H..

  11. Reconocimiento Médico Legal de fecha 02-08-2013, signado con el Nº 9700-152-4546, realizado a la ciudadana E.H., titular de la cédula de identidad Nº 11.433.059, la cual fue realizado el 01-08-2013, el cual señala que la misma no ha curado y que amerita 60 días más.

  12. Reconocimiento Médico Legal de fecha 10-10-2013, signado con el Nº 9700-152-5901, realizado a la ciudadana E.H., titular de la cédula de identidad Nº 11.433.059, la cual fue realizado el 01-08-2013, el cual señala que la misma no ha curado y que amerita 60 días más.

Entrevista tomada en fecha 15 de octubre del 2013, ante esta Representación Fiscal al ciudadano R.J.L.C., en su condición de testigo, en la que señala como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedió del hecho de transito donde fue lesionada la ciudadana E.N.D.C.H.. Por todo lo antes expuesto procedo a realizar en este acto, formal imputación al ciudadano KRAMEANS TARQUINI ORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.697.211, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo Artículo 420 numeral 2º del Código Penal. Solicitando en esta oportunidad que se continué la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 de COPP. Así mismo, consigna en este acto copias de las actuaciones relacionadas con el presente acto de imputación, así mismo solicito que se le imponga una medida cautelar de la establecida en el artículo 242 numeral 9º como lo es la presentación ante el Tribunal y la fiscalía las veces que sea requeridos, a los fines de mantenerlo sujeto al p.E. todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

el Tribunal procedió a informarle al imputado sobre sus derechos de rendir declaración como medio para su defensa; la cual rendirían con las formalidades previstas en la Sección Segunda, Capítulo VI, Título IV, Libro Primero. A tal efecto se le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojó en su contra. Acto seguido el ciudadano KRAMEANS TARQUINI ORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.697.211“SI DESEO DECLARAR. Manifestando: “Yo estuve en todo momento en el accidente, cada quien debe asumir la responsabilidad, cuando uno sale en un vehículo no quiere que esto pase, la señora quiere que le pague la operación, yo puedo colaborar con la mitad de la operación, ¿Por qué lo digo? Si bien es cierto que yo era quien estaba conduciendo, ella también tiene responsabilidad ya que no uso la pasarella, cruzando la calle cuando para eso está la pasarella para evitar este tipo de accidentes, fue justamente debajo de la pasarella, si yo asumo la responsabilidad, ella también tiene que asumir la responsabilidad, ya que ella se lanzó al vehículo, ya que había cruzado la mayor parte, en un 70% para que yo pudiera evitar el accidente, pude haber cometido un accidente peor, ella cometió una gran imprudencia, por eso le propuse que le puedo cancelar la mitad de la operación pero ella no lo desea, Es todo”.

”.-

.DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

“con todo respeto además de imponernos de las actas de lo que el ministerio público trajo acá para poder analizar y resolver esta situación en aras de administrar justicia, siendo que del análisis de las actuaciones, de una manera muy específica y no solamente por parte de la defensa técnica, sino por parte de mi cliente, tocando lo humano, ya por la pretensión de la víctima, solicito a este Tribunal, siendo que están cargado de asuntos, siendo que se celebre la audiencia en un tiempo muy breve para poder traer una propuesta que sea satisfactoria para la víctima, siendo que lo consignado era desconocido por esta defensa, siendo que la víctima señala que tiene factura de los gastos, hasta el momento tenemos un monto propuesto por mi cliente, lo cual no satisface la víctima, solicito se difiera el acto, en la oportunidad más pronta posible, a los fines de poder traer una propuesta para la víctima, solicito copias certificadas de la presente causa, es todo.

DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Hecha la narrativa de los hechos; observa este a quo, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, así como del acto celebrado en esta audiencia oral, conforme el Acta levantada a tales efectos; que existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano KRAMEANS TARQUINI ORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.697.211,, a quienes se les imputan la presunta comisión de los delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo Artículo 420 numeral 2º del Código Penal. Actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen el quid de la presunta comisión del delito de cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación del ciudadano imputado supra identificado.

In continente, visto los descargos de la Defensa sobre el resto de sus dichos, respecto al rechazo de la imputación que hace el Ministerio Público y otros elementos de defensa, es por lo que prima facie podría ser procedente y ajustado a derecho aceptar la calificación dada por el representante del Ministerio Público encuadrando la acción delictiva y acordar el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Empero, para quien juzga esta petición; una vez oídos los alegatos de las partes; por sobre todo la solicitud de MEDIDA Cautelar Sustitutiva que hace la representación del Ministerio Público; es criterio reiterado de esta a quo, pronunciarse sobre lo siguiente: “…omisis… es impretermitible la consideración del contenido de la reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19/07/2004; con ponencia del Magistrado Rafael Rondón Hazz; quien hace un detenido análisis sobre otras sentencias de esa instancia, sobre el Principio Constitucional del Orden Público, contenido en el artículo 19, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, advierte este juzgador, que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”. Disposición ésta concatenada a lo establecido en el artículo 247 ejusdem, por lo cual, la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado; por sobre todo, en la estricta consideración de los dispositivos constitucionales de los artículos 44 y 49.1; todo ello en concordancia a la disposición 7.5 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). De manera que, siguiendo el criterio de la máxima jurisprudencial citada; el Juez debe atender respecto de la privación o restricción del derecho a la libertad una interpretación que “requiere, del órgano jurisdiccional que las decrete, la ponderación y prudencia”; (resaltado nuestro) dada la presunción de inocencia establecida en la Ley; todo lo cual resulta aplicable en el caso sub iudice…omisis…”; es por lo que este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos KRAMEANS TARQUINI ORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.697.211,,a quienes se les imputan la presunta comisión de los delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo Artículo 420 numeral 2º del Código Penal. Se impone las medidas establecidas en el articulo 242 ordinales 3 COPP y quedara obligado a presentarse una vez cada 30 días por ante el circuito judicial penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se admite la imputación realizada por la fiscalía en relación al ciudadano KRAMEANS TARQUINI ORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.697.211, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo Artículo 420 numeral 2º del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. TERCERO: se impone al imputado la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados. CUARTO: Se le advierte al Ministerio Publico que deberá presentar acusación en el lapso legal, de lo contrario se procederá conforme a lo establecido a la norma adjetiva penal. QUINTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica. La presente decisión se publico dentro del lapso legal que corresponde, Quedando los presentes notificados. Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ANAREXY CAMEJO

EL SECRETARIO

ABG. ROSA MENDOZA

Se dio cumplimiento a lo ordenado

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