Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnarexy Camejo González
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2014-008157

ASUNTO : KP01-P-2014-008157

JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIA: ABG. E.G.M.

ALGUACIL: D.C.

IMPUTADO: N.D.G.M., portador de la Cedula de Identidad Nº 18.655.644, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/1984, estado Civil soltero, Ocupación: COMERCIANTE, grado de instrucción 7mo de bachillerato, hijo de A.Y.M. y de N.P.G., residenciado en: COLINAS DE J.F. RIBAS, CALLE MI ESFUERZO, CASA SIN NUMERO, CASI AL FRENTE DE LA IGLESIA EVANGELICA.- REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 SE EVIDENCIA QUE EL MISMO REGISTRA LOS ASUNTOS P-09-5283, P-11-23700 y P-10-15432

DEFENSA: ABG. W.M., IPSA: 148.955, CON DOMICILIO PROCESAL EN: BRISAS DEL OBELISCO, CALLE 7 CON CARRERA 2, NUMERO 6A-27, DIAGONAL A LA FERRETERIA EDIPAR.- TELEFONO: 0416-953.96.40

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 218, 458 y 286 del Código Penal

DECISIÓN: DECLARATORIA DE FLAGRANCIA; MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; y PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir sobre la aprehensión del ciudadano N.D.G.M., portador de la Cedula de Identidad Nº 18.655.644, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 12/09/1984, estado Civil soltero, Ocupación: COMERCIANTE, grado de instrucción 7mo de bachillerato, hijo de A.Y.M. y de N.P.G., residenciado en: COLINAS DE J.F. RIBAS, CALLE MI ESFUERZO, CASA SIN NUMERO, CASI AL FRENTE DE LA IGLESIA EVANGELICA.- A quien se le imputa la presunta comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 218, 458 y 286 del Código Penal en perjuicio (datos en Reserva) este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LA SOLICITUD

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta al ciudadano N.D.G.M., portador de la Cedula de Identidad Nº 18.655.644, es por lo que lo imputo y precalifico en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 218, 458 y 286 del Código Penal.- En virtud de lo anterior, solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, conforme al artículo 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, consigno en un folio útil datos filiatorios de la víctima, es todo.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL: La calificación realizada por la Fiscalía Vigésima Primara del Ministerio Público es de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 218, 458 y 286 del Código Penal.-

SOLICITUD: Igualmente solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada, la declaratoria de flagrancia y el Procedimiento Abreviado.

II

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado expuso cada uno por separado: “Si deseo declarar, Si en el momento que me fueron a buscar fue el transcurso de 4 de la tarde me encontraba en mi taller que queda vía quibor, como conozco a este chamo me dijo que le arreglara el aire acondicionado, en eso que voy se me atraviesa una camioneta y para no chocar con este vehículo me choque con una cerca y de ahí me detienen y me llevan para la policía del Estado Lara, no se dé que me están culpando, tengo una medida y todos los lunes estoy aquí presentándome, vendo ropa y mi esposa también, es todo”.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDE: “No me encuentran dinero ni arma cuando me detienen”.- “No me incautan nada”.- “Tenia esta franela azul cuando me detienen”.-

III

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: “Rechazo la imputación del Ministerio Publico en cuanto al agavillamiento y en cuanto a las características de la vestimenta igualmente mi defendido no cargaba franela amarilla, solicito se le otorgue una medida cautelar menos gravosa como seria el arresto domiciliario, solicito copias del presente asunto, es todo”.-

IV

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Artículo 236 Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

  4. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

    Para acreditar la violencia y apoderamiento de un bien mueble (vehículo) con amenaza a la vida con arma de fuego; se hace con los siguientes elementos:

    1. Del acta policial de fecha 22 de Abril de 2014, según funcionarios actuantes del Cuerpo de la Policía Nacional del Estado Lara, …Omissis… Continuando con la persecución a cierta distancia logrando darle alcance al vehículo CAMIONETA MARCA FORD MODELO EXPLORER, AÑO 201, COLOR PLATA, PLACAS AA691PL, en el sector Paso Real, parroquia Diego Loza.M.J., Estado Lara, ya que dicho vehículo pierde el control y se encontraba a orilla de la carretera, logrando descender de dicho vehículo un ciudadano de sexo masculino siendo este el mismo que se había montado en el sector la tinaja una vez captura manifestó ser y llamarse N.D.G. MELENDEZ…Omissis..

    b). Con el contenido de la entrevista realizada al ciudadano: (datos en reservas), en su condición de víctima Directa manifestó “ yo trabajo con mi hermano y el me da siempre su camioneta MARCA FORD EXPLORER LIMITED COLOR PLATA PLACAS AA691PL, AÑO 2011 y a eso de las 11:45 de la mañana del día de hoy 2-04-2014, me encontraba en la urbanización Villa Crepuscular al frente de una Bodega, cobrando una mercancía y me llegaron 02 hombres a pie uno alto, piel clara con gorra contextura delgada, vistiendo un blue jean y una franela amarilla y el otro no lo vi bien; pero el de la gorra se levanto la franela me enseño un cacha de una posible pistola negra y en vista de que yo andaba con mi hijo de 5 años de edad es que me quede quieto y el de la gorra me dijo ME VOY A LLEVAR ÑA CAMIONETA y se montaron los dos y arrancaron las mismas…Omissis…

    De los referidos elementos de convicción se observa:

    1) que la Victima de autos en fecha de 22 de Abril de 2014, denuncio el robo de su Vehículo automotor de color PLATA marca FORD y que el mismo fue despojado por dos ciudadanos desconocidos.

    2) que en el momento de la aprehensión del imputado de auto se encontraba dentro del vehículo propiedad de la Victima de autos quien fue despojado minutos antes.

    Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 218, 458 y 286 del Código Penal.

    Por último y observando la fecha de los hechos es de este mes y año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita.

    Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y la FLAGRANCIA prevista en el artículo 234 eiusdem. Y así de decide.

  5. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

    Los elementos anteriormente trascrito, haces estimar que el ciudadano N.D.G. es por lo que lo imputo y precalifico en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 218, 458 y 286 del Código Penal.-ha sido el autor del hecho imputado surgen de los siguientes:

    La aprehensión en flagrancia, por cuanto la detención se realizo en la comisión del hecho punible por funcionarios de la Policía Nacional, da a entender por máximas de experiencia que el mismos es el autor del hecho en atención al artículo 234 citado ut supra; que señala: “… o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.”

    Todo ello son elementos suficientes que acreditan el segundo ordinal del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se acredita la Flagrancia. Y así se decide.

  6. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

    Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 218, 458 y 286 del Código Penal. estima quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 237 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se admite la precalificación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 218, 458 y 286 del Código Penal.- TERCERO: se acuerda que la presente causa se continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 262 del COPP.- CUARTO: En relación a la medida de coerción personal, se pasa a analizar los supuestos a que se refiere el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son que la acción no se encuentra prescrita, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, para éste juzgador existen elementos fundados de convicción para determinar que el ciudadano ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, contamos con un acta policial donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, es por lo que éste Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS (CEPELLO).- QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada.- SEXTO: Se acuerda oficiar a los Tribunales correspondientes en lo que respecta a los asuntos P-09-5283, P-11-23700, y P-10-15432, participando de la decisión.- SEPTIMO: Se deja constancia que la presente causa corresponde conocerla a la Fiscalía 2º del Ministerio Publico bajo el MP-175.834-2014.- notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión Líbrese conducente, cúmplase lo ordenado.

    Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.

    JUEZ DE CONTROL Nº 02

    ABG. ANAREXY CAMEJO

    EL SECRETARIO

    ABG. _________________________

    Se dio cumplimiento a lo ordenado

    Const.

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