Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 6 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001999

ASUNTO : RP01-P-2014-001999

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada A.H., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación planteada por el ciudadano R.J.F.F., Titular de la Cédula de Identidad Nro 19.892.779, en la causa seguida al ciudadano S.J.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.568.827, de 49 años de edad, soltero, de oficio Agricultor, natural de Maturin Estado Monagas, fecha de nacimiento 20-06-1965, hijo de los ciudadanos M.M. y Yraide Macano, residenciado en: La vía Cumanacoa, sector El Palenque, la Pica, calle principal Nacional, casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0416-678.2411, este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO

El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta a los folios tres (03) de la causa, cursa denuncia formulada por el ciudadano R.J.F., en la que señala las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrió el hecho. En tal sentido se observa que los hechos encuadran perfectamente dentro del tipo penal establecido en el artículo 473 del Código Penal observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada A.H., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia planteada por el ciudadano R.J.F.F., Titular de la Cédula de Identidad Nro 19.892.779, en la causa seguida al ciudadano S.J.M., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.568.827, de 49 años de edad, soltero, de oficio Agricultor, natural de Maturin Estado Monagas, fecha de nacimiento 20-06-1965, hijo de los ciudadanos M.M. y Yraide Macano, residenciado en: La vía Cumanacoa, sector El Palenque, la Pica, calle principal Nacional, casa S/N, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0416-678.2411; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señala el artículo 473 del Código Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. S.R.M..

LA SECRETARIA.

ABG. R.Y.

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