Decisión nº I-033-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoDevolucion De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Mayo de 2014 de 2014

204° y 155°

CAUSA N° 901-14 RESOLUCION N° 033-14

Habiéndose recibido y dado entrada a la presente causa, proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguida en contra del acusado W.M.A., titular de la cedula de identidad N° V-12.212.874, por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.T.M. tal como se evidencia en el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 06 de septiembre de 2013 de 2013 En consecuencia se procedió a fijar Juicio Oral y Público para el dia 05 de mayo de de 2014, dictándose el siguiente auto:

…Por cuanto para la presente fecha se encontraba pautado acto de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el N° 5J-901-14, iniciada en contra del acusado W.M.A., titular de la cedula de identidad N° V-12.212.874, por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano N.T.M., y toda vez que este Tribunal de la revisión realizada al contenido del acta de audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio, observa que existe omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado de Control, es por lo que este Tribunal acuerda DIFERIR el acto pautado para la presente fecha, y emitir las consideraciones correspondientes en auto por separado. Se deja constancia que anunció su presencia ante el Tribunal el Fiscal 50° del Ministerio Público ABG. O.B., y los ciudadanos W.M.A., en su condición de acusado y N.T.M. en su condición de victima, quienes fueron verbalmente notificados. CÚMPLASE.

De Igual forma este Juzgado procede a la revisión exhaustiva y minuciosa de la presente causa, observando a profundidad inobservancia de las formas esenciales que deben cumplirse celosamente en la tramitación y resolución de los asuntos sometidos a consideración del órgano jurisdiccional por ser de estricto orden público. En efecto se trata de omisión de pronunciamiento puesto que en el acto conclusivo correspondiente presentado por el representante del Ministerio Público igualmente solicita el sobreseimiento de la causa a favor del acusado antes identificado por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código penal Venezolano.

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL

En primer lugar, es necesario, oportuno y pertinente antes de de entrar a resolver, esta sentenciadora considera conveniente y necesario, traer a colación algunos postulados constitucionales directamente relacionados con el punto controvertido en la presente incidencia. En efecto, el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a su tenor dice lo siguiente:

…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…

Por otra parte, y en el mismo orden de ideas, estimamos conveniente referirnos a lo establecido en el Artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente señala:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a la pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la Ley. (…) (Negrillas añadidas por el Tribunal)

En ese mismo sentido, se estima pertinente y necesario citar textualmente el contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual plantea lo siguiente:

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. “

Al a.l.p.e. el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela responde a la tendencia de los Estados Constitucionales de Derecho, a incorporar progresivamente a sus ordenamientos jurídicos positivos “los valores que marcan el contenido del Derecho y que pertenecen a la ética pública de la modernidad, de carácter liberal y democrático. Identifican el sistema jurídico de ese tipo de poder. Son razones morales que derivan de la idea de dignidad del hombre y condiciones sociales para la realización de esa dignidad. De ahí que su eficacia exija su incorporación al Derecho positivo” (Gregorio Peces- Barba, Legitimidad del Poder y Justicia del Derecho, en la obra colectiva “Curso de Teoría General del Derecho, Madrid, M.P., 1999, p. 331).

En tal sentido, la disposición antes citada, además de insistir en la naturaleza instrumental simple, uniforme y eficaz que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República, establece de manera clara y precisa que el fin primordial de éste, es garantizar a las partes y a todos los interesados en una determinada contención, que las decisiones que se dicten a los efectos de resolverla no sólo estén fundadas en el derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver.

Desde tal perspectiva, el debido proceso, más que un conjunto de formas esenciales para el ejercicio del derecho a la defensa, tal y como se desprende de las disposiciones consagradas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deviene, conforme al citado artículo 257, en derecho sustantivo, regulador de las actuaciones y decisiones de los órganos jurisdiccionales en su misión constitucional de otorgar tutela efectiva a toda persona que vea amenazados o desconocidos sus derechos o intereses, sean éstos individuales o colectivos.

Por su parte, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.“

Asimismo, cabe anotar la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 72, de fecha 26/01/2001, Expediente Nº 00-2806, que a la letra dice:

Al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos

.

El análisis precedente permite determinar que al producirse una omisión de pronunciamiento con respecto a un Acto Conclusivo presentado necesariamente debe devolverse la causa al Tribunal que le conoció a los fines que se pronuncia sobre la respectiva solicitud, la cual puede realizar por separado y no necesariamente obliga a la Nulidad del Acto de audiencia Preliminar, ello por cuanto el Sobreseimiento solicitado no puede ser resuelto en la fase de juicio por cuanto debería este Juzgador entrar a analizar cada uno de los elementos de convicción para dictar la decisión correspondiente lo que conduce a una contaminación con respecto a la causa futura a ventilar en el respectivo debate, en tal sentido ante la omisión de pronunciamiento acuerda devolver la causa al Tribunal Quinto de Control a los fines que se pronuncia sobre la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público de l sobreseimiento de la causa a favor del acusado W.M.A. por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código penal Venezolano. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Vista la OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, acuerda DEVOLVER LA CAUSA AL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL a los fines que se pronuncie sobre la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del acusado W.M.A. por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código penal Venezolano.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

DR. J.M.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registra la decisión bajo el numero 033-14, se remitió la causa al Juzgado Quinto de Control, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M..

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