Decisión nº I-036-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoInterrumpido El Juicio Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de Mayo de 2014

203° y 155°

CAUSA N° 5J-860-13 RESOLUCION N° 036-14

INTERRUPCIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y

FIJACIÓN NUEVAMENTE DE LA APERTURA DEL MISMO

Visto que para el día 15-04-14 se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nro. 5J-849-13, iniciada en contra de los M.G. NEGRETTE Y O.J.R.O., por la presunta comisión de los delitos de para J.M.G. NEGRETTE: ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, todos con relación a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para O.J.R.O. ; como COOPERADORA en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, TRATO CRUEL Y OMISIÓN DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259, 254 Y 275 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 y numeral 3° del artículo 84 todos del Código Penal, con relación a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente E.E.P.R. y como quiera que de la revisión efectuada al contenido de las actas que conformar la presente causa, se observa que: en fecha 09 -04-2014 se lleva a efecto la apertura del debate oral y público, pautándose audiencias de continuación para los días 28 y 29 de Mayo del año en curso, oportunidades estas en las que no se llevó a efecto la continuación de la audiencia oral y pública, en razón de la no comparecencia de la acusada motivo por el cual se suspendió la continuación de la audiencia de debate para el día 07-05-2014 , fecha en la cual no se pudo reanudar por falta de comparecencia de órganos de prueba

Ahora bien, como quiera que el juicio correspondiente a la causa Nro. 5J-860-13 se apertura en fecha 09-04-2014, y toda vez que hasta la presente fecha no se pudo reanudar el mismo, debido a la inasistencia de la acusada de autos, y el día de hoy por falta de órganos de prueba y ante el estado de gravidez de la acusada quien en los próximos días dará a luz, lo cual puede conducir a la incomparecencia de la misma, se observa que se encuentra la presente causa en el supuesto establecido en el artículos 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Articulo 320: Si el debate no se reanuda a mas tardar el décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron mas de dieciséis días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, y en consecuencia se fija nuevamente el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2014, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución. ASI SE DECIDE

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 09 de Abril de 2014, en contra de los acusados M.G. NEGRETTE Y O.J.R.O., por la presunta comisión de los delitos de para J.M.G. NEGRETTE: ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, todos con relación a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para O.J.R.O. ; como COOPERADORA en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, TRATO CRUEL Y OMISIÓN DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259, 254 Y 275 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 y numeral 3° del artículo 84 todos del Código Penal, con relación a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente E.E.P.R.. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral y público, fijándose para el día VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2014, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) . TERCERO: Se ordena la notificación de las partes en el presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Mayo del año 2014 en el Tribunal quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Se deja constancia que la presente decisión quedo registrada en el Libro de Decisiones Interlocutorias bajo el N° 036-14

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

DR. J.M.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M.

En ésta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M.

JMR/jr*.*

Causa N° 5J-860-13

VP02-P-2013-011640

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