Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 28 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002399

ASUNTO : RP01-P-2014-002399

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa constante de solicitud de suscrita por el abogado E.R.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público, cursante al folio cinco (05) de la causa, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa:

Observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 21-03-2003, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano C.A., presidente de la fundación para el desarrollo deportivo del Estado Sucre, ante al defendería del üeble. Ahora bien, una vez iniciada las investigaciones con el objeto de recavar todos los elementos necesarios para establecer las posibles responsabilidades del caso, o en su defecto la no existencia de responsabilidad penal, se evidencia que la investigación no arrojó violación alguna a las normas penales que tipifican delitos ambientales, por ende, al no existir delito alguno le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. S.R..

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-

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