Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente

Sala 2

Valencia, 22 de Mayo de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000119

Ponente: E.H.G.

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado W.E.R.O., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en fecha 27/2/2013 en el asunto Nº GP11-P-2009-000481, que se le sigue al ciudadano J.R.T., por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Ejercido el recurso de apelación fueron remitidas las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, correspondiendo una vez distribuida la causa para su conocimiento a esta Sala Nº 2, con asignación de la ponencia a la suscrita Jueza Superior Nº 4 E.H.G., quien conjuntamente con las Juezas Nº 5 C.B.C.P. y Nº 6 F.G.S., miembros de esta Sala.

En fecha 26/7/2013 se declaro ADMITIDO el presente recurso de apelación y se fijo audiencia oral y publica para el día 8/8/2013, siendo diferido mediante actas de fecha 8/8/2013 y 15/8/2013 quedando fijado nuevamente para el día 22/8/2013.

En fecha 20/8/2013 se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. YOIBETH ESCALONA MEDINA, designada Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 29 de Julio de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada en fecha 16 de Agosto de 2013; quedando constituida esta Sala Nº 2 por las Juezas Superiores Nº 4 YOIBETH ESCALONA MEDINA (ponente), a los fines de suplir la a.T. de la Dra. E.H.G., a quien le fueron concedidas sus vacaciones legales, conjuntamente con la Jueza Superior Nº 5 C.B.C.P. y la Jueza Superior Nº 6 F.G.D.C.S..

En fechas 22/8/2013, 4/9/2013, 11/9/2013, 18/9/2013, 23/9/2013, 30/9/2013 se levantó acta mediante la cual constituida la Sala para el acto de audiencia oral y pública, se acordó diferir la audiencia para el día 8/10/2013 por motivos debidamente justificados.

En fecha 18/9/2013 asume nuevamente el conocimiento de la causa la Jueza Superior Nº 4 integrante de esta Sala E.H.G., luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, Nº 5 C.B.C.P. y Nº 6, F.G.D.C.S.C..

En fecha 7/10/2013 se aboco al conocimiento del presente recurso la Jueza YOIBETH ESCALONA MEDINA, designada Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 29 de Julio de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 16 de Agosto de 2013; quedando constituida esta Sala Nº 2 por las Juezas Superiores Nº 4 YOIBETH ESCALONA MEDINA, a los fines de suplir la a.T. de la Dra. C.B.C.P., a quien le fueron concedidas sus vacaciones legales, conjuntamente con la Jueza Superior Nº 4 E.H.G. (Ponente) y la Jueza Superior Nº 6 F.G.D.C.S..

En fecha 11/11/2013 asume nuevamente el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 05 C.B.C.P., luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 E.H.G. y Nº 06 F.G.S.C..,

En fecha 22/11/2013 se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. YOIBETH ESCALONA MEDINA, designada en fecha 29 de Julio de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y debidamente juramentada en fecha 16 de Agosto de 2013; en virtud de suplir la a.t. de la Dra. F.G.S., a quien le fue indicado reposo médico desde el día 18/11/2013; constituyéndose la Sala con la Jueza designada YOIBETH ESCALONA MEDINA, conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, Nº 4, E.H.G. y Nº 5 C.B.C.P..

En fecha 10/12/2013 continua en conocimiento de la presente causa la Dra. YOIBETH ESCALONA MEDINA, designada en fecha 29 de Julio de 2013 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y debidamente juramentada en fecha 16 de Agosto de 2013; previa convocatoria de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal en virtud de suplir la a.t. de la Jueza Sexta integrante de esta Sala, Dra. F.G.S., a quien le fueron concedidas las vacaciones legales; constituyéndose la Sala con la Jueza designada YOIBETH ESCALONA MEDINA, conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, Nº 4, E.H.G. y Nº 5 C.B.C.P..

En fecha 2/4/2014, asume nuevamente el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 06 F.G.S., luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 E.H.G. y Nº 05 C.B.C.P., siendo que en fecha 31/03/14 no hubo Despacho en virtud de realizarse labores administrativas por entrega del Despacho por parte de la Jueza Superior Temporal YOIBETH ESCALONA a la Jueza Superior F.G.S..

Examinadas las actas y demás recaudos que conforman el presente cuaderno de apelación, así como las actuaciones del asunto principal Nº GP11-P-2009-000481, se observa a los folios ciento treinta y dos (132) y ciento treinta y tres (133) del recurso oficio Nº 6631-D-13 de fecha 30/9/2013, mediante el cual el Director del Internado Judicial Carabobo comunicó el fallecimiento del ciudadano J.R.T., mediante auto de fecha 8/10/2013 se ordena oficiar al Director del Internado Judicial Carabobo, así como al Registro Civil de la Parroquia C.d.M.V.d.E.C., con la finalidad de obtener el ACTA DE DEFUNCIÓN del mencionado ciudadano, ratificada dicha solicitud en fechas 24/10/2013, 15/11/2013, 10/12/2013, 13/1/2014, 6/2/2014, 12/3/2014, 2/4/2014 y 13/5/2014.

PUNTO PREVIO

Recibida en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, el día 15/5/2014 agregada a las actuaciones del cuaderno de apelación a los folios 197 y 198 ambas partes inclusive del mismo copia certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 387 de fecha 27/9/2013, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito del Estado Carabobo, en la cual se hace constar que en fecha 24/9/2013 falleció el ciudadano J.R.T., cédula de identidad Nº V-16.845.464 a causa de Shock Hipovolemico y Cardiogenico producido por herida por arma de fuego.

En consecuencia observa esta Sala que, ante la circunstancia fáctica sobrevenida como es el fallecimiento del imputado J.R.T., el cual se desprende del documento publico uf supra mencionado, es causa de extinción de la acción penal, tal como lo prevé el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, al indicar DE LOS OBSTACULOS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, en su numeral 5 señala:

…”5. La extinción de la acción penal”

Y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 en su numeral 1 del citado texto penal adjetivo, que establece:

…”Son causas de extinción de la acción penal:

  1. La muerte del imputado o imputada”

Por lo que esta Sala procede ciñéndose al contenido del artículo 300 en su numeral 3° ejusdem a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL en virtud de la muerte del mencionado imputado. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 1 y 300 numeral 3 ejusdem decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano J.R.T., cédula de identidad V- 16.845.464 en el asunto Nº GP11-P-2009-000481.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese oficios a los organismos competentes participándose del sobreseimiento decretado con respecto a la presente causa. Remítase las actuaciones al Tribunal A quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra señalada.

JUECES DE SALA

E.H.G.

PONENTE

C.B.C.P. F.G.S.

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Hora de Emisión: 11:46 AM

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