Decisión nº PJ0122014000111 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 24 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000219

ASUNTO : IP01-D-2014-000219

JUEZ ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

FISCAL 11 DEL MINSTERIO PÙBLICO ABG. M.G.L.

DEFENSOR PUBLICO ABG. O.J..

ADOLECENTE IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL: R.G.P.

LA SECRETARIA: ABG. N.C.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha donde la Representación Fiscal imputa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a la cual este juzgado le otorgo Medida Cautelar correspondiente a los literales “b y F” de la Ley Especial que rige la materia.

IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy 24 de Mayo de 2014, siendo las 10:50 a.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. M.G.L., Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también la imputada joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. N.C., y el Alguacil asignado a esta sala Nº 1; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. M.G.L., representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado en IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal ciudadana R.G.P., titular de la cédula de identidad Nros V-12.177.127. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Publico de Responsabilidad Penal Adolescentes encontrándose de guardia ABG.: O.J.. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. M.G.L., quien expuso su Solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b Y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa PUBLICA quien expone: “Solicito libertad sin restricciones por considerar que no existen elementos que puedan inculpar a mi defendida en el hecho que le imputa el ministerio publico. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-

MOTIVA

Por cuanto esta juzgadora observa que en la presente causa reposa los elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible acreditado por la Vindicta Publica y analizada como ha sido el presente asunto la misma impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. En esta mismo particular esta juzgadora decreta CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a la ciudadana Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b Y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y no transitar después de las 7 de la noche sin la compañía de su representantes. 2. no reunirse con persona de dudosa reputación, 3. No consumir alcohol ni sustancia estupefaciente y psicotrópicas, 4. La obligación de mantenerse estudiando, realizando cursos y otras actividades que le garantice su éxito. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a la ciudadana Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b Y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y no transitar después de las 7 de la noche sin la compañía de su representantes. 2. no reunirse con persona de dudosa reputación, 3. No consumir alcohol ni sustancia estupefaciente y sicotrópicas, 4. la obligación de mantenerse estudiando, realizando cursos y otras actividades que le garantice su éxito, por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 10:41 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público Cúmplase.

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. N.C.

LA SECRETARIA

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