Decisión nº PJ0122014000129 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000400

ASUNTO : IP01-D-2012-000400

PUNTO PREVIO: Observa quien aquí decide que en la Audiencia Oral de Presentación el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA manifestó en su declaración haber mentido en cuanto a su identidad dando el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quedando con esta ultima identidad en todas las actas procesales emitida por los Órganos de Seguridad del Estado, siendo igualmente Acusado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico con esa identidad; siendo su identidad IDENTIDAD OMITIDA

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en el delito de: TRAFICO ILICITIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO

DE LOS HECHOS

En fecha 15 de diciembre de 2012, siendo aproximadamente 02:00 horas de la madrugada, fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los funcionarios: SM/3. CARRASQUERO JOSE, S/1. G.M.H., S/1. P.Q.K., S/2 LUQUE M.O. y el S/2.L.G.D., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional Nro. 4, Destacamento de Seguridad Urbana, cuando se encontraban realizando patrullaje de seguridad, y en momentos que se encontraban por la calle principal del Sector Trincheras, coro, Municipio M.E.F., cuando avistaron a un ciudadano que vestía bermuda de color negro con camisa de color blanco(IDENTIDAD OMITIDA) quien se encontraba parado frente a una vivienda con frente pintado de color blanco, este al notar la presencia de la comisión tomo una actitud nerviosa y rápidamente se introdujo en la vivienda haciendo caso omiso a la voz de alto impartida por el s/1 P.Q.K., en vista de la actitud del ciudadano, se procedió a ingresar al inmueble, logrando el s/2:LUQUE M.O., visualizar que el ciudadano que acababa de ingresar a la vivienda ocultaba detrás de un televisor un objeto , y acostado en una hamaca se encontraba un ciudadano que vestía pantalón de jeans azul con camisa de color verde (adulto), procediendo a neutralizar a ambos ciudadanos, una vez neutralizados se procede a revisar el lugar donde el ciudadano que vestía Bermuda de color negro con camisa de color blanco, había ocultado el objeto cuando se esta revisando logran encontrar detrás de un televisor un(01) arma de fuego tipo pistola calibre .22mm, sin marca y sin seriales visibles, de igual manera logran incautar al lado del lugar donde estaba el arma de fuego, una(01) libreta de anotación con carátula donde se l.l. jeans, contentiva en su interior de seis(06) envoltorios, cinco de forma rectangular confeccionados en material sintético, dos de color negro, dos transparentes y uno de color verde, todos amarrados a su único extremo con hilo de coser de color verde agua, y uno confeccionado en papel aluminio, todos contentivos de restos vegetales de color verde con olor fuerte y penetrante característico de la droga denominada marihuana, procediendo a su aprehensión definitiva y quedando plenamente identificado, siendo impuesto de sus derechos constitucionales, posteriormente fue trasladado el mencionado adolescente al Reten Policial y luego al cuerpo detectivesco conjuntamente con las evidencias colectadas en el procedimiento, colocándolo a la orden de esta Representación Fiscal, y presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.

ELEMENTOS DE CONVICCION

La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:

  1. - Acta Policial de fecha 15 de diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios: SM/3. CARRASQUERO JOSE, S/1. G.M.H., S/1. P.Q.K., S/2 LUQUE M.O. y el S/2.L.G.D., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional Nro. 4, Destacamento de Seguridad Urbana, quienes actuaron en el procedimiento, en donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, así como de la incautación de las sustancias ilícitas.

    Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de las sustancias ilícitas, permitiendo establecer una vinculación entre los adolescentes imputados y los hechos investigados.

  2. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 15-12-2012, suscrita por el funcionario: S/2DO.OSMELI LUQUE MORALES, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, en donde se describen las evidencias como: UNA(01) LIBRETA DE ANOTACION CON CARATULA DONDE SE L.L. JEANS CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE SEIS (06) ENVOLTORIOS, CINCO DE FORMA RECTANGULAR CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO, DOS DE COLOR NEGRO, DOS TRANSPARENTES Y UNO DE COLOR VERDE, TODOS AMARRADOS A SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR VERDE AGUA Y UNO CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO, TODOS CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES DE COLOR VERDE CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERISTICO DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA.-

    Donde se deja constancia de la descripción de las sustancias ilícitas incautadas en el procedimiento, y de su resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  3. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 15-12-2012, suscrita por el funcionario: S/2do LUQUE OSMELIS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde se describen las evidencias como: UNA(01) HOJA DE CUADERNO DE COLOR BLANCO, DONDE SE `PUEDE LEER DATOS PERSONALES DE VARIAS PERSONAS QUE GUARDAN RELACION ENTRE SI SEGÚN EL APELLIDO RUIZ Y UNA(01) HOJA DE CUADERNO DE COLOR BLANCO DONDE SE PUEDE LEER UN NOMBRE DE A.R., C.I 16.103.444, NRO DE CUENTA 010802272500100082373, BANCO PROVINCIAL .-

    Donde se deja constancia de la descripción de los objetos colectados, para el momento de la aprehensión del adolescente, lo cual fue colectado en el procedimiento, y de su resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  4. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 15-12-2012, suscrita por el funcionario: S/2CO.OSMELIS LUQUE, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Falcón, en donde se describen las evidencias como: Un (01) Teléfono celular, MARCA BLACKBERRY DE COLOR NEGRO, MODELO 8520, de color NEGRO, LINEA MOVISTAR, con su respectiva batería CLAVE DE BLOQUEO JHEFRY.- Donde se deja constancia de la descripción del teléfono celular, el cual fue colectado para el momento de la aprehensión del adolescente el cual fue incautado en el procedimiento, y de su resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  5. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 15-12-2012, suscrita por el funcionario: S/2CO.OSMELIS LUQUE, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Falcón, en donde se describen las evidencias como: UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, CALIBRE .22 MM, SIN MARCA Y SIN SERIALES VISIBLES.

    Donde se deja constancia de la descripción del arma de fuego, la cual fue incautada para el momento de la aprehensión del adolescente, el cual fue incautado en el procedimiento, y de su resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  6. - Registro de Cadena de Custodia, de fecha 15-12-2012, suscrita por el funcionario: S/2CO.OSMELIS LUQUE, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Falcón, en donde se describen las evidencias como: DIEZ (10) FOTOGRAFIAS DONDE SE PUEDE OBSERVAR AL CIUDADANO A.J. SANGRONIS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 20.164.195, EXHIBIENDOSE CON DIFERENTES TIPOS DE ARMA DE FUEGOS Y CON PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD (PRANES) DE LA ANTIGUA CARCEL DE CORO.

    Donde se deja constancia de la descripción de fotografías, las cuales fueron incautadas en el procedimiento, al momento de la aprehensión del adolescente, L.J.M.R., y de su resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.-

  7. - Acta de Inspección Técnica Nº 03185, de fecha 15 de diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios: Agentes A.S. Y S.L.; adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro del Estado Falcón, quienes acordaron practicar la Inspección Técnica al siguiente lugar: FACHADA PRINCIPAL DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN EL SECTOR TRINCHERA, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO MIRANDA , ESTADO FALCON; dejando constancia de lo siguiente: “la presente inspección Técnica ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiente calida, todos estos elementos presentes para el momento de realizar la debida inspección en la dirección arriba mencionada, la misma se configura como una vía pública del tipo calle,…..Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalísticos, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar alguna al respecto, es todo”.-

    En dicha Acta de Inspección, los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde se practicó el procedimiento y se aprehendieron al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; donde se practicó la incautación de las sustancias ilícitas. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal, del lugar del suceso.

  8. - ACTA DE INSPECCIÓN Nro. 9700-060-791, de fecha 15 de diciembre de 2012, suscrita por la Funcionaria: ING.MERLYS HERNANDEZ, INSPECTOR EXPERTO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología, “Encontrándose de guardia en el Departamento de Toxicología, se presento comisión de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA , COMANDO REGIONAL NRO. 4, al mando del funcionario SARGENTO SEGUNDO OSMELY LUQUE , cumpliendo instrucciones de las Fiscalias Undecima y Vigesima Primera del Ministerio Publico, según indica oficio Nº 1260 de fecha 15/12/2012, mediante el cual solicitan verificación de sustancia incautada al ciudadano: A.J.S.R. y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, trayendo evidencias incautadas, con oficio antes mencionado, con su respectiva cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede a hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en : Un sobre de papel vegetal tipo manila, contentivo de : UNA(1) LIBRETA DE ANOTACION , de seis(6) materias, con caratula de color azul, la cual exhibe en su parte frontal inscripcion timbrada donde se lee” LIDER JEANS” …donde se ubican SEIS(06) ENVOLTORIOS, de los cuales cinco(5) son de forma rectangular, tamaño regular, y se encuentran elaborados en material sintetico de los cuales dos(2) son de color negro, dos(2) son transparentes y uno (1) es de color verde, estando anudados con hilo de color verde claro, y el envoltorio restante, es de tamaño pequeño y esta elaborado en papel aluminio, envuelto sobre si mismo, todos con un peso bruto de cincuenta y dos coma cuarenta y nueve gramos (52,49 gr.), se aperturan y se observa que contienen una sustancia de similares caracteristicas por lo que se unifica, estando constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globukloso del mismo color, de forma compacta con olor fuerte y penetrante; con un peso neto de cincuenta coma cero cuatro gramos(50,04 gr). A los fines de que por su caracteristica se presume la presencia de sustancias psicotropicas , Se procede a colectar la alicuota siendo ésta la totalidad de la muestra, la cual fue colectada en sobre debidamente identificado y sellado para posteriores análisis de toxicología. Los pesos fueron tomados en una balanza digital, Marca OHAUS, Modelo PRECISION STANDARD, con una capacidad de 2000 gramos. Una vez culminada la verificación se devuelve el resto de la sustancia en un sobre grande junto a sus envolturas, el cuel fue sometido a pesaje siendo este peso bruto total de cincuenta y tres coma veinticinco gramos (53,25 gr), siendo este colocado junto al libro de notas en el sobre que lo contenia al inicio, el cual es entregado al funcionario: SARGENTO SEGUNDO OSMELY LUQUE, quien firma la presente Acta y cadena de custodia, siendo las 04:30 horas de LA TARDE, se dio por concluida la presente inspección. Es todo”.-

  9. - Experticia Botanica Nº 9700-060-791, de fecha 15/12/2012, suscrita por la Funcionaria: INSPECTOR ING. MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología. UNA(1) LIBRETA DE ANOTACION , de seis(6) materias, con caratula de color azul, la cual exhibe en su parte frontal inscripcion timbrada donde se lee” LIDER JEANS” …donde se ubican SEIS(06) ENVOLTORIOS, de los cuales cinco(5) son de forma rectangular, tamaño regular, y se encuentran elaborados en material sintetico de los cuales dos(2) son de color negro, dos(2) son transparentes y uno (1) es de color verde, estando anudados con hilo de color verde claro, y el envoltorio restante, es de tamaño pequeño y esta elaborado en papel aluminio, envuelto sobre si mismo, todos con un peso bruto de cincuenta y dos coma cuarenta y nueve gramos (52,49 gr.), se aperturan y se observa que contienen una sustancia de similares caracteristicas por lo que se unifica, estando constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globukloso del mismo color, de forma compacta con olor fuerte y penetrante; con un peso neto de cincuenta coma cero cuatro gramos(50,04gr)..-RESULTADOS CONCLUSIONES: Muestra U. CONTENIDO: Sustancia compacta constituida de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA MARIHUANA:

    - Excitación de los centros superiores del sistema nervioso.

    - Disgregación del Pensamiento

    - Irritabilidad exagerada la cual se puede manifestar en un estado de agresividad y en su mayoría finaliza en un periodo depresivo.

    - Revelación de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en actos, palabras y alucinaciones.

    - Sensación de bienestar y euforia.

    No posee uso terapéutico.

    Experticia ésta, que sirve como fundamento de la Acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia, características, tipo, componentes y efectos en el organismo, de la sustancia ilícita incautada a los adolescentes hoy imputados, como lo es la CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).-

  10. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Legal Nº 9700-060-1007, de fecha 15 de diciembre de 2012, realizada por el funcionario Agente A.S., adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a las siguientes evidencias:

  11. - Dos (02) hoja de papel vegetal, con medidas de 21 centímetros de ancho por 28 centímetro de largo, la misma presenta rayas horizontales, la cual presenta unas inscripciones alfa numéricas en grafito, donde se puede leer en una de ellas: Independencia Profesora Madre entre otras cosas, y en otra se puede leer A.R. CDI 16.103444 entre otras cosas.

  12. - Diez (10) imágenes producidas en papel fotográfico, la cual son alusivas a personas en su mayoría del sexo masculino y una del sexo femenino, apreciables de distintos colores de piel, en las mismas se puede observar distintas armas de fuego de diferentes calibres.

  13. - Un (01) Dispositivo Móvil, elaborado inmaterial sintético, de color negro, Marca: BLACKBERRY, Modelo: Curve 8520, Serial IMEI Nº 351505054917755, con su respectiva Batería de la misma marca Serial Nº JSM7403892, de color gris y azul, provisto de su SIM card de línea perteneciente a la empresa movistar, serial 895804120006693786, PIN: 29007645.

  14. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, Nro. 9700-060-B-538, suscrita por el Funcionario A.L., Experto en Balística, designado para practicar experticia a las siguientes evidencias: Un (1) Arma de Fuego y Un (1) cargador, suministrada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, relacionado con el expediente Nº K-12-0217-02610:

    DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:

    A.- Un (1) Arma de Fuego, tipo PISTOLA, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, sin marca, modelo, ni serial aparente, calibre .25 Auto (6.35 milímetros) , desprovista de acabado superficial presentando en la actualidad evidentes signos de oxidación: longitud del cañón de 55 milímetros, con seis (6) campos y seis(6) estrías de giro helicoidal levógiro ( es decir hacia la izquierda); empuñadura cubierta por dos (2) tapas elaboradas en madera de color marrón; modalidad de accionamiento simple acción; sistema de carga a través de un(1) cargador; conjunto de mira; alza gravada. Sistema de seguro: presenta una aleta de seguro ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismo, la cual al ser accionada bloquea el disparador.

    B.- Un (1) Cargador, elaborado en metal de acabado superficial pavón, con capacidad para seis (6) balas descalibre .25 Auto, dispuestas en columna simple.

    PERITACION: Examinados los mecanismos del Arma de Fuego, Tipo PISTOLA, descrita en el presente informe, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento.

    PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

    Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Codigo Penal vigente, en perjuicio de EL ESTAD0 VENEZOLANO.En este sentido, cuando la norma establece el hecho de sancionar a quien trafique en cualesquiera de sus modalidades, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, obedece al simple hecho de poner en peligro directa o indirectamente la vida y la integridad de las personas, entre otros de los bienes tutelados por El Estado que también vulnera dicho delito; así pues es independiente de cualquier otro elemento, circunstancia o modo para que el hecho sea punible, típico y antijurídico, y en tal sentido la propia Ley Orgánica de Drogas.-Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el Artículo 149 de la Ley Organica de Drogas, porque conforme a los elementos de convicción recabados el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA ; a quien al realizar la revisión en la vivienda donde este se introdujo y oculto detrás de un televisor, un(01) arma de fuego tipo pistola calibre .22mm, sin marca y sin seriales visibles, y una(01) libreta de anotacion con caratula donde se l.l. jeans, contentiva en su interior de seis(06) envoltorios, cinco de forma rectangular confeccionados en material sintetico, dos de color negro, dos transparentes yuno de color verde, todos amarrados a suunico extremo con hilo de coser de color verde agua, y uno confeccionado en papel aluminio, todos contentivos de restos vegetales de color verde con olor fuerte y penetrabnte caracteristico de la droga denominada marihuana, lo cual fue colectado.

    Efectivamente se configura el mencionado delito cuando los mencionados adolescentes imputados; con las circunstancias que se ajustan plenamente a las exigencias del precitado tipo penal, con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas denominada: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), delito éste sumamente “grave y deplorable” en virtud de su carácter pluriofensivo, atenta contra diversos bienes jurídicos tutelados por nuestro Texto Constitucional y por el legislador Penal tales como el derecho a la vida y el derecho a la salud pública, entre otros bienes jurídicos, contra los cuales atenta de manera directa e indirecta, siendo considerados según Jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal y Constitucional, como delitos de lesa humanidad; tal como lo establece como caso la Jurisprudencia de fecha 19 de Enero de 2.007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, Exp. No. 05-0933, Sent. No. 18.

    Por lo cual considera ésta Representación Fiscal, queda demostrado con los medios de prueba recabados, y la conducta desplegada por el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como el resultado que arrojo los análisis técnicos y científicos efectuados a la sustancia ilícitas incautadas como lo es: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), en las cantidades señaladas y en la forma en que se encuentran separadas o envueltas, que permitieran incluso su distribución y comercialización, y nos hace estimar el riesgo o peligro contra la vida e integridad de las personas, que estas sustancias causan. Lo cual nos indica que la participación de este adolescente encuadra dentro del tipo penal del DELITO DE TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

    Con relación al artículo 570 literal e, no existe figura alternativa para esta representación fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.

    OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los siguientes medios de pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes:

  15. - Declaración de la Funcionaria: INSPECTOR EXPERTO: MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación del Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fue la Experta que realizaron el Acta de Inspección Nº 9700-060-791, de fecha 15/12/2012, realizada a las sustancias incautadas en el procedimiento, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándose de guardia en el Departamento de Toxicología, se presento comisión de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al mando del funcionario Oficial OSMELI LUQUE, cumpliendo instrucciones de las Fiscalias Undecima y Vigesima primera del Ministerio Publico, según indica oficio Nº 1260 de fecha 15/12/12, mediante el cual solicitan verificación de sustancia incautada al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA trayendo evidencias incautadas, con oficio antes mencionado, con su respectiva cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede a hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en UNA(1) LIBRETA DE ANOTACION , de seis(6) materias, con caratula de color azul, la cual exhibe en su parte frontal inscripcion timbrada donde se lee” LIDER JEANS” …donde se ubican SEIS(06) ENVOLTORIOS, de los cuales cinco(5) son de forma rectangular, tamaño regular, y se encuentran elaborados en material sintetico de los cuales dos(2) son de color negro, dos(2) son transparentes y uno (1) es de color verde, estando anudados con hilo de color verde claro, y el envoltorio restante, es de tamaño pequeño y esta elaborado en papel aluminio, envuelto sobre si mismo, todos con un peso bruto de cincuenta y dos coma cuarenta y nueve gramos (52,49 gr.), se aperturan y se observa que contienen una sustancia de similares caracteristicas por lo que se unifica, estando constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globukloso del mismo color, de forma compacta con olor fuerte y penetrante; con un peso neto de cincuenta coma cero cuatro gramos(50,04 gr). A los fines de que por su caracteristica se presume la presencia de sustancias psicotropicas , Se procede a colectar la alicuota siendo ésta la totalidad de la muestra, la cual fue colectada en sobre debidamente identificado y sellado para posteriores análisis de toxicología. Los pesos fueron tomados en una balanza digital, Marca OHAUS, Modelo PRECISION STANDARD, con una capacidad de 2000 gramos. Una vez culminada la verificación se devuelve el resto de la sustancia en un sobre grande junto a sus envolturas, el cuel fue sometido a pesaje siendo este peso bruto total de cincuenta y tres coma veinticinco gramos (53,25 gr), siendo este colocado junto al libro de notas en el sobre que lo contenia al inicio, el cual es entregado al funcionario: SARGENTO SEGUNDO OSMELY LUQUE, quien firma la presente Acta y cadena de custodia, siendo las 04:30 horas de LA TARDE, se dio por concluida la presente inspección. Es todo”.-

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Acta de Inspección Nº 9700-060-791, de fecha 15 de diciembre de 2012, practicada por la mencionada funcionaria, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal del Estado Falcón.-

  16. - Declaración de la Funcionaria: INSPECTOR EXPERTO MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación del Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fueron las Expertas que realizaron el Experticia Botánica Nº 9700-060-791, de fecha 15/12/2012, realizada a la sustancia incautada en el procedimiento, en la cual dejan constancia de lo siguiente: UNA(1) LIBRETA DE ANOTACION , de seis(6) materias, con caratula de color azul, la cual exhibe en su parte frontal inscripcion timbrada donde se lee” LIDER JEANS” …donde se ubican SEIS(06) ENVOLTORIOS, de los cuales cinco(5) son de forma rectangular, tamaño regular, y se encuentran elaborados en material sintetico de los cuales dos(2) son de color negro, dos(2) son transparentes y uno (1) es de color verde, estando anudados con hilo de color verde claro, y el envoltorio restante, es de tamaño pequeño y esta elaborado en papel aluminio, envuelto sobre si mismo, todos con un peso bruto de cincuenta y dos coma cuarenta y nueve gramos (52,49 gr.), se aperturan y se observa que contienen una sustancia de similares caracteristicas por lo que se unifica, estando constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, de forma compacta con olor fuerte y penetrante; con un peso neto de cincuenta coma cero cuatro gramos(50,04gr)..-RESULTADOS CONCLUSIONES: Muestra U. CONTENIDO: Sustancia compacta constituida de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA MARIHUANA:

    - Excitación de los centros superiores del sistema nervioso.

    - Disgregación del Pensamiento

    - Irritabilidad exagerada la cual se puede manifestar en un estado de agresividad y en su mayoría finaliza en un periodo depresivo.

    - Revelación de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en actos, palabras y alucinaciones.

    - Sensación de bienestar y euforia.

    No posee uso terapéutico.

    Experticia ésta, que sirve como fundamento de la Acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia, características, tipo, componentes y efectos en el organismo, de la sustancia ilícita incautada a los adolescentes hoy imputados, como lo es la CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).-

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Botánica Nº 9700-060-791, de fecha 15 de diciembre de 2012, practicada por la mencionada funcionaria, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal del Estado Falcón.-

  17. - Declaración del Funcionario: Agente A.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fue la Experta que realizaron el Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-1007, de fecha 15/12-2012, a las siguientes evidencias: 01.- Dos (02) hoja de papel vegetal, con medidas de 21 centímetros de ancho por 28 centímetro de largo, la misma presenta rayas horizontales, la cual presenta unas inscripciones alfa numéricas en grafito, donde se puede leer en una de ellas: Independencia Profesora Madre entre otras cosas, y en otra se puede leer A.R. CDI 16.103444 entre otras cosas.

  18. - Diez (10) imágenes producidas en papel fotográfico, la cual son alusivas a personas en su mayoría del sexo masculino y una del sexo femenino, apreciables de distintos colores de piel, en las mismas se puede observar distintas armas de fuego de diferentes calibres.

  19. - Un (01) Dispositivo Móvil, elaborado inmaterial sintético, de color negro, Marca: BLACKBERRY, Modelo: Curve 8520, Serial IMEI Nº 351505054917755, con su respectiva Batería de la misma marca Serial Nº JSM7403892, de color gris y azul, provisto de su SIM card de línea perteneciente a la empresa movistar, serial 895804120006693786, PIN: 29007645.

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-1007, de fecha 15 de diciembre de 2012, practicada por el mencionado funcionario, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal del Estado Falcón.-

  20. - Declaración del funcionario A.L., experto en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, siendo útil, pertinente y necesaria su declaración por cuanto fue el Experto que realizo la Experticia de Reconocimiento técnico a .- Un (1) Arma de Fuego, tipo PISTOLA, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, sin marca, modelo, ni serial aparente, calibre .25 Auto (6.35 milímetros) , desprovista de acabado superficial presentando en la actualidad evidentes signos de oxidación: longitud del cañón de 55 milímetros, con seis (6) campos y seis(6) estrías de giro helicoidal levógiro ( es decir hacia la izquierda); empuñadura cubierta por dos (2) tapas elaboradas en madera de color marrón; modalidad de accionamiento simple acción; sistema de carga a través de un(1) cargador; conjunto de mira; alza gravada. Sistema de seguro: presenta una aleta de seguro ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismo, la cual al ser accionada bloquea el disparador.

    B.- Un (1) Cargador, elaborado en metal de acabado superficial pavón, con capacidad para seis (6) balas descalibre .25 Auto, dispuestas en columna simple.

    PERITACION: Examinados los mecanismos del Arma de Fuego, Tipo PISTOLA, descrita en el presente informe, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento.

    Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio ( ) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-B-538, de fecha 15 de diciembre de 2012, practicada por el mencionado funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal del Estado Falcón.-

  21. - Declaración de los Funcionarios: SM/3. CARRASQUERO JOSE, S/1. G.M.H., S/1. P.Q.K., S/2 LUQUE M.O. y el S/2.L.G.D., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional Nro. 4, Destacamento de Seguridad Urbana; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 15 de diciembre de 2012, practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, cuando al haberle practicado la revisión a la vivienda donde este se introdujo el funcionario S/2 LUQUE M.O., fue colectado detrás de un televisor, un(01) arma de fuego tipo pistola calibre .22mm, sin marca y sin seriales visibles, y una(01) libreta de anotacion con caratula donde se l.l. jeans, contentiva en su interior de seis(06) envoltorios, cinco de forma rectangular confeccionados en material sintetico, dos de color negro, dos transparentes yuno de color verde, todos amarrados a suunico extremo con hilo de coser de color verde agua, y uno confeccionado en papel aluminio, todos contentivos de restos vegetales de color verde con olor fuerte y penetrabnte caracteristico de la droga denominada marihuana.presumiblemente Marihuana, y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendido fueron colectadas las sustancias ilícitas antes mencionadas. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas antes señaladas consta en acta Policial, suscrita el 15 de diciembre de 2012, por los mencionados funcionarios policiales, consta en acta que riela en el folio () de la presente causa, y conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.

    Los datos de ubicación de cada uno de los testigos se especifican en escrito anexo mediante sobre cerrado para su reserva, atendiendo a lo establecido en el único aparte del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

  22. - Acta de Inspección Técnica Nº 03185, de fecha 15 de diciembre de 2012, suscrita por los funcionarios: Agentes A.S. Y S.L.; adscritos a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Coro del Estado Falcón, quienes acordaron practicar la Inspección Técnica al siguiente lugar: FACHADA PRINCIPAL DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN EL SECTOR TRINCHERA CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON; dejando constancia de lo siguiente: “la presente inspección Técnica ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiente calida, todos estos elementos presentes para el momento de realizar la debida inspección en la dirección arriba mencionada, la misma se configura como una vía pública del tipo calle,…..Seguidamente se realizó un rastreo por el lugar y sus alrededores en busca de evidencias de interés criminalísticos, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar alguna al respecto, es todo”.-

    En dicha Acta de Inspección, los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde se practicó el procedimiento y se aprehendieron al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; donde se practicó la incautación de las sustancias ilícitas. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal, del lugar del suceso.

    Según lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:

  23. - Experticia Botanica Nº 9700-060-791, de fecha 15/12/2012, suscrita por la Funcionaria: INSPECTOR EXPERTO MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Departamento de Toxicología, realizada a UNA(1) LIBRETA DE ANOTACION , de seis(6) materias, con caratula de color azul, la cual exhibe en su parte frontal inscripcion timbrada donde se lee” LIDER JEANS” …donde se ubican SEIS(06) ENVOLTORIOS, de los cuales cinco(5) son de forma rectangular, tamaño regular, y se encuentran elaborados en material sintetico de los cuales dos(2) son de color negro, dos(2) son transparentes y uno (1) es de color verde, estando anudados con hilo de color verde claro, y el envoltorio restante, es de tamaño pequeño y esta elaborado en papel aluminio, envuelto sobre si mismo, todos con un peso bruto de cincuenta y dos coma cuarenta y nueve gramos (52,49 gr.), se aperturan y se observa que contienen una sustancia de similares caracteristicas por lo que se unifica, estando constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, de forma compacta con olor fuerte y penetrante; con un peso neto de cincuenta coma cero cuatro gramos(50,04gr)..-RESULTADOS CONCLUSIONES: Muestra U. CONTENIDO: Sustancia compacta constituida de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante. COMPONENTE: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA). EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA MARIHUANA:

    - Excitación de los centros superiores del sistema nervioso.

    - Disgregación del Pensamiento

    - Irritabilidad exagerada la cual se puede manifestar en un estado de agresividad y en su mayoría finaliza en un periodo depresivo.

    - Revelación de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en actos, palabras y alucinaciones.

    - Sensación de bienestar y euforia.

    No posee uso terapéutico.

    Experticia ésta, que sirve como fundamento de la Acusación por cuanto a través de ella se deja constancia de la existencia, características, tipo, componentes y efectos en el organismo, de la sustancia ilícita incautada a los adolescentes hoy imputados, como lo es la CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).-

  24. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, Nro. 9700-060-B-538, suscrita por el Funcionario A.L., Experto en Balística, designado para practicar experticia a las siguientes evidencias: Un (1) Arma de Fuego y Un (1) cargador, suministrada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, relacionado con el expediente Nº K-12-0217-02610:

    DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:

    A.- Un (1) Arma de Fuego, tipo PISTOLA, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, sin marca, modelo, ni serial aparente, calibre .25 Auto (6.35 milímetros) , desprovista de acabado superficial presentando en la actualidad evidentes signos de oxidación: longitud del cañón de 55 milímetros, con seis (6) campos y seis(6) estrías de giro helicoidal levógiro ( es decir hacia la izquierda); empuñadura cubierta por dos (2) tapas elaboradas en madera de color marrón; modalidad de accionamiento simple acción; sistema de carga a través de un(1) cargador; conjunto de mira; alza gravada. Sistema de seguro: presenta una aleta de seguro ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismo, la cual al ser accionada bloquea el disparador.

    B.- Un (1) Cargador, elaborado en metal de acabado superficial pavón, con capacidad para seis (6) balas descalibre .25 Auto, dispuestas en columna simple.

    PERITACION: Examinados los mecanismos del Arma de Fuego, Tipo PISTOLA, descrita en el presente informe, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento.

    SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO

    Una vez formulada la presente Acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Codigo Penal vigente, en perjuicio de EL ESTAD0 VENEZOLANO.

    Así mismo, ésta Representación del Ministerio Público, solicita que se mantenga la Medida Privativa de Libertad impuesta al mencionado adolescente imputado, quien actualmente se encuentra recluido en el Reten de la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, donde funciona provisionalmente el Centro de Formación Integral para Varones, a la orden de ese Tribunal a su digno cargo, toda vez que aún persisten las razones que dieron lugar a ella. Ahora bien, ciudadano Juez, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ser el responsable del delito que se le imputan. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” solicitamos como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descrita en el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso. Esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se aplique al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la siguiente sanción: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) Años, de conformidad con los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de N.N. y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en el delito de: TRAFICO ILICITIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el Articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite parcialmente con lugar la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la LOPNNA, formulada por la Representación Fiscal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se desestima el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes dado que las mismas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. TERCERO: En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas En cuanto a las Pruebas Testimoniales ofrecidas las mismas se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia: Se Admite la Acusación interpuesta contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en esta oportunidad se procede a explicar nuevamente al adolescente Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, individual, libre de coacción y a viva voz. NO ADMITO LOS HECHOS CUARTO: se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena oficiar al departamento de salud mental del Hospital Universitario de Coro, Dr. A.V.G. a los fines de que el adolescente imputado se le realice evaluación médico psiquiatrica. SEXTO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley, Siendo las 12:00 del mediodía. Es todo. Se terminó. Siendo las 12:17 minutos del mediodía. Y conformes firman. Se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Notifíquese a las partes de lo anterior ASI SE DECIDE

    JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

    ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

    ABG. M.B.

    SECRETARIA

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