Decisión nº PJ0122014000128 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000075

ASUNTO : IP01-D-2013-000075

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el Presente asunto Nº IP01D-2013-000075 constante de Cincuenta y Cuatro (54) folios y visto el escrito interpuesto por el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. E.J.R.A. en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro en la fecha de hoy en fecha 25-05-2014, constante de 52 folios útiles, en donde corre inserto desde el folio 48 al folio 52, escrito de solicitud del Sobreseimiento del presente Asunto.

a favor de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se le sigue causa Penal por ante este Despacho, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal.. En consecuencia, siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 23 de Mayo 2014-, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria prevista en el articulo 110 Código Penal. Como quiera que el Fiscal del Ministerio Publico fundamento su petitorio con base a que la imputación de dichos adolescentes no se le puede atribuir por cuanto el hecho no se realizo, ya que la orden de allanamiento fue dirigida a un ciudadano de nombre LEONARDO diferente a dichos adolescentes. Ahora una vez analizada la presente causa por esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones, PRIMERO: En fecha 22- 05-2014 el Abg. E.J.R.A., actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado en esta misma fecha, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. PRIMERO: considerando esta juzgadora procedente lo solicitado ya que el referido delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo por el cual fueron del código penal vigente, por el cual fueron imputados no se le puede atribuir su participación debido a que el Fiscal del Ministerio Publico fundamento su petitorio con base a que la imputación de dichos adolescentes no se le puede atribuir por cuanto el hecho no se realizo, ya que la orden de allanamiento fue dirigida a un ciudadano de nombre LEONARDO diferente a dichos adolescentes. SEGUNDO: Que en fecha 30 de Mayo del año 2014 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por el Ministerio Publico a favor de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Es por lo que este Juzgado acuerda con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 218 del Código Penal vigente, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE CORO ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: Con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. E.J.R.A. y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo considerando esta juzgadora procedente ya que el referido delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 218 Código Penal ya que el Fiscal del Ministerio Publico fundamento su petitorio con base a que la imputación de dichos adolescentes por cuanto el hecho no se realizo, ya que la orden de allanamiento fue dirigida a un ciudadano de nombre LEONARDO diferente a dichos adolescentes. SEGUNDO: Que en fecha 30 de Mayo del año 2014 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por el Ministerio Publico a favor de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Es por lo que este Juzgado acuerda con lugar la Solicitud del Ministerio Publico y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo conformidad con el articulo 218 del Código Penal vigente, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia Regístrese Publíquese Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia. CUMPLASE.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG: ZHAYDHA J.P.C.

SECRETARIA

ABG: MARLIN BARRIENTOS

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