Decisión nº PJ0352014000073 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de mayo de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001910

PARTE OFERENTE: LARA MARAMBIO & ASOCIADOS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: M.C.G. y THAYRIN P.D.D.

PARTE OFERIDA: J.R.C.T.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: A.M.

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR AMBAS PARTES

I

El 14 de mayo de 2014, la abogada M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 111.136, en su carácter de apoderada judicial de LARA, MARAMBIO & ASOCIADOS, como se evidencia de instrumento poder que riela a los autos en los folios 03 al 06 del expediente, presentó oferta de pago a favor del ciudadano J.R.C.T., cédula de identidad Nº 17.427.965, por el monto de Bolívares Setenta y Cinco Mil Cuarenta con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 75.040,87). La oferta de pago fue admitida el 21 de mayo de 2014, ordenándose la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, Banco Universal, a nombre de la parte oferida ya identificada, librándose al efecto, oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo.

El mismo 21 de mayo del año en curso, el ciudadano J.R.C.T., asistido por la abogada A.M.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.960 y, la abogada M.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 110.136, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferida LARA, MARAMBIO & ASOCIADOS, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo escrito transaccional mediante el cual se le pagó al trabajador la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON UN CÉNTIMO (Bs. 89.630,01).

II

De acuerdo a lo anterior, se pasa de seguidas a revisar el escrito transaccional in comento:

  1. Se observa que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, como son los conceptos de prestaciones sociales literal c) artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (210 días), intereses de prestaciones sociales vacaciones vencidas (40 días hábiles), vacaciones vencidas (20 días inhábiles), bono vacacional vencido (41 días), vacaciones fraccionadas 2013-2014 (7,33 días), bono vacacional fraccionado (7,33 días), sueldo (13 días), una vez efectuadas las deducciones por anticipos de prestaciones sociales, sueldo, renta digitel, equipo digitel, Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de empleo.

  2. Que tanto la parte actora como la parte demandada se encontraron debidamente representados o asistidos por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 constitucional y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

  4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y en virtud de ello, se pagó el monto de BOLÍVARES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON UN CÉNTIMO (Bs. 89.630,01), con el cheque de gerencia número 66112735 del Banco Mercantil, sucursal Centro Plaza, de fecha 13 de mayo de 2014, girado contra la cuenta corriente número 0105 0079 69 2079112735, a nombre del ciudadano J.R.C.T., el cual fue entregado al momento de la firma de la transacción.

De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Juzgado establece que se encuentran cumplidos en la transacción bajo revisión, los extremos de los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo cual este Juzgado procederá a otorgarle fuerza de cosa juzgada.

III

Cumplidos los extremos de ley, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano J.R.C.T. y LARA, MARAMBIO & ASOCIADOS. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Asimismo. Se acuerdan dos copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza

El Secretario

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ

Abg. C.M.

Nota: El ciudadano secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy martes 27 de mayo de 2014, a las 11:59 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. C.M.

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