Decisión nº PJ0142014000094 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteCarisbel Barrientos
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 14 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000117

ASUNTO : IP01-D-2011-000117

Corresponder motivar decisión mediante la cual se decretó el cese de la medida socio educativa de Reglas de Conducta a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA dictada en fecha 19/3/2012 por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Adolescente, en virtud de la admisión de hechos, por la comisión de delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de Meriner Jiménez, decisión dictada de conformidad a lo previsto en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Para resolver este Tribunal realizó un recorrido procesal de la causa y consideró lo siguiente:

En fecha 19/3/2012 se decretó penalmente responsable al sancionado de autos y se le decretó la medida socio educativa de Reglas de Conducta por el lapso de un año a tenor de lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 583 y 620 ejusdem.

En fecha 26-4-2012 se le da entrada al Tribunal de Juicio, para subsanar este error y remitirlo al Tribunal de Ejecución en fecha 21-6-2012, fecha en la cual se decretó su firme la decisión.

En fecha 21-8-2012 se le da entrada en el Tribunal de Ejecución para finalmente imponer al sancionado en fecha 30-10-2012 del inicio del lapso de cumplimiento de sanción, el cual culminaría el 30-10-2013.

En fecha 1/11/2013 se fija audiencia de verificación de cumplimiento de sanción para el día 12-11-2013, difiriéndose por incomparecencia del sancionado para el día 6-12-2013, luego para el 6-2-2014, oportunidad en la cual le fue librada orden de aprehensión, basandose el Tribunal, según el acta inserta al folio 174 de la causa, en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 5-3-2014 fue puesto a disposición del Tribunal el adolescente por el órgano aprehensor, realizándose audiencia de verificación, de la cual se levantó acta inserta a los folios 192 al 194 de la causa y de la cual se extrae lo siguiente:

Seguidamente la ciudadana jueza explica al sancionado de autos que este Tribunal en fecha 30/10/12, se le impuso de la medida que le fuera decretada, consistente en Un (01) Año de Reglas De Conductas, en la cual se le indicó que dicha medida culminaba en fecha 30 de Octubre de 2013, seguidamente este tribunal pasa a verificar las condiciones impuestas en su oportunidad consiste en lo siguiente: primero: Consignar constancia de estudios. Segundo: estar bajo la vigilancia y cuidado de su progenitora. Tercero: prohibición de acercarse a la victima. Cuarto: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle. Quinto: no reunirse con personas de dudosa reputación. Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Seguidamente la ciudadana jueza una vez verificadas las condiciones manifiesta que una vez revisado el presente asunto, no se encuentra consignada la constancia de estudios, como primer condición que impuso el Tribunal, Seguidamente interviene la progenitora a los fines de manifestar que no hay misiones en la población de Dabajuro, que es donde el puede estudiar, solicitando a la ciudadana jueza permiso para irse al servicio militar, procediendo igualmente a suministrar, su dirección: Sector la Aurora, detrás de Transpira, segunda casa a mano derecha, cerca del pulílavado los morochos y pulílavado los macheteros Dabajuro, Estado Falcón. Teléfono, 0426-8643097 (de la abuela de la sancionada mara pantoja). Acto seguido se le concede la palabra al sancionado quien manifiesta de forma clara lo siguiente: “Me da pena, comenzar a estudiar por que ya tengo 17 años y yo estudie hasta tercer grado y ver que voy a comenzar de nuevo será en el mismo nivel y los demás niños se van a burlar de mi. Seguidamente la Jueza, manifiesta que si le concede el permiso para inscribirse en el Servicio Militar, debiendo consignar en un lapso no mayor de 45 días constancia de inscripción en dicho servicio. Acto seguido interviene la defensa a los fines de solicitarle a la jueza que si en ese plazo de 45 días no logara inscribirse en el Servicio Militar, el mismo consignara constancia de estudios, manifestado la jueza que se declara con lugar lo solicitado, siendo factible lo planteado por la defensa, siempre y cuando cumpla con la condiciones impuestas por este Tribunal en su oportunidad. Seguidamente la ciudadana Jueza le advirtió al sancionado de autos que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida

Visto lo anterior el Tribunal observa que la aprehensión policial por la cual es presentado ante el Tribunal en fecha 7/5/2014 vulnera los derechos del joven adulto, toda vez que la orden de aprehensión judicial librada en fecha 6-2-2014 fue dejada sin efecto alguno por el Tribunal en fecha 5-3-2014, tal y como consta en el acta de audiencia de esa fecha; motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es restituir el derecho a la libertad que le fuera infringido al joven adulto por los funcionarios actuantes, máxime cuando del informe del SIIPOL se evidencia que el requerimiento policial se encuentra en estatus ejecutado, y visto que efectivamente sobre el sancionado no pesa orden judicial alguna, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su libertad inmediata a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 Constitucional y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

No obstante, siendo que a la fecha ha concluido el lapso de 45 días para la consignación de la constancia de estudios o de inscripción militar solicitada por el Tribunal al sancionado en fecha 5-3-2014; el Tribunal procedió a verificar el cumplimiento de la sanción impuesta; constatándose que el sancionado efectivamente cursa estudios regulares en la Misión Robinsón, tal y como lo señaló la Defensa, se constató a través del sistema Juris 2000 la consignación errónea de constancia de estudios por parte de la Defensa ante el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente y visto que en sala la representante legal del mismo consignó una constancia de estudios, se estima que ha cumplido efectivamente las reglas de conducta impuestas; es por lo que este Tribunal considera que lo correspondiente y ajustado a derecho es decretar el cese por cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta a favor del sancionado antes identificado, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y consecuentemente la libertad plena del joven adulto identificado al inicio por extinción de la responsabilidad penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En base a los argumentos antes expuestos, se ordenó igualmente librar oficio a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la actualización del sistema informático de registro policial, haciéndole saber que la orden de aprehensión librada en fecha 7/2/2014 por este Tribunal quedó sin efecto en virtud de su ejecución, por lo que deben abstenerse los órganos policiales de aprehender al ciudadano identificado en autos en base a dicho requerimiento ya materializado, toda vez que toda detención que en lo sucesivo puede practicarse en base a dicha orden carecería de legitimidad: igualmente se ordena oficiar a la subdelegación Dabajuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano aprehensor en esta oportunidad, y ubicado en el domicilio del joven adulto informado lo antes expuesto, exhortándolos igualmente a presentar a los requeridos ante un Tribunal competente en el lapso de Ley.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de S.A.d.C.E.F., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se ordena la libertad inmediata del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Verificado el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta por parte del adolescente, se decreta el CESE de la medida socio educativa prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente impuesta como sanción por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente en virtud de admisión de hechos en audiencia preliminar el día 19/3/2012 por la comisión del delito de Hurto Simple, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 629 en concordancia con el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y consecuentemente la libertad plena a tenor de lo establecido en el artículo 645 ejusdem. TERCERO: Se ordena librar oficio a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la actualización del sistema informático de registro policial, haciéndole saber que la orden de aprehensión librada en fecha 7/2/2014 por este Tribunal quedó sin efecto en virtud de su ejecución, por lo que deben abstenerse los órganos policiales de aprehender al sancionado en base a dicho requerimiento ya materializado, toda vez que toda detención que en lo sucesivo puede practicarse en base a dicha orden carecería de legitimidad, se ordena oficiar a la subdelegación Dabajuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano aprehensor en esta oportunidad, y ubicado en el domicilio del joven adulto informado que lo actuado, exhortándolos igualmente a presentar a los requeridos ante un Tribunal competente en el lapso de Ley.Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese al Fiscal y Defensa, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución

Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga

La Secretaria

Abg. Francisca Chirinos

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