Decisión nº PJ0142014000091 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteCarisbel Barrientos
ProcedimientoLibertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 15 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000175

ASUNTO : IP01-D-2013-000175

Por cuanto la Abg. Carysbel Barrientos Zárraga se encuentra actuando como Jueza Suplente del Juzgado de Responsabilidad Penal del Adolescente en sustitución de la Jueza Temporal, Enialina R.O., actualmente de reposo médico, es por lo que procede a abocarse al conocimiento de la presente causa seguida contra IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra Privado de su Libertad en razón de cumplir con la sanción dictada por el Tribunal primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Falcón, la cual consiste en Un año (01) de Privativa de Libertad por ela comisión del delito de Violación Tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en Perjuicio de n.I.O..

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 17/6/2013 se sancionó por el procedimiento por admisión de hechos al sancionado antes identificado a cumplir un año de Privación de Libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 17/9/2013 se realizó acto de imposición personal del cumplimiento de la medida y se practicó cómputo, del cual se desprende que el cumplimiento definitivo de la sanción es el 16 de mayo de 2014.

Sobre el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente:

Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.

De la norma antes trasncrita se evidencia que, el sancionado sujeto a medida de Privación de Libertad sólo puede egresar del centro de internación con orden judicial, a tal efecto el artículo 647 ejusdem señala las atribuciones del Juez de Ejecución, resaltando la señalada en el literal h referida a la atribución para decretar la cesación de la medida.

En el caso en estudios, la medida cesa el 16-5-2014, fecha en la cual este Tribunal no tendrá Despacho toda vez que la Jueza Suplente tiene fijado juicio en causa accidental a la cual se abocó en virtud de convocatoria efectuada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, por lo que en aras de garantizar la l.o.d. sancionado y en atención a lo dispuesto en el artículo 645, se estima procedente y ajustado a derecho, ordenar dejar en l.p. al sancionado el día 16-5-2014 por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad; en consecuencia, se ordena librar boleta de libertad dirigida a la Directora de la Entidad para Varones de Coro, haciéndole saber que la libertad del sancionado identificado ut supra debe materializarse el día 16-5-2014. Y así se decide.

Dispositiva

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en S.A.d.C.E.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Ordenar la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el día 16 de mayo de 2014, por cumplimiento de Sanción; en consecuencia ordena su L.P. a partir de la fecha antes señalada de conformidad a lo previsto en los artículos 628, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

La Juez Suplente Primero de Ejecución

Sección Penal adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Záaraga

La Secretaria

Abg. Cecilia Perozo

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