Decisión nº PJ0122014000105 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000202

ASUNTO : IP01-D-2014-000202

JUEZA ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.L.

DEFENSA PÚBLICA: ABG.: O.L.

REPRESENTANTE LEGAL: N.C.T.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: ABG. M.B.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de la celebración de la audiencia Oral de Presentación donde fue imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentaciones cada 15 días, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 13 de Mayo de 2014, siendo las 03:53 horas de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. M.G.L., Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, así como también el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada de la Secretaria de Sala ABG. MAYERLINT VILLARROEL y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la ABG. M.G.L., representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y su representante N.C.T., titular de la cedula de identidad V-11.139.679, Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Publico Sección Penal Adolescentes Abogado O.L.. Verificada la presencia de las partes. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. M.G.L., quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentaciones cada 15 días, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que: “NO DESEABA DECLARAR” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “La Defensa solicita la libertad sin restricciones por cuanto no existen elementos de convicción que demuestren la participación de mi defendido en la presunta comisión de este hecho. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.

MOTIVA

En este particular observa quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión del delito de de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el Articulo 277 del Código Penal, siendo que en las circunstancias de aprehensión señaladas en el Acta Policial, notificándole al adolescente que se le realizaría una revisión corporal amparado en el articulo 191 de Código Orgánico Procesal Penal,

donde se dejo constancia que el adolescente aprehendido no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico pero logrando apreciar en el suelo un objeto con apariencia a un arma de fuego la cual tenia las siguientes características: Un Arma neumática, tipo pistola, serial 11400324, marca UMAREX de color negro. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que: “NO DESEABA DECLARAR”. En relación a la existencia del delito antes mencionado, la Sala de Casación Penal, en sentencia Nro. 155 de fecha 16/04/07, Expediente Nro. C07-0070 estableció lo siguiente “ ...todas las armas de fuego, requieren obligatoriamente de un porte expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, es por ello, que el porte o detentación de un arma de fuego sin la permisología debida, conforme a la reglamentación previamente mencionada, amerita la aplicación del tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, excepción que no esta presente, en el caso de autos... ” Así mismo la rectora del proceso en el debate explico lo correspondiente al delito imputado ya que el referido adolescente manifestó ser el detentador del armas demostrándose en consecuencia su participación en el hecho acreditado aun cuando en el acta Policial de fecha 22 de Noviembre del 2012, se dejo constancia que dicho adolescente no se le incauto ninguno objeto de interés criminalistico, pero al acreditarse la detectación por su misma condición de menor de edad no cumple con los requisitos establecido en la sentencia antes mencionada la cual corresponde a la permisologia del porte de arma, y de igual forma en virtud de que nos encontramos en el inicio de la investigación. En vista de lo anteriormente señalado la representación fiscal solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, correspondiente al literal “B” a la obligación de los padres coadyuvar en su orientación cuido y vigilancia del adolescente de marras y el literal “f” deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. No puede reunirse de dudosa reputación, 2. No puede transitar después de las 7 de la noche sin la compañía de su representante legal, 3.no puede portar arma de fuego, facsímiles o armas blancas en cualquiera de sus modalidades, 4. No puede consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5. no puede ingerir bebidas alcohólicas, 6. Este Tribunal ordena la prosecución académica del joven en virtud de que el mismo ha manifestado a este tribunal que esta cursando tercer año de bachillerato, discurriendo quien aquí decide que son los padres los llamados a orientarse en la formación de los jóvenes que ciertamente están en etapa formativa siendo vulnerable a todo lo que en la cotidianidad se les pueda presentar, concurriendo el medio ambiente en que a diario se desarrollan influenciándose en su personalidad.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, consistente en la medida Sustitutiva De Libertad conforme al artículo 582 literal B y F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padres, en cuanto al literal F deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. No puede reunirse de dudosa reputación, 2. No puede transitar después de las 7 de la noche sin la compañía de su representante legal, 3.no puede portar arma de fuego, facsímiles o armas blancas en cualquiera de sus modalidades, 4. No puede consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5. no puede ingerir bebidas alcohólicas, 6. Este Tribunal ordena la prosecución académica del joven en virtud de que el mismo ha manifestado a este tribunal que esta cursando tercer año de bachillerato. SE ordena evaluación social con la Licenciada Zully Fernández. Se acuerda copia simple de todo el asunto penal a todas las partes. Así mismo se ordena que la representante se comprometa a consignar constancia de estudio del adolescente. Prosígase el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 04:10 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA

ABG. M.B.S

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