Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoJustificativo De Dependencia Economica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 03 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO Nro. 10467

SOLICITANTE: L.P.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.310.279, asistido por la Defensora Publica Sexta de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida.

BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRES, de 10 años de edad, ambas.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana L.P.R.M., plenamente identificada en autos, quien es la hermana de las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES, en su condición de hermana de las niñas de autos, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar), manifestando la solicitante que desde que nacieron sus hermanas , se ha hecho cargo de ellas, brindándoles amor y atendiendo sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, que en virtud, de que labora en el Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES Mérida), institución de la cual percibe distintos beneficios de los cuales pueden disfrutar sus hermanas las niñas de auto y para que las mencionadas niñas disfruten de estos beneficios exigen Justificativo de Carga Familiar y a tales efectos solicita se declare a sus hermanas las niñas OMITIR NOMBRES, como carga familiar de su persona, todo por el interés de sus hermanas continúen disfrutando de una mejor calidad de vida.

En fecha 12 de mayo de 2014, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 22.05.2014, para la comparecencia partes, se acordó de las notificar al Fiscal del Ministerio Publico. A los folio 22 al 24 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante en compañía de la adolescente de autos, así como los ciudadanos: YILSE DE LA T.M.R. y F.J.P.G. planamente identificados en autos, presentados como testigos de la presente causa.

En acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación de las testigos, quienes prestaron su Juramento de Ley y fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.

Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por la ciudadana L.P.R.M., plenamente identificada, las deposiciones de las testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de 10 años de edad, en la ciudadana L.P.R.M., plenamente identificada. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de 10 años de edad, ambas. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, forman parte de la carga familiar y depende económicamente de la ciudadana L.P.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.310.279. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 03 de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

Abg. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. J.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

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