Decisión nº PJ0112014000144 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 23 de Mayo de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000212

ASUNTO : IP01-D-2014-000212

El día 20 de Mayo de 2014, fue presentado por ante este Tribunal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la abogado M.G.L.G., en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la Zona Policial No. 4, J.C.F.d. la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, quien fue aprehendido en fecha 19 de Mayo de 2014, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 4 J.C.F., de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, luego de denuncia efectuada en fecha 19 de Mayo de 2014, por la ciudadana ELIANNYS COROMOTO ISEA RAMIREZ, donde señala que su hija de IDENTIDAD OMITIDA, fue abusado sexualmente por el adolescente antes identificado, y ese mismo día se procede a la búsqueda y aprehensión del imputado en su casa de habitación, al cual se le leyeron sus derechos y por cuanto manifestó ser adolescente se puso a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.

En dicha audiencia la representación fiscal expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del adolescente imputado precalificó el hecho como ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, solicitó medida cautelar y que la causa se siga por el procedimiento ordinario.

Seguidamente se le impuso al adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que esta era su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera espontánea, libre y sin coacción alguna que no deseaba declarar. Por su parte la defensora privada del imputado, manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Para determinar sospecha fundada de la comisión de un delito consta en la investigación la denuncia que el día 19 de Mayo de 2014, presentara la madre de la niña ciudadana ELIANNYS COROMOTO ISEA RAMIREZ, ya identificada, en la que narra unos hechos con toda precisión que le fueron referidos por su hija IDENTIDAD OMITIDA, quien identifica plenamente a su autor como L.A.J., ya identificado. Además consta el Acta de Entrevista, que el día 19 de Mayo de 2014, rindiese la niña IDENTIDAD OMITIDA en la que narra lo sucedido a su persona e identifica a su autor. Consta igualmente como elemento de investigación, el Acta Policial de fecha 19 de Mayo de 2014, en la que lo funcionarios aprehensores, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente imputado. Por último consta en las actuaciones investigativas la Evaluación Médico Forense, de fecha 20 de Mayo de 2014, en la que se destaca que la víctima no presenta desfloración, ni signos de traumatismo genital y ano-rectal indemne, pero si sugiere evaluación psicológica. Con los elementos antes señalados, a.e.s.c. se puede sospechar fundadamente la perpetración del delito denunciado. Con relación a sospechar fundadamente la participación de adolescente en el ilícito cometido consta del contenido de la denuncia y de la entrevista recibidas como actuaciones de investigación el nombre y apellido del imputado y las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se perpetró por lo que fue posteriormente aprehendido como el autor de los hechos y al ser identificado plenamente en la sede policial se constató su condición de adolescente, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho la solicitud fiscal, y en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada treinta (30) días por ante el Centro de Coordinación Policial No. 4 J.C.F., de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, y la prohibición de acercársele a la víctima, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, precalificación que acoge el Tribunal en esta fase incipiente de la investigación. Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Se acuerda oficiar a la trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, para que realice Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, y oficiar al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Federación, Estado Falcón, a los fines de que le hagan seguimiento al caso que tienen aperturado con respecto a la víctima en la presente causa, a los fines de garantizarle su integridad física y psicológica, en vista de que la pre-escolar refiere actos lascivos, se sugiere valoración por psicología. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.

La Jueza Primero de Control; Sección Penal Adolescente

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria;

Abg. M.B..

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