Decisión nº PJ0052014000132 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoDaños Morales, Dif. Prest. Sociales Y Otros Concep

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 27 de Mayo 2014

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000330

PARTES DEMANDANTE: YHONNY MORAN, titular de la cedula de identidad Nº 20.812.118 e I.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.020.979.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº A.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.

PARTE DEMANDADA: PLANTACIONES CURPA C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Junio de 1.986, bajo el No 60, Tomo 5-E

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº N.C.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 27 de Mayo de 2014, siendo las 2:00 pm., comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio “PLANTACIONES CURPA C.A..” ya identificada, representada por su apoderada judicial ABGº N.C.T.O., representación que se evidencia de instrumento poder que en este acto consigna en original y copia y que una vez confrontados le es devuelto el original y se agrega a la presente la fotocopia, quien estando facultada en nombre de su representada se da por notificada de la causa y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparecen los demandantes YHONNY MORAN, e I.A.S.P., debidamente asistidos por la ABGº A.J.A., ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: En relación al Trabajador YHONNY MORAN: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 24/10/2011 para la sociedad de comercio “PLANTACIONES CURPA C.A.”, donde detentaba el cargo de AUXILIAR DE TALLER, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y un Salario Básico de Bs. 134,69 y un Salario Integral de Bs. 156,09, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de mi contrato de trabajo. SEGUNDA: Alega el demandante YHONNY MORAN debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la trabajo por culminación de la relación de trabajo, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:

DERECHOS A LIQUIDAR

Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"

Art.

Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO

Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 20.748,90

Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 20.748,90

Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "C"

Art.

Concepto L.O.T.T.T. Días Salario Monto

Prestación Social (Antigüedad) 142 Letra "C" 90 181,27 16.314,58

Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "C" 16.314,58

Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente

Conceptos Art. Días Salario

Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 22,50 154,23 3.470,18

Intereses sobre prestaciones Art. 143 399,97

Vacaciones Fracción año 2012-2013 Art. 190 16 154,23 2.467,68

Bono Vacacional Fracción año 2012-2013 Art. 192 17 154,23 2.621,91

Vacaciones Fracción año 2013-2014 Art. 190 8,00 154,23 1.233,84

Bono Vacacional Fracción año 2013-2014 Art. 192 8,50 154,23 1.310,96

Sub Total 11.504,53

DEDUCCIONES

Ince ………………………………………………………………………………………………… 17,35

F.A.O.V. sobre Vacaciones año 2013-2014 ……………………… 12,34

Prestamos …………………………………………………………………………………………. 6.000,00

Anticipo ……………………………………………………………………………………………. 10.414,36

Total Deducciones…………………….. 16.444,05

Total a Cancelar……………………………………………………….. 15.809,39

Para gran total a adeudar al demandante de QUINCE MIL OCHOCIENTO NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.809,39). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº N.T., expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 2.151,25 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al extrabajador como consecuencia e la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.960,64), por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 00033148 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-10-0100073535 del BANCO Provincial por la cantidad de Bs. 17.960,64, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las costas y costos del proceso serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en que la relación de trabajo culmino por la culminación de mi contrato de trabajo por zafra de caña de azúcar 2013-2014y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 15.809,39 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 2.151,25 a los fines de compensar cualquier diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 17.960,64 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº 00033148 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-10-0100073535 del BANCO Provincial por la cantidad de Bs. 17.960,64, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. En relación al Trabajador I.A.S.P.: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 27/11/2013 para la sociedad de comercio PLANTACIONES CURPA C.A., donde detentaba el cargo de AUXILIAR DE TALLER, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y un Salario Básico de Bs. 134,69 y un Salario Integral de Bs. 156,09., y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de mi contrato de trabajo por zafra de caña de azúcar 2013-2014. SEGUNDA: Alega el demandante I.A.S.P. debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la trabajo por culminación de contrato de zafra de caña de azúcar 2013/2014, su ex patrono le adeuda y así lo demanda:

DERECHOS A LIQUIDAR

Prestación Social Calculada de acuerdo a la L.O.T.T.T. Vigente Letra "A"

Art.

Concepto L.O.T.T.T. DIAS SALARIO MONTO

Prestación Social (Antigüedad Acumulada) 142 Letra "A" Acumulado 2.539,21

Diferencia dias de Trimestre de Marzo y Abril 2014 142 Letra "A" 10 156,09 1.560,88

Total Prestaciones Sociales Art. 142 Letra "A" y "B" 4.100,09

Derechos a Liquidar L.O.T .T.T Vigente

Conceptos Art. Días Salario Total

Beneficios Anuales o Utilidades Art. 131 16,7 134,69 2.244,77

Vacaciones Fraccionadas Art. 190 6,25 134,69 841,79

Bono Vacacional Fraccionadas Art. 192 7,50 134,69 1.010,15

Sub Total 4.096,71

DEDUCCIONES

Ince ………………………………………………………………………………………………… 11,22

F.A.O.V. sobre Vacaciones ……………………… 32,55

Prestamos …………………………………………………………………………………………. 1.100,00

Total Deducciones…………………….. 1.143,77

Total a Cancelar……………………………………………………….. 7.053,03

Para gran total a adeudar al demandante de SIETE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.053,03). TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº N.T., expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Pero además mi representada ofrece pagar al trabajador la cantidad de Bs. 2.000,00 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al extrabajador como consecuencia e la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARS CON TRES CENTIMOS (Bs. 9.053,03), por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 31000945 de la cuenta Corriente Nº 0121-0210-13-0104265092 del BANCO CORP BANCA C.A. por la cantidad de Bs. 9.053,03, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en que la relación de trabajo culmino por la culminación de mi contrato de trabajo por zafra de caña de azúcar 2013-2014y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 7.053,03 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 2.000,00 a los fines de compensar cualquier diferencia que pudiera existir como consecuencia de la relación de trabajo que y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 9.53,03 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe del Cheque signado con el Nº 31000945 de la cuenta Corriente Nº 0121-0210-13-0104265092 del BANCO CORP BANCA C.A. por la cantidad de Bs. 9.053,03, emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. J.E.E.

,

ABG° A.M.H.M.

LOS PRESENTES,

LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA DE LA DEMANDADA

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