Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 10 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002859

ASUNTO : RP01-P-2014-002859

Visto que ha siso recibido ante este Juzgado Cuarto de Control, escrito suscrito por el abogado WUILLIANS J. LEMUS, defensor privado de la imputada MELIOSCAR DEL C.Z.L., venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.672.306 natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 22-12-1985, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos J.Á.C. y K.A., residenciado en: La Urbanización Brasil, Sector 01, vereda 37, casa Nº 16, cerca del Ambulatorio, Cumaná Estado Sucre, teléfonos 0293-451.1808, en la presente causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en perjuicio de la ciudadana Rosbell Del Valle Martínez; este Tribunal observa.

En fecha 03-06-2013, se recibió ante este tribunal mediante el cual el abogado Wuillians Lemus, solicitó a este Tribunal:

Ocurro con la finalidad de solicitarle la revisión de la medida cautelar sustitutiva otorgada a mi representada por su juzgado, en relación al numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le acordó una presentación periódica ante las oficinas del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince días, circunstancia esta que se hace un poco incomoda a mi defendida ya que la misma durante toda la semana se encuentra en aulas de clases en la Universidad de Oriente Núcleo Sucre-Cumaná estudiando en la Escuela de Administración en la Especialidad en licenciatura en Contaduría Pública. Ahora bien ciudadano juez, esta defensa no ludiendo la modalidad de la resolución de la medida antes señalada y la responsabilidad que genera la misma requiero muy respetuosamente a este juzgado que tome en consideración los alegatos antes expuestos y acuerde previo cumplimiento de las formalidades legales modificar el tiempo de presentación en lugar de ser cada Quince (15) lo haga mi defendida cada treinta (30) días y así poder administrar mejor su tiempo de estudio y realizar con mayor comodidad y seguridad sus presentaciones ante las oficinas del alguacilazgo de esta jurisdicción penal. Tal solicitud lo fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a todo efecto consigno en este escrito C.d.I., C.d.E., Record Académico e Historia de calificaciones Estudio pertenecientes a mi representada MELIOSCAR DEL C.Z.L. y contentivos de siete (07) folios útiles

.

Observa este Tribunal que en fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), se celebró audiencia oral de presentación de detenidos, en la que este Juzgado acordó la solicitud fiscal e impuso a la imputada Melioscar del C.Z.L., Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en la imposición de fianza, consistente en presentación de dos fiadores, que demuestren ingresos iguales o superiores a Sesenta (60) unidades tributarias. En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), este tribunal procedió a aceptar los fiadores ofrecidos por la defensa de la imputada y procedió a imponerle Medida Cautelar Sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numerales 3, 4 y 9 y artículo 243 ambos del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada siete (07) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; la prohibición de salir sin autorización del país y de este estado; la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o su grupo familiar, así como la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio.

Ahora bien, observa este Juzgado que la solicitud interpuesta ante este Juzgado, ha sido acompañada de recaudos que demuestran que la imputada de autos cursa estudios de Licenciatura en Contaduría en la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, así como no consta en este Tribunal que la imputada haya incumplido alguna otra condición impuesta por este Juzgado, por ello, se considera ajustada a derecho la solicitud de la defensa con el fin de que la imputada pueda cumplir con mayor posibilidades los compromisos de estudio que genera cursar la carrera universitaria, de allí que este Tribunal extiende la periodicidad del régimen de presentaciones ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cada Treinta (30) Días. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado wuillians j. Lemus, defensor privado de la imputada MELIOSCAR DEL C.Z.L., venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.672.306 natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 22-12-1985, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos J.Á.C. y K.A., residenciado en: La Urbanización Brasil, Sector 01, vereda 37, casa Nº 16, cerca del Ambulatorio, Cumaná Estado Sucre, teléfonos 0293-451.1808, y en consecuencia EXTIENDE la periodicidad del régimen de presentaciones que deberá cumplir la referida imputada ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cada Treinta (30) Días. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

Abg. S.R.

LA SECRETARIA.

ABG. R.Y..-

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