Decisión nº I-044-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Junio de 2014

203° y 155°

CAUSA N° 5J-860-13 RESOLUCION N° 044-14

INTERRUPCIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y

FIJACIÓN NUEVAMENTE DE LA APERTURA DEL MISMO

Visto que para el día 20-06-14 se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nro. 5J-860-13, iniciada en contra de los acusados 1.- J.M.G.N., por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, todos con relación a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente E.E.P.R. y 2.- O.J.R.O.; como COOPERADORA en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, TRATO CRUEL Y OMISIÓN DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259, 254 Y 275 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 y numeral 3° del artículo 84 todos del Código Penal, con relación a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente E.E.P.R.; y como quiera que de la revisión efectuada al contenido de las actas que conformar la presente causa, se observa que: en fecha 28-05-2014 se lleva a efecto la apertura del debate oral y público, pautándose audiencias de continuación para los días 16 y 18 de Junio del año en curso, oportunidades estas en las que no se llevó a efecto la continuación de la audiencia oral y pública, en razón de la inasistencia de los Defensores Privados y la no efectividad del traslado del acusado J.M.G., desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en el primer caso, y la no comparecencia de los Defensores Privados, de la acusada O.R. y la falta de traslado del acusado J.M.G. desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en el segundo caso, pautándose en consecuencia la continuación de la audiencia de debate para el día 20-06-2014, oportunidad en la que no se pudo reanudar en razón de que no hubo despacho en este Juzgado.

Ahora bien, como quiera que en la presente fecha 25-06-2014, este Tribunal tuvo información a través de la Sala Situacional adscrita al Plan de Celeridad Procesal, que no se realizarían traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y como quiera que tomando en cuenta dicha situación, sería infructuoso realizar diligencias tendentes a la comparecencia del resto de las partes intervinientes en el presente proceso, toda vez que sin la presencia del ciudadano acusado J.M.G., no es posible la continuación del debate oral y público, circunstancia esta que permite verificar que se encuentra la presente causa en el supuesto establecido en el artículos 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Articulo 320: Si el debate no se reanuda a mas tardar el décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron mas de dieciséis días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, y en consecuencia se fija nuevamente el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día CATORCE (14) DE JULIO DE 2014, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución. ASI SE DECIDE

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 28 de Mayo de 2014, en contra de los acusados 1.- J.M.G.N., por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, todos con relación a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente E.E.P.R. y 2.- O.J.R.O.; como COOPERADORA en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, TRATO CRUEL Y OMISIÓN DE DENUNCIA, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259, 254 Y 275 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 y numeral 3° del artículo 84 todos del Código Penal, con relación a la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente E.E.P.R.. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral y público, fijándose para el día CATORCE (14) DE JULIO DE 2014, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.). TERCERO: Se ordena la notificación de las partes en el presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año 2014 en el Tribunal quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Se deja constancia que la presente decisión quedo registrada en el Libro de Decisiones Interlocutorias bajo el N° 044-14

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

DR. J.M.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M.

En ésta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M.

JMR/jr*.*

Causa N° 5J-860-13

VP02-P-2013-011640

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