Decisión nº PJ0142014000128 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteCarisbel Barrientos
ProcedimientoImposición Del Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000272

Corresponde motivar decisión dictada en fecha 12 de junio de 2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA la sanción decretada en fecha 6-11-2013, previa admisión de hechos en audiencia preliminar, por el ]Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente la cual consiste en la imposición de la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal “B” y “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente.

En la audiencia, en presencia del Ministerio Público, víctima y la Defensa Pública designada por el mismo, el Tribunal explicó la naturaleza del acto e impuso al sancionado de sus derechos y garantías en atención al objetivo de las sanciones conforme el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, igualmente le explicó la forma de cumplimiento de la medida y consecuencias del incumplimiento, para proceder a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medidas DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Falcón.

Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 12-6-2014 y culmina el día 12-06-2015, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se impuso de la obligación de cumplir la sanción de Reglas de Conducta, las cuales consisten en las siguientes obligaciones:

  1. - Reincorporarse al sistema educativo formal debiendo consignar constancia de estudios en un lapso de 45 días y posteriormente en el mes de Diciembre del presente año y en el mes de Mayo del año 2015- 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.- Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas, ni de acercarse a ella. 4.- Entrevistarse con la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 5.-: Mantenerse activo laboralmente y consignar constancia de trabajo cada 3 meses. 6.-: Asistir al centro de formación socio educativo Falcón a los fines de recibir charlas educativas para su desarrollo integral.

En la misma audiencia, el sancionado manifestó expresamente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

De lo anterior se desprende que el joven adulto fue impuesto de la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:

Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 12 de junio de 2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 12 de junio de 2015, y una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de S.A.d.C.E.F., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se impone personalmente al IDENTIDAD OMITIDA la sanción decretada en fecha 6-11-2013, previa admisión de hechos en audiencia preliminar, por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente la cual consiste en la imposición de la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal “B” y “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se le impone como reglas de conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 11.- Reincorporarse al sistema educativo formal debiendo consignar constancia de estudios en un lapso de 45 días y posteriormente en el mes de Diciembre del presente año y en el mes de Mayo del año 2015- 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.- Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas, ni de acercarse a ella. 4.- Entrevistarse con la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 5.-: Mantenerse activo laboralmente y consignar constancia de trabajo cada 3 meses. 6.-: Asistir al centro de formación socio educativo Falcón a los fines de recibir charlas educativas para su desarrollo integral.- CUARTA: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 12 de junio de 2014 y culmina el 1 2 de Junio de 2015. QUINTO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Socio educativa del estado Falcón a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal.-

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase.

Jueza 1° Suplente de Ejecución

Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga La Secretaria

Karlys Sánchez

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