Decisión nº PJ0122014000146 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 17 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000257

ASUNTO : IP01-D-2014-000257

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. M.G.L.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. O.L.

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE LEGAL: A.J.Q. y M.G..

LA SECRETARIA: ABG. M.B.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en virtud de que el día 11 de Junio de 2014, siendo las 12:00 horas para celebrar la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA a quienes el Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. M.G.L. les imputa el delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista en el articulo 153 de la Ley de Drogas de igual forma que se siga el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 11 de Junio de 2014, siendo las 12:00 horas meridium oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. El cual se difirió para el día de hoy. Se constituye el Juzgado Segunda de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA acompañada por la secretaria Abg. M.B., el alguacil de sala asignado para esta sala de audiencias número 03. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. M.G.L., los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA La comparecencia de las representantes legales SRA. A.J.Q. Y SRA. M.G.. Seguidamente se le pregunta a los imputados si poseen defensa de confianza o solicitan la designación de un defensor Publico, manifestando que desean les sea nombrado un defensor publico, es por lo que se realiza llamado al defensor Publico de guardia, compareciendo el ABG. O.L.. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista en el articulo 153 de la Ley de Drogas. Por lo que solicito la aplicación de la medida privativa de libertad conforme al articulo 628 de la LOPNNA,, solicito se siga el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es IDENTIDAD OMITIDA :” Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se puede evidenciar que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de mis defendidos en los hechos imputados. En virtud de lo antes expuesto solicito la libertad sin restricciones de ambos. A todo evento solicito la medida establecida en el articulo 582 literal “A” en rabón de que en el centro no existe cupo para el adolescente. Y solicito la evaluación social de los adolescentes. Es todo. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que los adolescentes son participe de los delitos de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal respectivamente y así se decide.

MOTIVA

Esta juzgadora analiza la presente causa y observa que reposan elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en el hecho punible acreditado por lo que pasa de seguida a mencionarlos siendo:

  1. -Orden de Apertura de Investigación de fecha 06-06-2014.

  2. -Acta Policial de fecha 15-06-2014.

  3. -Acta de Aseguramiento de fecha 15-06-2014.

  4. -Acta de Derechos de Imputado de Adolescente de fecha 15-06-2014.

  5. -Denuncia de fecha 15-06-2014.

  6. -Registro de Cadena de Custodia donde se describen las evidencias incautadas las cuales reposan en los folios Catorce (14) y Quince (15), dieciséis (16), Diecisiete (17), en donde se describen las mismas.

  7. - Acta de Inspección de fecha 14-06-2014.

En virtud de lo anteriormente señalado esta juzgadora explica de manera sencilla lo correspondientes a los delitos acreditados a los adolescentes de marras a.d.i.m. las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible. Dado lo anterior quien aquí decide paso ha imponer a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando cada uno por separado a viva voz: NO DESEAN DECLARAR:” Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se puede evidenciar que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de mis defendidos en los hechos imputados. En virtud de lo antes expuesto solicito la libertad sin restricciones de ambos. A todo evento solicito la medida establecida en el articulo 582 literal “A” en rabón de que en el centro no existe cupo para el adolescente. Y solicito la evaluación social de los adolescentes. Es todo. Dado lo anteriormente señalado y analizado el presente asunto pasa quien aquí decide a decreta Detención Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LOPNNA. TERCERO: Se decreta sin lugar la solicitud de la Defensa. Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión preventiva la Entidad de Atención Juventud Bicentenaria de Maracaibo Estado Zulia.

D I S P O S I T I V A

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal con relación y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista en el articulo 153 de la Ley de Drogas con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: se decreta Detención Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNNA. TERCERO: Se decreta sin lugar la solicitud de la Defensa. Se decreta el procedimiento ordinario. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión preventiva la Entidad de Atención Juventud Bicentenaria de Maracaibo Estado Zulia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese Boleta Privación de Privativa de libertad a los adolescentes. Líbrese oficio a la dirección de entidad para varones Juventud Bicentenaria Estado Zulia para que reciban al imputado, termino siendo las 12:40 del mediodía, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA

ABG. M.B.

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