Decisión nº PJ0112014000167 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 17 de Junio de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000255

ASUNTO : IP01-D-2014-000255

El día 15 de Junio de 2014, fue presentado por ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien la Abg. M.G.L., en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar estipulada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume cometieron el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.Q., (datos filiatorios a reserva del ministerio público), ya que el día 13 de Junio de 2014, siendo aproximadamente las 9:50 horas de la mañana, cuando funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 9 de Polifalcón, con sede en la Población de Chichiriviche, Municipios Monseñor Iturriza y Acosta del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo, dándole cumplimiento al plan nacional “A Toda Vida Venezuela” y “Patria Segura” por la Población de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, específicamente por el sector playa norte calle principal, cuando visualizaron un ciudadano quien dijo ser y llamarse J.Q., quien les manifestó que un muchacho flaco, de suéter azul y bermuda negra, lo despojo de un bolso verde y que dentro había un teléfono celular Marca Alcatel de color negro y un reloj de color amarillo de su esposa, y que el muchacho se monto en una moto color negra y gris que conducía otro muchacho que vestía un chaleco de los que usan los mototaxi de color naranja, bermuda negra y franela azul a rayas grises, por lo que proceden a realizar un dispositivo de seguridad y cuando se desplazaban por la Calle de I.d.s. visualizaron a dos ciudadanos con la vestimenta similar a la explicada por la víctima y se trasladaban en una moto igual a la descrita por la víctima del hecho, a quien le dan la voz de alto, no acatándola y dándose a la fuga a veloz velocidad, iniciándose una persecución, dándole alcance en la recta de Chichiriviche frente al tanque de agua donde se lanzaron de la moto queriéndose dar a la fuga y lanzando el bolso al suelo; proceden a darle captura a ambos ciudadanos y al realizarle una inspección corporal de conformidad con la ley, no incautándole adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalistico, igualmente se incautó lo lanzado descrito de la siguiente manera: UN BOLSO DE COLOR VERDE CON LETRA QUE SE L.B.S., contentivo en su interior de UN TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO MARCA ALCATEL SERIAL 013083000211061, CON SU BATERIA COLOR NEGRO BAK2012112402305, CON CHIP MOVISTAL 895804420008348639, y UN RELOJ SWATCH, DE COLOR AMARILLO METAL, verificando que era la misma pertenencia que habían notificado el ciudadano como robada, quedando identificados un (1) mayor de edad y un (1) adolescente, y se procedió a colectar la evidencia incautada, por lo que se le impuso de sus derechos y quedo a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, manifestando que no deseaba declarar.

Seguidamente tomó la palabra la defensora pública segunda con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente, abogado B.L., quien solicitó la imposición de una medida menos gravosa, y que en el caso de que fuese acordada la medida solicitada por la Representación fiscal, se acuerde la presentaciones por ante el Centro de Coordinación Policial No. 9, de Polifalcón, de Los Municipios Monseñor Iturriza y Acosta del Estado Falcón.

El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 13 de Junio de 2014, en la que los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 9 de Polifalcón, con sede en la Población de Chichiriviche, Municipios Monseñor Iturriza y Acosta del Estado Falcón, narran las circunstancias de tiempo, modo, lugar y personas en que produjo la aprehensión de dos (2) ciudadanos entre ellos el adolescente imputado y la incautación de los objetos hurtados. Además consta la denuncia de la víctima, ciudadano J.Q.(datos filiatorios a reserva del ministerio público), en la que narra como fue que el día 13 de Junio de 2014, como a las 09:30 horas de la mañana, en Chichiriviche, específicamente en playa norte, coloco su bolso arriba de la cava y estaba bajando las demás cosas de la maleta de su carro, y cuando se dio cuenta se habían llevado el bolso con sus pertenencias personales en las cuales se encontraba (la llave de su carro, su teléfono celular marca Alcatel, y el reloj de su señora), inmediatamente paso una unidad motorizada de la policía de falcón y les notificó lo que había pasado y salieron hacer el procedimiento, y después le notificaron que se trasladara hacer la denuncia ya que lo habían agarrado…” También consta el Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 13 de Junio de 2014, en el que se describen los objetos hurtados a la víctima y que le fueron incautados al imputado. Así como el Registro del Vehículo (moto), en el cual se trasladaban. Con los elementos de investigación antes señalados, tomados en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito, es decir, se constata la presunción de la existencia del cuerpo del delito. Con relación a la participación de adolescentes como autor de la perpetración del delito se presume fundadamente ello ya que después de la aprehensión de los sujetos, uno de ello se identificó como adolescente, resultó ser uno de los sujetos que le hurto los objetos a la víctima, por lo que se declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: Decreta CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente consistente en la Presentación Periódica por Quince (15) días, por ante el Centro de coordinación Policial N° 9 del Municipio Monseñor Iturriza y Acosta, ello por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a la Lic. Zully Fernández a fin de realizar informe PsicoSocial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria;

Abog. M.B..

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