Decisión nº PJ0122014000147 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 17 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000171

ASUNTO : IP01-D-2014-000171

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.L.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. O.L.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL: F.R.

SECREATRIA ABG: ABG. M.B.

RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación donde fue imputado por la Representación Fiscal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del mismo a su representante legal todo ello por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el articulo 456 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En Coro estado Falcón, el día de hoy 17 de Abril de 2014, siendo las 12:10 del Medio día, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria Abg. M.D. y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de Presentación, donde la Representación Fiscal del Ministerio Público ABG. M.G.L., presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG .M.G.L., el imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde el reten policial y su representante legal F.R., titular de la cédula de identidad N° 13.901.795 y el Defensor Publico ABG. O.L., a quien se le otorgó un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, y expuso coloco a disposición del tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, pidió se decrete se la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a su representante legal todo ello por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el articulo 456 del Código Penal, y se decrete el procedimiento ordinario, es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la n.A.P., a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado, como: IDENTIDAD OMITIDA. La jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: “Solicito la Libertad sin Restricciones por cuanto no le fue incautado la supuesta tabla que manifiesta la fiscal en las actas, es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes, expuso los fundamentos de hechos y de derecho de su determinación Judicial.

MOTIVA

En virtud de lo desarrollado en la Audiencia Oral de presentación esta juzgadora analiza el asunto principal y observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue imputado por la presunta participación en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el articulo 456 del Código Penal, de esta misma manera la representación fiscal solicito que se decrete el procedimiento ordinario solicito además la aplicación de una de las medidas establecidas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescente a su representante legal. En este particular la ciudadana jueza explica de manera sencilla el delito atribuido y las consecuencia que pudieran generarse la inobservancia de las normas por parte del adolescente, de esta misma manera oriento al representante en cuanto a la solicitud de la fiscal undécima del ministerio publico en cuanto a la aplicación del articulo 582 literal “b y f”, el cual corresponde a la entrega del referido joven a su representante legal a los efectos de que con la precaución y cuido del mismo adopte una responsabilidad mas adecuada ante la vida en la cual deberá predominar sus actividades académicas, religiosas y deportivas cumpliendo así con lo decretado por este tribunal. En cuanto al Literal “f” este corresponde a que el adolescente no deberá reunirse con personas de dudosa reputación, no portar armas de fuego y armas blanca, no transitar después de las 7 de la noche sin la compañía de su representante legal, asistir a sus actividades académicas ya explicitas. En este particular se le impuso al adolescente investigado, de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto al adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando el adolescente a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Asi mismo la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que exponga sus alegatos y expuso: “Solicito la Libertad sin Restricciones por cuanto no le fue incautado la supuesta tabla que manifiesta la fiscal en las actas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECRETA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al el artículo 582 literales “B y F” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente consistente en la entrega del adolescentes a su representante legal, quien tendrá la obligación de velar por el referido ciudadano y no estar después de las 9 de la noche fuera de su casa, todo ello por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto 456 del Código Penal. Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese los correspondientes oficios. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Siendo las 12:25 del medio día, concluye el acto. Es todo y firman. Notifíquese a la partes de la Resolución. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Publico. Cúmplase

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA

ABG: M.B.

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