Decisión nº PJ0122014000160 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Junio de 2014

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 24 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000274

ASUNTO : IP01-D-2014-000274

JUEZA ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA

FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. E.J.R.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. B.L.

REPRESENTANTE LEGAL: NAIROBEL M.R.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIA: ABG. MARIELVYS SANCHEZ

RESOLUCION

Corresponde a este Juzgadora pronunciarse en virtud de la realización de la Audiencia Oral de Presentación efectuada en fecha, 22 de Junio de 2014, siendo las 02:00 horas de la tarde, donde el ABG. E.J.R.A., Fiscal Undécimo del Ministerio Público, imputa Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentaciones cada 15 días, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 22 de Junio de 2014, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. E.J.R.A., Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada de la Secretaria de Sala ABG. D.H. y el Alguacil asignado a esta sala; a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del ABG. E.J.R.A., representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y su representante en calidad de su madre NAIROBEL M.R., titular de la cedula de identidad V-15.103.550, Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Publico Sección Penal Adolescentes Abogado B.L.. Verificada la presencia de las partes. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. E.R., narrando de forma suscinta como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentaciones cada 15 días, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que: “NO DESEABA DECLARAR”, seguidamente se procede a identificar al Adolescente imputado quien manifestó llamarse: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Esta defensa procede a colocar a disposición de su representante legal a mi defendido de conformidad con el articulo 582 literal B del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, consistente en la medida Sustitutiva De Libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padres, en cuanto al literal F deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. No puede reunirse de dudosa reputación, 2. No puede transitar después de las 7 de la noche sin la compañía de su representante legal, 3.no puede portar arma de fuego, facsímiles o armas blancas en cualquiera de sus modalidades, 4. no puede consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5. no puede ingerir bebidas alcohólicas. Se ordena a la representante legal del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA consignar carta de buena conducta suscrita por el consejo comunal de su localidad por ante este Tribunal. Se ordena evaluación social con la Licenciada Zully Fernández. Prosígase el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 02:30 horas de la mañana, y conformes firman.

MOTIVA

Observa quien aquí decide que en la presente causa el ABG. E.J.R.A., Fiscal Undécimo del Ministerio Público, imputa Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentaciones cada 15 días, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que: “NO DESEABA DECLARAR”, la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión. En este particular este Juzgado, decreta: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, consistente en la medida Sustitutiva De Libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padres, en cuanto al literal F deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. No puede reunirse de dudosa reputación, 2. No puede transitar después de las 7 de la noche sin la compañía de su representante legal, 3.no puede portar arma de fuego, facsímiles o armas blancas en cualquiera de sus modalidades, 4. no puede consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5. no puede ingerir bebidas alcohólicas. Se ordena a la representante legal del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA consignar carta de buena conducta suscrita por el consejo comunal de su localidad por ante este Tribunal. Ahora bien observa quien aquí decide que en la presenta causa reposa elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el delito imputado por la representación Fiscal y el cual corresponden a las siguientes:

  1. - Orden de Apertura de Investigación de fecha 22-06-2014.

  2. -Oficio Nº 11641-14 de fecha 20-06-2014.

  3. -Acta Policial de fecha 21-06-2014.

  4. -Registro de cadena de Custodia Nº 00641 donde se describen las evidencias físicas colectadas de fecha 21-06-2014.

Oficio dirigido a la Medicatura Forense de fecha 20-04-2014.

En este particular la ciudadana jueza hace inferencia con respecto a la responsabilidad de los padres en la conducción de sus hijos y sobre todo adolescentes, donde estos deberían cursar estudios que permitieran mantenerse ocupados así como la practica de un deporte orientaciones estas que hacen reitera quien aquí decide que el adolescentes pueda mantenerse bajo un ritmo diario de ocupación.

En este mismo particular desde la visión doctrinaria de la protección integral del adolescente se ubica el comportamiento ilícito del mismo como un asunto que no solo concierne a la justicia sino a la intervención netamente pedagógica dado por la Ley especial, es entonces que las medidas otorgadas por quien aquí decide deben estar enmarcadas hacia el propósito educativo orientándolo principalmente a la adquisición de responsabilidades por sus actos, habilidades, actitudes, creencias y valores necesarios que permitan su adecuada integración al medio social y familiar. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 111 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Arma Y Municiones, consistente en la medida Sustitutiva De Libertad conforme al artículo 582 literal B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padres, en cuanto al literal F deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. No puede reunirse de dudosa reputación, 2. No puede transitar después de las 7 de la noche sin la compañía de su representante legal, 3.no puede portar arma de fuego, facsímiles o armas blancas en cualquiera de sus modalidades, 4. no puede consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5. no puede ingerir bebidas alcohólicas. Se ordena a la representante legal del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA consignar carta de buena conducta suscrita por el consejo comunal de su localidad por ante este Tribunal. Se ordena evaluación social con la Licenciada Zully Fernández. Prosígase el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 02:30 horas de la mañana, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA

ABG. MARIELVYS SANCHEZ

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