Decisión nº PJ0122014000151 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000263

ASUNTO : IP01-D-2014-000263

JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

ACUSADOR: ABG. E.R.

IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO: O.L.

SECRETARIA: ABG. M.B.

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón pronunciarse en cuanto a que en la presente fecha se celebro la audiencia oral de presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (Robo Agravado) previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y EXTORSION delito establecido en la Ley de EXTORSION Y SECUESTRO por lo que solicita la aplicación de una medida Privativa de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la presunta comisión del delito que se le imputa.

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy Miércoles Dieciocho (18) de Junio del 2014, siendo las 11: 30 de la mañana, se constituye este Tribunal Segunda de Control en Responsabilidad Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ debidamente acompañada de la Secretaria de Sala Abg. M.B. y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. E.R., representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, el imputado IDENTIDAD OMITIDA representantes legales: N.M.G.D.C. (abuela), J.C.J.G. (padre). Seguidamente la Ciudadana jueza procede a preguntar al imputado de autos si tiene abogado de confianza, manifestando el adolescente que no, seguidamente la ciudadana jueza procede hacer comparecer al Defensor Publico de guardia de la Sección Penal Adolescentes, compareciendo en este acto el ABG. O.L., seguidamente la ciudadana jueza le otorgó un tiempo prudencial al defensor a los fines de que el mismo se impusiera de las actas procesales Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, ABG. E.R.F.D.d.M.P., así como también el imputado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. E.R. quien expuso su solicitud, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (Robo Agravado) previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y EXTORSION delito establecido en la Ley de EXTORSION Y SECUESTRO por lo que solicita la aplicación de una medida Privativa de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la presunta comisión del delito que se le imputa. Es todo. Se les impone al adolescente imputado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a las imputada si desean declarar y manifestó cada una de forma separada que “SI deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el adolescente manifiesta: “ Yo me iba a cortar el pelo y cuando venia por el llano me saco una pistola y me quito la bicicleta y los 200 bs que tenias y te me dijo que si no le buscaba los cobre me iba a matar. Y cuando fui buscar el dinero, me agarro el DIPE y los otros dos salieron corriendo con las pistolas en la mano. Es todo. La Fiscalia no realiza preguntas. La Defensa Pregunta: ¿conocías a las personas que te amenazaron? R. no. ¿Viven por las zonas donde tú vives? R- no. ¿ te amenazaron con un arma de fuego? R- si. Es todo. La jueza no realiza preguntas. “Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: “Una vez escuchada la declaración del adolescente es evidente que no queda suficientemente claro las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, para imputarle la presunta comisión del delito, en virtud de que el mismo manifiesta no conocer a las personas que cometieron el hecho y que actuó bajo amenaza, obligado para buscar el dinero objeto del delito de extorsión. Razón por la cual en base al principio d e presunción de inocencia se otorgue una medida menos gravosa. En virtud de que se encuentra estudiando 3 años de bachillerato como podría ser un arresto Domiciliario. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.

MOTIVA

Observa quien aquí en el desarrollo de la audiencia oral de presentación el Fiscal del Ministerio Publico imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (Robo Agravado) previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y EXTORSION delito establecido en la Ley de EXTORSION Y SECUESTRO por lo que solicita la aplicación de una medida Privativa de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la presunta comisión del delito que se le imputa. Es todo. Se les impone al adolescente imputado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta a las imputada si desean declarar y manifestó cada una de forma separada que “SI deseaba declarar”, siendo que la misma queda plasmada en la presente acta, en este mismo particular esta juzgadora le concede la palabra a su defensa técnica la cual desarrollo sus alegatos con razón a su defendido. Ahora bien esta jueza analiza la presente causa donde reposan los elementos de convicción que a su criterio motivaron la precalificación del delito por parte de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico y su solicitud en cuanto a la privativa de libertad del adolescente de marras, los cuales corresponden a:1.Orden de Apertura de Investigación de fecha 18-06-2014. 2.-Acta Policial de fecha 16-06-2014 donde los funcionarios actuantes narras las circunstancias de modo tiempo y lugar en la se practico el procedimiento y la posterior detención del ciudadano ya identificado. 3.- Denuncia de fecha 16-06-2014 Nº 00210 formulada por una ciudadana de nombre L.G. quien realiza su exposición conforme a lo establecido en los artículos 267 y 268 del COPP. 4.-Acta de Derechos del Imputado. 5.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 00603. En este particular se les informo al adolescente y a su representante lo concerniente al proceso es por lo que quien aquí decide una vez realizado los tramites en cuanto al Centro de Formación donde deberá cumplir con lo ordenado por este tribunal y siendo que en la casa de Formación para Varones del estado Falcón se encuentra con un cupo esta juzgadora cambia el centro de Atención para Varones Juventud Bicentenaria del estado Zulia por el Centro de Atención para Varones de esta Ciudad de Coro garantizándole al adolescente sus derechos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al adolescente imputado : IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO) previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y EXTORSION establecido en la Ley de Extorsión y Secuestro, aplicación de una medida Privativa de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y proseguir el procedimiento ordinario. Se establece como sitio de Reclusión: La Casa de Formación para Varones de Coro del Estado Falcón. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Privativa de libertad, líbrese oficio a la Licenciada Zuli Fernández, a los fines de hacerle la evaluación Psicosocial al Adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 12:20 horas meridium y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA

ABG. M.B.

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