Decisión nº PJ0142014000121 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteCarisbel Barrientos
ProcedimientoImposición Del Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000158

ASUNTO : IP01-D-2011-000158

el día de hoy, 12 de junio de 2014, Siendo las 03:06 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 03, el Tribunal Único de Instancia en funciones de Ejecución, con competencia Penal Adolescente a cargo de la ciudadana Jueza ABG. CARYSBEL BARRIENTOS; en condición de Jueza Suplente, y la Secretaria ABG. KARLYS SANCHEZ, acompañadas por el alguacil de sala, a los fines de celebrar Audiencia de Imposición de sanción que le fuera impuesta al adolescente que se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA,, por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de la ciudadana M.L.M.J.. en virtud de lo cual fue sancionados por el Tribunal de Control, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 16-04-2013 siendo sancionados con la aplicación de las Medidas DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal “B” y “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo Seguidamente la ciudadana Juez instruye a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA,,, se deja constancia de los representantes legales de los adolescentes ciudadana D.P. Titular de la Cedula de identidad N°12.181.045, ciudadana G.J.M.T. de la Cedula de Identidad Nº 15.096.660. Ciudadano J.V. cedula de Identidad N° 13.202.901. Compareciendo la Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Publico Abg. M.G.L., de la comparecencia de la defensa publica Abg. B.L., en su carecer de defensora publica, actuando por la unidad de la defensa pública. Seguidamente la ciudadana jueza explica a las partes que el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,,, ya mantiene en este Tribunal otra causa signada con el Nº IP01-D-2013- 446, la cual fue sancionado a ocho (8 ) meses de privativa de libertad desde el 02 de diciembre de 2013 y concluye el 02 de agosto de 2014, es por lo que se acuerda la acumulación a la presente causa, Siendo que ambos adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA,, fueron sancionados adicionalmente con la medida de reglas de conducta, y correspondiendo imponer igualmente en virtud de la acumulación al adolescente O.v. por la causa IP01-D-2011-158 la sanción de un (1) año de reglas de conductas que al sumarla con la sanción de no privativa de libertad impuesta en la causa IP01-D-2013-446 , da un total de tres (03) años y cuatro (04) meses de Reglas De Conducta, es por lo que este tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 624 concatenado con el articulo 222, 629 y 647 de la LOPNNA, modifica en este mismo acto la sanción con respecto a los adolescentes antes identificados, por lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,,, una vez concluida la sanción de privativa de libertad iniciara la sanción de reglas de conducta por un periodo de (2) años y sucesivamente l.a. por un periodo de un (1) año y cuatro (4) meses, en relación al adolescente , todo de conformidad a los artículos 624 en relación a los artículos 622, 647 de la LOPNNA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,,, impuesto en este acto de la sanción a ocho (8) meses de privativa de libertad, la cual inicio el 02-12-2013 y culminara el 02 de agosto de 2014, se le impone la sanción de dos (02) años de REGLA DE CODUCTA y una vez culminada esta iniciara de inmediato cuatro (04) meses de LIBERTADAD ASISTIDA, todo de conformidad con los articulo 624 concatenado con el articulo 222, 629 y 647 de la LOPNNA, igualmente se impone al adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año la cual comienza en esta misma fecha 12 de Junio 2014 y culmina 12 de junio de 2015. Seguidamente la ciudadana jueza acordó imponer la regla de conducta en este mismo acto solo con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, toda vez que los otros 2 adolescente tal como se indico utl supra iniciaran las medidas no privativas de libertad, una vez cumplida la sanción de privación de libertad, por lo que se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, de las siguientes condiciones como reglas de conducta: 1.-: continuar con las actividades educativas hasta obtener al titulo de bachiller, una vez culminada la misma consignar copia del titulo de bachiller y constancia de inscripción de estudios universitarios o en su defecto permanecer realizando cursos de capacitación laboral, consignando las respectivas constancias de inscripción y culminación 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas. 4.-: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 5.-: no portar arma de fuego. 6.-: Asistir al centro de formación socio educativo a los fines de recibir charlas educativas para su desarrollo integral.. Se deja constancia que la Jueza explicó las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales: Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de S.A.d.C.E.F., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se ordena la acumulación de la causa IP01-D-2013-000446 a la presente causa y en consecuencia de las sanciones en virtud del principio de unidad del proceso, según la cual al adolescente O.V. le corresponde cumplir la sanción de 8 meses de Privaciópn de Libertad y tres años y cuatro meses de Reglas de Conducta. SEGUNDO: Se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad al artículo 628 de la LOPNNA por un lapso de ocho (8 ) meses, determinándose que por encontrarse detenidos desde el 02 de diciembre de 2013 concluye el día 2 de agosto de 2014 la referida sanción. TERCERO: Se modifica la sanción no privativa de libertad dictada contra los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA,, una vez concluida la sanción de privativa de libertad iniciara la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por un periodo de (2) años y sucesivamente L.A. por un periodo de un (1) año y cuatro (4) meses, todo de conformidad a los artículos 624 en relación a los artículos 622, 647 de la LOPNNA . TERCERO: Se impone personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA,, de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 14-03-2013, siendo sancionado con la aplicación de las Medidas REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año de las siguientes condiciones 1.-: continuar con las actividades educativas hasta obtener al titulo de bachiller, una vez culminada la misma confinar constancia de estudios universitarios, 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas. 4.-: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 5.-: no portar arma de fuego. 6.-: Asistir al centro de formación socio educativo a los fines de recibir charlas educativas para su desarrollo integral. Así mismo en cumpliendo de la l.a. deberá someterse a la orientación, supervisión y vigilancia del departamento de L.A.d.C.d.F. para orientación del estado Falcón.. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación in extenso se hará dentro de lapso de ley por auto separado. Cúmplase. Es todo, concluye el acto siendo las 12:47 hora del medio día y conformes firman.-

Corresponde motivar decisión dictada en fecha 2 de junio de 2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA,, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 16-04-2013, la cual consiste en la aplicación de las Medida Medida SOCIO EDUCATIVAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de doce (12) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “B” y “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En la oportunidad fijada para la audiencia se procedió a imponer personamente a los sancionados comparecientes, tal y como consta en acta que a continuación se cita parcialmente:

se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 03, el Tribunal Único de Instancia en funciones de Ejecución, con competencia Penal Adolescente a cargo de la ciudadana Jueza Abg. CARYSBEL BARRIENTOS; en condición de Jueza Suplente, y la Secretaria Abg. KARLYS SANCHEZ, acompañadas por el alguacil Yemis Rossel, a los fines de celebrar Audiencia de Imposición de sanción que le fuera impuesta a los adolescentes quienes quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA,,, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 concatenado con el artículo 80, ambos del Código Penal, seguidamente se procedió a identificar a al primero de ellos y quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA,, Seguidamente se procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de las medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (01) año, iniciando por las reglas de conducta en esta misma fecha 02-06-2014 y culminando el día 02-06-2015, Se le indicó la naturaleza, significado y objetivos de las medidas así como su forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento. Así mismo se le impuso de la obligación de cumplir de las siguientes obligaciones correspondientes a la sanción de reglas de conductas Se le imponen como regla de conducta al sancionados IDENTIDAD OMITIDA,, la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Reincorporarse al sistema educativo debiendo consignar constancia de estudios en un lapso de 45 días y posteriormente en el mes de Diciembre una constancia de nota y antes del 02-06-2015, o en su defectos constancia de estudio en un curso de capacitación Laboral. 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Constancia de trabajo para ser consignadas en los próximos 45 días, en el mes de diciembre y antes del 02-06-2015. 4.-: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita al Centro de formación Socio educativo a recibir charlas para su desarrollo Integral del Estado Falcón. Así mismo se le impuso de la obligación de cumplir de las siguientes obligaciones correspondientes a la sanción de reglas de conductas Se le imponen como regla de conducta al Sancionados IDENTIDAD OMITIDA,, la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Culminar la educación diversificada e iniciar estudios universitarios debiendo consignar constancia de estudios en un lapso de 45 días y posteriormente en el mes de Diciembre una constancia de nota y antes del 02-06-2015, o en su defectos constancia de estudio en un curso de capacitación Laboral. 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita al Centro de formación Socio educativo a recibir charlas para su desarrollo Integral del Estado Falcón….

De lo anterior se desprende que los adolescentes fueron impuestos de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:

Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Como se observa el Tribunal impuso a los adolescentes las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fueron declarados responsables penalmente y en consideración a su ocupación actual, dichas reglas tienen como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 2/ 6/2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 2/6/2015, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Por ultimo, visto la incomparecencia del Joven adulto YOHANDRY D.N.N., co-sancionado en la presente causa, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 16 de Junio de 2014, a las 11:45 de la mañana, para lo cual se acuerda notificar al fiscal 11º del Ministerio Publico, así como al sancionado de autos YOHANDRY D.N.N. y su representante legal.

Por ultimo ante la incomparecencia de los sancionados JONHELEY J.P. Y O.C.V., el primero detenido actualmente en la Entidad para Varones de Coro, se acordó fijar audiencia de imposición para el día 12- DE JUNIO DE 2014 A LAS 02:45 DE LA TARDE.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de S.A.d.C.E.F., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: PRIMERO: Se impone personalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,,, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 16-4-2013, la cual corresponde a la Medida SOCIO EDUCATIVAS de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de doce (12) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “B” y “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, todo a tenor de lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Reincorporarse al sistema educativo debiendo consignar constancia de estudios en un lapso de 45 días y posteriormente en el mes de Diciembre del corriente año una constancia de nota y la segunda antes del 02-06-2015, o en su defectos constancia de estudio en un curso de capacitación Laboral. 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Constancia de trabajo para ser consignadas en los próximos 45 días, en el mes de diciembre del corriente año y posteriormente antes del 02-06-2015. 4.-: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita al Centro de formación Socio educativo y al sancionados IDENTIDAD OMITIDA,, se le impuso la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.-: Culminar la educación diversificada e iniciar estudios universitarios debiendo consignar constancia de estudios en un lapso de 45 días y posteriormente en el mes de Diciembre del corriente año una constancia de nota y la segunda del 2-6-2015, o en su defecto constancia de estudio en un curso de capacitación Laboral. 2.: No verse involucrado en otro hecho punible. 3.: Entrevistarse con la trabajadora social adscrita al Centro de formación Socio educativo. TERCERO: Se determina que el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta inicia en fecha 2-6-2014 y culminando el día 2-6-2015, una vez verificado el cumplimiento se decretará el cese de la misma de corresponder conforme el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTA: Se fija la audiencia de Imposición de Sanciones para los sancionado JONHELEY J.P. Y O.C.V., PARA EL DÍA 12- DE JUNIO DE 2014 A LAS 02:45 DE LA TARDE. Líbrese boleta de notificación para el sancionado JONHELEY J.P. y su represéntate legal, y líbrese boleta de traslado para el Centro de Formación para Varones, para el traslado del sancionado O.C.V.. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase.

Jueza 1° Suplente de Ejecución

Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga

La secretaria

KARLYS SANCHEZ

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