Decisión nº PJ0112014000180 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteSonia María González Gutierrez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 30 de Junio de 2014

Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000324

ASUNTO : IP01-D-2009-000324

ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTACION FISCAL: Abog. E.J.R.A..

DEFENSA PUBLICA: ABOG. M.L.C., Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente .

DEFENSA PRIVADA: Abog. J.R.L..

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado en fecha 17 de Diciembre de 2013, por el abogado E.J.R.A., en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 51 al 55, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° y artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que se da inicio a la presente investigación en fecha 16 de Noviembre de 2009, en donde aparece como investigados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 16 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 5:30 p.m., un funcionario policial realizaba recorrido preventivo por el perímetro de la ciudad y se estaciona frente a la Iglesia San Antonio, ubicada en la esquinas de calle Democracia con avenida Manaure y logró observar a un grupo de estudiantes sentados en la plaza quienes al notar la presencia policial procedieron a agredirlo verbalmente, motivo por el cual se dirigió hasta donde ellos estaban para hacerles un llamado de atención y es allí en donde arrecia la agresión verbal y se le abalanzaron encima y lo rodean por lo que inmediatamente solicita apoyo vía radiofónica y al llegar la comisión se logra aprehender a algunos de los imputados, a quienes no se les colectó evidencia de interés criminalistico, siendo posteriormente trasladados a la Comandancia General de Policía de esta ciudad y quedaron a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (16-11-2009), hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal(17-12-2013), han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES y UN (1) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° y artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medida cautelar impuesta a los adolescentes en la audiencia de presentación de imputados, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de las partes, ordenándose la notificación de los adolescentes, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Primero de Control;

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abog. Niomara Tremont.

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