Decisión nº PJ0122014000166 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000286

ASUNTO : IP01-D-2014-000286

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de la realización de la audiencia oral de presentación efectuada en esta misma fecha donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 216 del Código Penal, lo que pide que se decrete la una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes, y se remitan las actuaciones para proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario.

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy, 30 de Junio de 2014, siendo las 12:19 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, acompañado de la Secretaria Abg. Karlys Sánchez, y el alguacil de guardia asignado para esta sala número 3 Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público ABG. M.G.L., del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA y de su representantes legal ciudadana L.M.Q., titular de la cédula de identidad N° 12.181.677 y Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar a los adolescentes imputados si tenían abogado de confianza respondiendo los ciudadanos que si, razón por la cual la ciudadana jueza informa al alguacil que hagan acto de presencia la defensa de confianza por lo que se deja constancia de la comparecencia de los ABG. VÍCTOR GRATEROL Y C.M.C., se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, y solicitó como parte quien precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 216 del Código Penal, lo que pide que se decrete la una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes, y se remitan las actuaciones para proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 126 al 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente cada uno de los imputados manifestaron por separado: “No deseo declarar” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: “Solicito la libertad plena en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción en las presentes actas de la causa. Seguidamente la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

MOTIVA

Observa quien aquí decide que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 216 del Código Penal, lo que pide que se decrete la una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes, y se remitan las actuaciones para proseguir la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario. Se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 126 al 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente cada uno de los imputados manifestaron por separado: “No deseo declarar” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Defensa, quien manifestó: “Solicito la libertad plena en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción en las presentes actas de la causa. Ahora bien este delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD doctrinariamente lo conceptualiza como la acción violenta (accionar doloso) dirigida por el sujeto activo a fin de vencer la obligación de los funcionarios públicos por medio de la fuerza (física o material) o por medio de intimidación (constreñimiento) o amenaza (moral), buscando con ello que el funcionario no cumpla con sus deberes oficiales (dejar de hacer un acto propio de sus funciones). Es necesario que el funcionario este cumpliendo con sus deberes. Asimismo, se configura el tipo cuando el agredido es un particular que ha sido llamado por el funcionario público para que le preste apoyo. La conducta va en detrimento de la buena administración pública lesionando o amenazando su ejercicio, en este particular se observa que la conducta desplegada por el adolescente no evidencia una conducta inadecuada tal como lo señala las acta policial en este particular esta juzgadora se pronuncia conforme Se decreta al ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 216 del Código Penal. Se impone de la siguientes obligaciones: 1).- No puede consumir alcohol. 2).- No puede consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3).- No portar arma de fuego. 4).- No es estar con personas de mala reputación. 5).- Continuara con su actividad académica.6).-Realizar actividades deportivas.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal. SEGUNDO: Se decreta al ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 216 del Código Penal. TERCERO: Se impone de la siguientes obligaciones: 1).- No puede consumir alcohol. 2).- No puede consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3).- No portar arma de fuego. 4).- No es estar con personas de mala reputación. 5).- Continuera con su actividad académica. 6).- Realizar actividades deportivas. CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión y las partes a derecho que la publicación de la decisión con su desarrollo se efectuará por separado. Líbrense la correspondiente Boleta de libertad. Siendo las 12.30 meriendum, concluye el acto. Es todo y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase

ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE

SECRETARIA DE SALA

ABG. KARLYS SANCHEZ

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