Decisión nº PJ0132014000013 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteNirvia Gómez
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón

S.A.d.C., 10 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000284

ASUNTO : IP01-D-2012-000284

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA DE JUICIO: ABG. NIRVIA G.G.

SECRETARIA DE SALA: ABG. KARLYS SANCHEZ

FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. E.R.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. O.L.

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA

: DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA. VICTIMA: ciudadana Benítez P.M. y el ESTADO VENEZOLANO.

II

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

El día 29 de agosto de 2012, a las 09:20 horas de la noche, fue aprehendido los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por los funcionarios: Oficiales (PMM) R.G. y D.C.; adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal del Estado Falcón; encontrándose en labores de servicio en la Avenida Independencia específicamente en las adyacencias del Centro Comercial “Costa Azul”, cuando fueron notificados de un presunto robo a la ciudadana BENITEZ PAOLA quien manifiesta que caminaba por la Avenida Independencia cerca de un Parque de diversión que se encuentra por allí, tomaron la Calle Borregales, por donde se encuentra la sede nueva de la Toyota, y se acercan dos muchachos saludando y de repente uno de ellos le empuja y la tumba, y le da un golpe en la barriga ya que vio que estaba embarazada, y le dice que le entregue la cartera y la amenaza con un cuchillo, ella trato de resistirse pero la volvió a empujar y se cayo, fue donde logró arrebatarle su cartera y salieron corriendo, comenzó a gritar ya que estaba asustada, Una vez en el lugar, los funcionarios fueron abordados por el Ciudadano: H.M., quien les prestó la colaboración en su vehiculo que fungía como “taxi, con el fin de ir en busca de los presuntos autores del hecho, ya que los mismos habían emprendido huida a pie en sentido a la Calle Garcés, y cuando se desplazaban por el establecimiento Comercial “Geordys”, momentos en que avistaron a dos (02) Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA a quienes le dieron la voz de alto no acatan la misma, logrando arrojar al suelo una (01) cartera, volviendo a emprender veloz huida, iniciándose la persecución logrando neutralizarlos a pocos metros del lugar, en presencia del Ciudadano arriba mencionado quien les hizo entrega de una (01) Cartera de color negro, contentiva en su interior de un teléfono celular Marca Alcatel, de color blanco con plateado, una pila de la misma marca y un chic de la

Línea MoviStar, un Monedero de color marrón Marca Address, la cual contenía en su interior una (01) tarjeta de Débito del Banco Provincial a nombre de LIDMAR BENITEZ. Posteriormente el Oficial (PMM) D.C., al realizarles la revisión corporal a ambos adolescentes, del cual le fue incautado a la altura del cinto del pantalón del lado derecho al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Un (01) Arma Blanca, tipo Cuchillo, elaborado de metal con empuñadura de color negro; procediendo a su aprehensión definitiva, quedando plenamente identificados. Siendo colocados dichos adolescentes a la orden de ésta Representación Fiscal, posteriormente fueron trasladados hasta el Reten Policial y luego al cuerpo detectivesco, así como las evidencias de interés criminalistico incautadas en el procedimiento, para ser presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.

En fecha 08 de septiembre de 2012 la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público interpuso escrito contentivo de Acusación Penal contra los adolescentes acusados de auto por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, concadenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; el 08 de Octubre de 2012, el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal publicó decisión mediante la cual se ordenara la apertura a juicio en el presente asunto penal seguido contra los referidos adolescentes por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA previsto en el artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente; concadenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana Benítez P.M.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebró la

Representación Fiscal, promovió como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los articulo 197, 198, 199 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes: ELEMENTOS DE CONVICCION.

La presente Acusación se fundamentó en lo siguiente:

  1. - Acta Policial, de fecha 29 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios: Oficiales (PMM) R.G. y D.C.; adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal del Estado Falcón; específicamente en el Punto de Control Fijo de la “Comisaría Ana del Pilar Chirinos” ubicado en el Sector de Caujarao del Municipio Miranda, Carretera Coro-Churuguara; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias bajo las cuales se suscitó la aprehensión de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y la incautación de objetos de interés criminalísticos, permitiendo establecer una vinculación entre los adolescentes imputados y los hechos investigados. -

  2. - Denuncia Nº 03912012, de fecha 29 de agosto de 2012, rendida por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal del Estado Falcón, por la Ciudadana: BENITEZ PAOLA, quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: “Eran aproximadamente las 09:00 de la noche, yo me encontraba en compañía y su bebé, caminábamos por la Avenida Independencia cerca de un Parque de diversión que se encuentra por allí, tomamos la Calle Borregales. Por donde se encuentra la sede nueva de la Toyota. y se acercan dos muchachos saludando y de repente uno de ellos me empuja a mi y me tumba, me da un golpe en la barriga ya que vio que estoy embarazada, me dice que le entregue la cartera y me amenaza con un cuchillo, yo traté de resistirme pero me volvió a empujar y me caí, fue donde logró arrebatarme mi cartera y salieron corriendo, yo después empecé a gritar ya que estaba asustada, después llamaron a unos policías que estaban por la feria escolar, ellos se montaron en un taxi que les presta la colaboración y se fueron detrás de ellos, después al rato como a los diez minutos llegaron los funcionarios diciéndonos que nos trasladaremos hasta la sede de la Policía Municipal de Miranda, para la denuncia ya que las personas que me habían arrebatado la cartera fueron detenidos, es Todo”.Por ser Victima, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, portando un arma blanca (tipo Cuchillo), y bajo amenazas de muerte, lograron despojar a la Victima de la presente causa de la cartera contentiva de sus pertenencias.

    3- Acta de Entrevista, de fecha 29 de agosto de 2012, rendida por ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal del Estado Falcón, por el Ciudadano: H.M., quien presenció los hechos investigados y expuso lo siguiente: ‘Yo me encontraba trabajando, me desplazaba en sentido oeste a la Avenida Independencia, al momento que se trasladó al frente del Centro Comercial Costa Azul, adyacente visualicé a dos chamos que le estaban arrebatando la cartera a una muchacha que estaba embarazada y otra muchacha que tenía un bebé en sus brazos, yo observo que los muchachos logran arrebatarles la cartera a la que estaba embarazada y salen corriendo y toman la Calle Garcés, en ese momento vi a dos funcionarios de la Policía Municipal de Miranda, quienes fueron notificados de la situación y se les pegaron atrás a los delincuentes, pero los mismos ya iban a cierta distancia, yo me acerqué a los funcionarios y les ofrecí la colaboración los monté en mi vehiculo y en la calle Purureche adyacente a Repuestos Geordys lograron detenerlos, es todo”.Por ser Victima, y quien presenció los hechos investigados. Dicho elemento de convicción confirma que los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA portando un arma blanca (tipo Cuchillo), y bajo amenazas de muerte, lograron despojar a la Victima de la presente causa de la cartera contentiva de sus pertenencias.-

  3. - Registro Cadena de Custodia, de fecha 30 de agosto de 2012, suscrita por el funcionario: Oficial (PMM) R.G., adscrito la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) arma blanca tipo Cuchillo, elaborado de metal con empuñadura de color negro.-Donde se deja constancia de la descripción del objeto de interés criminalístico incautado en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.

  4. - Registro Cadena de Custodia, de fecha 30 de agosto de 2012, suscrita por el funcionario: Oficial (PMM) R.G., adscrito la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Bolso de color negro, Un monedero de color marrón Marca Address y Una Tarjeta de debito del Banco Provincial a nombre de LIDMAR BENITEZ, con una nomenclatura que se leen 4540 4115 8568 7416.- Donde se deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalístico incautado en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.

  5. - Registro Cadena de Custodia, de fecha 30 de agosto de 2012, suscrita por el funcionario: Oficial (PMM) R.G., adscrito la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía Municipal del Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Teléfono celular, Marca Alcatel, de color blanco con plateado, Serial 011432001709924, una pila de la misma Marcas Serial T5001664A.AAA, y un Chic de la Línea MoviStar Serial 895804 220003 986008.-Donde se deja constancia de la descripción de los objeto de interés criminalístico incautados en el procedimiento, de su Resguardo y c.d.Ó.d.I.C.P. y Criminalísticas.

  6. - Acta de Investigación Penal, fecha 30 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios Agentes R.L. y E.V., adscritos a la sub. Delegación Coro del Estado F.d.C.d.I.C. penales y Criminalísticas, que se instruye ante ese despacho por la presunta comisión por uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, me trasladé en compañía del funcionario Agente de Investigación 1 E.V., a bordo de vehiculo particular, hacia la Avenida Independencia, específicamente en las adyacencias del Centro Comercial Costa Azul, de ésta ciudad, a fin de realizar Inspección Técnica al sitio donde se suscitó el presente hecho, una vez presentes en la precitada dirección se procedió a practicar la Inspección Técnica,.. .es todo”.

  7. - Inspección Técnica Nº 02229, EXPEDIENTE Nº K-12-0217-01837, de fecha 30 de agosto de 2012, suscrita por los funcionarios: AGENTES R.L. y E.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro del Estado Falcón. En el siguiente lugar: AVENIDA INDEPENDENCIA, FRENTE AL CENTRO COMERCIAL “COSTA AZUL”. VIS PÚBLICA. MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCON, quienes dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse a un sitio de suceso abierto de iluminación natural, clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de la presente inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se configura como una vía pública, del tipo calle,..., seguidamente se realizó un rastreo en busca de evidencias de interés Criminalísticas, que guarden relación con el caso que se investiga, no logrando colectar ninguna al respecto, es todo”.-Dicha Acta de Inspección los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde la victima fue despojada de sus pertenencias (una cartera contentiva de cosas personales).-

  8. - Informe de Experticia Medico Legal N° 2435, de fecha 30/08/2012, realizado por el Experto Profesional II DR. E.J., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a la Ciudadana: P.M.B.G., Sexo: Femenino, Edad:18 años, presentando:

    Adulta femenina con embarazado de 30 semanas (fecha ultima menstruación 28-01-2012), en condiciones estables, conscientes, orientada, TA: 110/80 mmhg, pulso 88 ppm, mamas blandas turgentes, tórax normoexpandible, cardiorrespiratorio bien, abdomen globuloso por útero grávido, deprimible altura uterina 30 cm, feto único, longitudinal, presenta contusión en cuadrante inferior derecho del abdomen, extremidades simétricas, fue evaluada en servicio de Obstetricia del Hospital Universitario de Coro, sin alteraciones desde el punto de vista obstétrico.

    CONCLUSION:

    - Estado General: Estable.

    - Tiempo de Curación: 05 días.

    - Privación de ocupaciones: Ninguna.

    - Asistencia Médica: Sí.

    - Carácter Leve.-

    En Dicho Examen Médico, el experto deja constancia de las lesiones que presentó la victima, ocasionadas por los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, al momento de despojarla de su cartera contentiva de sus pertenencias.

  9. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-718, de fecha 30 de agosto de 2012, realizada por el funcionario Agente J.N., adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cnminalísticas Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias de interés criminalísticos: EXPOSICION:

  10. - Un (01) Instrumento habitual para labores de cocina, el cual recibe comúnmente el nombre de Cuchillo domestico, sin marca, constituido por una hoja metálica la cual mide 6 cm, de longitud por un ancho de 3 cm, terminada en una punta aguda, la misma presenta su borde inferior amolado, así mismo se encuentra provisto de mango, recubierto por material sintético de color negro.

  11. - Un (01) Equipo Móvil Celular, elaborado material sintético de colores: Gris y Blanco, Marca Alcatel, serial numero: 011432001709924, y un Chic de la Línea MoviStar Serial 895804 220003 986008 y su respectiva Batería Serial T500I664AAAA, se deja constancia de que el referido equipo celular se encuentra en regular estado de conservación y uso.

  12. - Una (01) Tarjeta, elaborada en material sintético (plástico) de color azul, con una longitud de cinco centímetros con cinco milímetros (5,5 cms) de ancho y de ocho centímetros con cinco milímetros (8,5 cms) de largo, la misma presenta unas inscripciones en su parte anterior donde se lee: BANCO PROVINCIAL, perteneciente a la ciudadana LYDMAR BENITEZ, así mismo en la parte central de la misma se distingue la siguiente numeración:

    4540411585687476, en la cara posterior de dicha tarjeta, se exhibe la siguiente numeración: 4540411585687476-732, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  13. - Una (01) cartera, de uso masculino, elaborado en cuero de colores marrón y negro, con inscripciones donde se lee ADDRESS RY/8222, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.

    CONCLUSION:

    La pieza descrita en el numeral (1) se trata de un utensilio de cocina, el cual recibe comúnmente el nombre de cuchillo domestico, el cual es utilizado atípicamente como objeto contuso cortante, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo humano afectado, y de la violencia empleada.

    La pieza descrita en el numeral (2), trata de un Teléfono Celular, el cual es utilizado comúnmente por las personas para las telecomunicaciones, a larga o corta distancia en tiempo real.

    La pieza descrita en el numeral (3) se trata de una tarjeta de debito, la cual es comúnmente utilizada para realizar transacciones económicas en establecimientos comerciales y/o de servicios.

    La pieza descrita en el numeral (4), trata de una cartera de uso masculino, el cual es utilizado comúnmente para transportar documentos personales.

    En dicho Dictamen Pericial, el experto deja constancia de las características de los objetos de interés criminalísticos, incautados en el procedimiento donde quedaron aprehendidos los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA

    III

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    El día, 05 de Junio de 2014, siendo las 09:20 de la Mañana. Se constituyó el Juzgado de Juicio Sección Penal Adolescente presidido por la Jueza ABG. NIRVIA GOMEZ, la secretaria ABG. KARLYS SANCHEZ, y el alguacil designado a sala Nº 03, para llevarse acabo la celebración de Apertura de Juicio oral y Privado, en el presente asunto penal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita a la secretaria se deje constancia de la asistencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. E.R., el defensor Público ABG. ORIOL LÒPEZ, de la comparecencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde la Entidad de Atención para Varones así como la representante legal ciudadana: L.P., Cedula de Identidad: 12.734.728, así mismo se deja constancia de la comparecencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal C.A.Z., cedula de Identidad: 13.027.880, así mismo Se deja constancia de la incomparecencia de la Victima P.M.B.G., quien se encuentra debidamente notificada vía telefónica, información suministrada por el alguacil Ramón garavan. Acto seguido la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, esta es la oportunidad para Aperturar Formalmente el Debate Oral y Privado en el presente proceso, se apertura el debate concediéndole la palabra al Representante del Ministerio Publico quien narro como sucedieron los hechos, ratificó las pruebas ofrecidas en la acusación, explicando su pertinencia y necesidad, como pruebas para demostrar ofrezco las documentales las que aparecen en el expediente, así mismo solicita se haga comparecer a los testigos y expertos y una ves demostrado la responsabilidad del adolescente sea sancionados con la solicitud del escrito acusatorio. Acto seguido la Ciudadana Jueza impone a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA de las medidas alternativas sobre la figura del Procedimiento de Admisión de hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente manifestando a viva voz y de manera separada “SI ADMITOS LOS HECHOS” la Ciudadana Jueza impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las medidas alternativas sobre la figura del Procedimiento de Admisión de hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente manifestando a viva voz y de manera separada “SI ADMITOS LOS HECHOS”¸ la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone lo siguiente: visto los que mis defendidos han manifestado su voluntad de admitir los hechos, solicito le sea impuesta la sanción correspondiente es todo”. En este estado se impone a los acusados del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Además le impuso del contenido de los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido queda identificado el acusado como: IDENTIDAD OMITIDA,quien manifestó NO DESEO DECLARAR. El segundo de ellos quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA quienes manifestaron por separado NO DESEO DECLARAR. Seguidamente la ciudadana Jueza vista la admisión de los hechos por parte de los adolescentes acusados y vista la solicitado por parte del representante fiscal procede: En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de La Ley, DECRETA: PRIMERO: imponer la sanción a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE L.A., Así mismo una vez quede la decisión firme se acuerda remitirla al Tribunal de Ejecución, SEGUNDO: cesan las presentaciones por ante este tribunal. TERCERO: Con relación al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTDAD, y seis (06) meses de L.A.. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

    A tal efecto establece el encabezamiento y primer aparte del artículo 371 del Código Procesal Penal lo siguiente:

    PROCEDIMIENTO. El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el Tribunal de Juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.

    IV

    SANCIÓN

    Los delito d de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA están previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente y 277; concadenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana Benítez P.M. y sancionados en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. En la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público solicitó un (01) año de Privativa de Libertad para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el 628 parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y Adolescente y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de de tres años de Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 628 Ejusdem

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y Adolescente y al adolescente SANCIONA a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA. En perjuicio de la ciudadana Benítez P.M. y el ESTADO VENEZOLANO. la sanción de ANYHELO A.P.Z., de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE L.A., Así mismo una vez quede la decisión firme se acuerda remitirla al Tribunal de Ejecución, SEGUNDO: cesan las presentaciones ante este tribunal. TERCERO: Con relación al adolescente acusado J.J.A.P., de conformidad con el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente se sanciona a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTDAD, y seis (06) meses de L.A.; en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cesan las presentaciones por ante este tribunal y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se mantiene la medida de Privación de Libertad del referido adolescente; no se libran notificaciones de la publicación. Una vez firma la decisión se remitirá la causa al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de S.A.d.C.E.F..

    Dada, firmada y sellada en S.A.d.C., a los diez (10) días del mes de Jonio de dos mil catorce (2014), en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de S.A.d.C. del estado Falcón.

    Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

    ABG. NIRVIA G.G.

    JUEZA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

    ABG. KARLYS SANCHEZ

    SECRETARIA DE SALA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR