Decisión nº PJ0072014000047 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 10 de junio de 2014

204º y 155º

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial conforme a sus facultades decisorias y el deber de velar por el normal desarrollo del proceso en la causa criminal seguida al ciudadano E.A.D.S., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 3 de septiembre de 1959, de 53 años de edad, soltero, Licenciado en Contaduría Pública, residenciado en la calle Democracia, entre Colón y Providencia Nº 55, a quien se le sigue proceso judicial por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

Conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y a los efectos de motivar y fundamentar la presente determinación judicial observa y considera:

I

ANTECEDENTES Y MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN

En fecha 28 de febrero de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público, a través del Despacho Fiscal Segundo de esta Circunscripción Judicial, imputa al ciudadano Dorante Suárez E.A., por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

En fecha 29 de junio de 2012, el Despacho Fiscal formalmente lo acusa ante el Tribunal de Control respectivo.

El 10 de octubre de 2012, se celebra audiencia preliminar y se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano Dorante Suárez E.A., por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y su juzgamiento en libertad y se emplazó a las partes para que concurrieran en un plazo común de cinco (5) días ante el Tribunal de Juicio.

El 18 de octubre de 2012, se publica la decisión correspondiente al auto de apertura a juicio oral y público.

El día 20 de noviembre de 2012, ingresan las presentes actuaciones ante el Tribunal y se dicta el auto correspondiente de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el juicio oral y público para el día 12 de diciembre de 2012, a las 9:00 horas de la mañana.

Ese día es diferido el acto por incomparecencia del acusado y su defensor, sin embargo, se deja constancia que no constaban las resultas de la citación. Se fija nuevamente el acto para el día 6 de febrero de 2013, a las 9:00 horas de la mañana.

El día indicado para la celebración del juicio oral y público, dejándose constancia que no compareció el defensor del acusado y tampoco éste. Riela al folio 174, la boleta de citación dirigida al acusado a la dirección por él suministrada y al dorso de la boleta una nota del alguacil en donde indica que el hijo del acusado se negó a recibir la boleta. (1)

El acto se fija nuevamente para el día 14 de marzo de 2013, a las 10:30 horas de la mañana, sin embargo ese día no se lleva a cabo en virtud de que el Tribunal no despachó. Constan a los folios 179 y 181, que tanto la defensa como el acusado fueron notificados, según la nota del servicio del alguacilazgo, lo cual indica y prueba la efectividad de la boleta de citación en el domicilio procesal del acusado.

El juicio es fijado nuevamente para el día 1 de agosto de 2013, a las 9:30 horas de la mañana. Al folio 193 consta la efectividad de la boleta de citación enviada al acusado en su domicilio procesal. (2)

Es diferido el juicio por incomparecencia del acusado y su defensor y se fija nuevamente para el día 29 de agosto de 2013, a las 9:30 horas de la mañana.

El 29 de agosto de 2013, el acto se difiere por la inasistencia del abogado defensor y del acusado, sin embargo, consta a los folios 199 y 200, la efectividad de las boletas de citaciones. (3)

Se fija el juicio para el día 1 de octubre de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, y es diferido nuevamente por la inasistencia del abogado defensor y del acusado. Consta a los 206 y 207 la efectividad de las boletas de citaciones (4)

Se fijamente nuevamente el juicio para el día 19 de noviembre de 2013, a las 9:30 horas de la mañana. El acto no se celebra por cuanto el Tribunal se encontraba celebrando un juicio, así consta en el auto corriente al folio 211, sin embargo, no consta que el acusado haya comparecido ante el Circuito Judicial.

Se fija para el día 14 de enero de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. El acto es diferido por incomparecencia del acusado y su defensor, aún y cuando consta a los folios 215 y 216 del expediente la efectividad de las boletas de citaciones. (5)

El juicio se fija para el día 10 de febrero de 2014, a las 9:00 horas de la mañana, y es diferido nuevamente por la incomparecencia del acusado y su abogado defensor, aún constando a los folios 220 y 221 la efectividad de las boletas de citaciones, sin embargo, en esta oportunidad, el alguacil A.A., deja estampada una nota al dorso de la boleta dirigida al acusado que un ciudadano de nombre J.D., y quien se presentó como hijo del acusado, manifestó que éste se había mudado de la dirección aportada en su oportunidad. (6)

La víctima en esa oportunidad al igual que en todas las anteriores comparece al acto y solicitó el derecho de palabra mediante el cual solicitó al Tribunal su intervención en virtud de la constante y reiterada inasistencia del acusado.

El 12 de marzo de 2014, se fija el juicio oral y público y se reprograma para el día 26 de mayo de 2014, por cuanto el Tribunal no despachó.

El acto se difiere, por cuanto el Tribunal se encontraba en continuación de juicio, sin embargo, respecto al acusado consta la boleta de citación al folio 230, en la que se señala que el ciudadanos e mudó de la dirección o domicilio procesal aportado y según la nota estampada la información fue aportada por G.D., quien dijo ser hija del acusado. Respecto al defensor, consta la nota del alguacil en la que se indica que el abogado no se encuentra ejerciendo la profesión. El acto es fijado para el día 25 de junio de 2014 a las 9:30 horas de la mañana.

Como bien se desprende del recorrido de las actuaciones, el expediente judicial se encuentra a la espera de la celebración del juicio oral y público, el cual no ha podido celebrarse por la reiterada y constante inasistencia del acusado, y además de su defensor, que, según lo señalado suman seis (6) diferimientos por la misma razón y en tiempo el proceso se ha visto demorado más de un (1) año y seis (6) meses, desde que las actuaciones ingresaron al Tribunal de Juicio. Es importante destacar que mientras el acusado ha desobedecido las citaciones del Tribunal, la víctima, ha demostrado constancia e interés en el proceso, cumpliendo así con todos los llamados que el Tribunal le ha efectuado.

De igual modo, importante es resaltar que el acusado en sus correspondientes oportunidades, suministró el domicilio procesal a los efectos del proceso, lugar a donde ha sido citado efectivamente y ello dimana de las boletas de citaciones, que si bien es cierto, no pudo ser localizado en persona, ya que siempre recibieron las boletas familiares allegados (hijo, hija, sobrino, etc) no puede dejar pasar por alto el Tribunal, a favor de la justicia y en atención a las llamadas máximas de experiencias, que cualquiera de esos familiares, por el vinculo de consanguinidad existente tan cercano, ha podido informarle a aquél sobre el llamado y citación del Tribunal, eso por una parte, pero si no bastara ello, debe el Tribunal advertir, que el acusado se encontraba a derecho frente al proceso, cuando fue emplazado por el Tribunal de Control a concurrir ante el Tribunal de Juicio a los efectos de su enjuiciamiento, por lo tanto, ha debido estar atento al procedimiento y aprovechar el Juzgamiento en libertad que a su favor se decretó.

En otro orden de idea, es bueno precisar que el acusado además de mostrar indiferencia y poca importancia frente al proceso judicial, ha incumplido con su deber de actualización de su domicilio procesal a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, además de estar a derecho frente al proceso judicial, el acusado, si es cierto que se mudó y que cambió de domicilio procesal, era su deber comparecer ante el Tribunal y suministrar sus nuevos datos de ubicación, al no hacerlo, se sustrajo del proceso indebidamente y con ello demuestra su conducta contumaz y reticente de enfrentar el proceso e incluso podría develar el peligro de fuga.

Así las cosas, estima el Tribunal que la incomparecencia del acusado al juicio oral y público se ha convertido en un verdadero obstáculo a los efectos de la celebración del acto, ya que por su inasistencia sin causa justificada que sólo le es imputable a su persona ha generado la paralización de la causa en la presente fase, todo lo cual genera un evidente perjuicios al Estado Venezolano y a la víctima al no poder materializarse la justicia.

El Tribunal en aras de garantizar la comparecencia del acusado al juicio oral y público considera procedente por ser ajustado a derecho y conforme a las amplias facultades de los jueces de remover y superar cualquier obstáculo que perturbe o impide el normal desarrollo del proceso penal, ORDENA LA APREHENSIÓN JUDICIAL del ciudadano E.A.D.S., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 3 de septiembre de 1959, de 53 años de edad, soltero, Licenciado en Contaduría Pública, residenciado en la calle Democracia, entre Colón y Providencia Nº 55, a quien se le sigue proceso judicial por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, a cuyo efecto se ordena librar boleta de Encarcelación para que sea ejecutada por cualquier organismo de seguridad del Estado Nacional con el fin de ubicar, aprehender y trasladar al imputado a la sede del Tribunal a los fines legales consiguientes. Y así se decide.

II

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, ORDENA LA APREHENSIÓN JUDICIAL del ciudadano E.A.D.S., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 3 de septiembre de 1959, de 53 años de edad, soltero, Licenciado en Contaduría Pública, residenciado en la calle Democracia, entre Colón y Providencia Nº 55, a quien se le sigue proceso judicial por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, a los efectos de garantizar su comparecencia al Juicio oral y público, que se sigue en su contra, a cuyo efecto se ordena librar boleta de Encarcelación para que sea ejecutada por cualquier organismo de seguridad del Estado Nacional con el fin de ubicar, aprehender y trasladar al imputado a la sede de esta Instancia Judicial, todo ello conforme a las amplias facultades y atribuciones que tenemos los jueces de la República, para remover y superar cualquier obstáculo que perturbe o impide el normal desarrollo del proceso penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal, líbrese orden de Aprehensión Judicial, anexo a oficio a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Coro, a la Policía del estado Falcón y a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, todo a los fines de que la solicitud judicial del acusado sea ingresada y divulgada en el Sistema Integrado de Información Policial (Siipol). Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

J.C.P.G..

LA SECRETARIA,

ELYCELIS RODRÍGUEZ.

Orden de Aprehensión Judicial

Resolución Nº PJ072014000047

Jcpg/jcpg

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