Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarco Antonio Medina Salas
ProcedimientoInadmisible Sobrevenidamente Por Cese De Agravio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

Juez Ponente: Abogado M.A.M.S..

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.M.F., actuando con el carácter de defensora pública auxiliar de la defensoría tercera penal, de la Defensa Pública de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, contra la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2014, por la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos como punto previo declaró sin lugar el escrito presentado por al defensa pública, en donde solicitaba la práctica del examen médico psiquiátrico y psicológico, tanto a la víctima como al imputado; ordenó el enjuiciamiento del adolescente para el momento de los hechos F.A.M.M., para lo cual se emite el presente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de tentativa de violación, previsto en el artículo 374, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de L.M.R.M.; admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente para el momento de los hechos F.A.M.M., a los efectos de un eventual Juicio Ora y Reservado en la presente causa penal; todo de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; mantuvo las medidas cautelares sustitutivas de privación de la libertad, impuestas por éste Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia de fechas seis (06) de noviembre del 2013 y acordó librar la respectiva boleta de libertad al adolescente F.A.M.M..

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 25 de junio de 2014 y se designó ponente al Juez M.A.M.S., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, pasa a analizar lo siguiente:

Primero

El único punto de impugnación que ejerce la defensa, se refiere a la decisión dictada por la Jueza de Control número Uno de la Sección Penal del Adolescente, en donde declaró sin lugar el escrito presentado por la defensa pública, en donde solicitaba la práctica del examen médico psiquiátrico y psicológico, tanto a la víctima como al imputado.

Segundo

El artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

(Omissis)

Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

a) No admitan la querella.

b) Desestimen totalmente la acusación.

c) Autoricen la prisión preventiva.

d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación.

e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.

(Resaltado de la Corte Superior).

Por su parte el artículo 586 eiusdem, señala lo siguiente:

El imputado o imputada podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible. El o la Fiscal del Ministerio Público y el o la querellante sólo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible. Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la fijación del juicio y será providenciada por el juez o jueza, o por el presidente o presidenta del tribunal colegiado…

Las normas antes transcritas se refiere a los supuestos por los cuales se puede ejercer el recurso de apelación, siendo que, en el caso que nos ocupa, el punto impugnado por la abogada M.M.F., se encuentra referido tal y como se indicó ut supra, al hecho que el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, declaró sin lugar el escrito presentado por la defensa pública, en donde solicitó la practica del examen médico psiquiátrico y psicológico, tanto a la víctima como al imputado de autos, como motivo de apelación.

Tercero

Asimismo, se hace necesario dejar establecido que el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:

(Omissis)

Trámite, Procedencia y Efectos de los recursos. La apelación, la casación y la revisión se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos.

Para el recurso de casación, se reducirán los plazos a la mitad y si éste no es divisible por dos, al número superior.

Si bien es cierto, tal disposición establece que los recursos de apelación, casación y revisión, se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, y por los motivos allí previstos, no es menos cierto, que el artículo 608 antes señalado, es tácito al establecer las decisiones que son recurribles en materia de menores.

En el mismo orden de ideas, ha sido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual acoge esta Alzada, que la actividad recursiva en el contexto del proceso penal es limitada, ya que no todas las decisiones pueden ser sometidas al control de la doble instancia; por consiguiente, en el caso que nos ocupa, la decisión proferida por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, que declaró sin lugar el escrito presentado por la defensa pública, en donde solicita la práctica del examen médico psiquiátrico y psicológico, tanto a la víctima como al imputado de autos, no es recurrible. De allí que el recurso de apelación interpuesto contra tal pronunciamiento, resulte inadmisible, conforme a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 608 y 586 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Micehelle Molina Fernández, actuando con el carácter de defensora pública auxiliar de la defensoría tercera penal, de la Defensa Pública de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, contra la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2014, por la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos como punto previo declaró sin lugar el escrito presentado por al defensa pública, en donde solicitaba la práctica del examen médico psiquiátrico y psicológico, tanto a la víctima como al imputado; ordenó el enjuiciamiento del adolescente para el momento de los hechos F.A.M.M., para lo cual se emite el presente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de tentativa de violación, previsto en el artículo 374, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de L.M.R.M.; admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente para el momento de los hechos F.A.M.M., a los efectos de un eventual Juicio Ora y Reservado en la presente causa penal; todo de conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; mantuvo las medidas cautelares sustitutivas de privación de la libertad, impuestas por éste Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia de fechas seis (06) de noviembre del 2013 y acordó librar la respectiva boleta de libertad al adolescente F.A.M.M..

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ¬02 días del mes de julio de 2014. Años 202° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza y los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente

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Abogada Ladysabel P.R.

Jueza Presidente

Abogado M.A.M.S.A.R.J.R.

Juez – Ponente Juez de Sala

Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero

Secretaria

En la misma fecha de cumplió lo ordenado.

Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero

Secretaria

Aa-SP21-R-2014-000166/MAMS/yraidis.-

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