Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO : UP11-J-2014-000874

SOLICITANTE: G.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº18.547.167, residenciada en la calle 21, con 2da Av, y 2da prolongación, Sector Monte Oscuro, casa Nro 2-9, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

En fecha 26 de Mayo de 2014, fue recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana G.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº18.547.167, residenciada en la calle 21, con 2da Av, y 2da prolongación, Sector Monte Oscuro, casa Nro 2-9, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representante legal del n.L.O.A., mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, en beneficio de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Consignó, copia de la cédula de identidad de la solicitante. La presente solicitud, fue admitida por auto de fecha 30 de Mayo de 2014, fijándose la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de Julio de 2014.

Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:

El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Con base a lo anterior se puede afirmar que el niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la madre del niño quien ejerce la patria potestad de la misma y legalmente es su representante legal, tal como se evidencia del acta de nacimiento de la adolescente, a la cual se le otorga valor probatorio al referido documental por tratarse de un instrumento público, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO del n.L.O.A., de ocho (8) años de edad; a la ciudadana G.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº18.547.167, residenciada en la calle 21, con 2da Av., y 2da prolongación, Sector Monte Oscuro, casa Nro 2-9, Municipio San Felipe estado Yaracuy, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO del niño de autos, pudiendo la representante firmar toda clase de documento tanto público como privado que sea necesaria para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de su representado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7,8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del niño de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C. La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. K.P.

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