Decisión nº I-063-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de julio de 2014

204° y 155°

CAUSA N° 5J-404-08 RESOLUCION N° 063-14

AUTO INTERRUMPIENDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Y FIJANDO NUEVAMENTE LA APERTURA DEL MISMO

Visto que para el día 23-07-14 se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nro. 5J-404-08, iniciada en contra de los acusados H.S.V., M.J.R., titulares de las cedulas de identidad Nº. V-13.281.091, 12.515.311 por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos y para el acusado H.S.V., por la presunta comisión del delito de COAUTOR en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de G.J.F. y el ORDEN PUBLICO.; y toda vez que este Tribunal verifica que se apertura el debate oral y público en fecha 14 de Mayo del año 2014, celebrándose audiencia de continuación en los días 26-05-2014, 27/05/14, luego de lo cual se suspendió la continuación de la audiencia oral y pública para el día 28-05-2014, oportunidad en la que hubo continuación del debate, fijándose nueva oportunidad para el día 18-06-2014, fecha en la que se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas y se incorporo una prueba documental, suspendiéndose el acto nuevamente, para el día 02.07.2014, fecha en la que se procedió a alterar el orden de recepción de pruebas y se incorporo una prueba documental; suspendiéndose el acto nuevamente, para el día 16.07.2014, fecha en la que no se reanudo el debate por falta de traslado del acusado, suspendiéndose el acto nuevamente, para el día 23.07.2014 y siendo que hasta la presente fecha no se pudo reanudar el debate, pese a la tramitación realizada por el Tribunal, y como quiera que el día de hoy estamos en la audiencia décimo sexta, por lo cual se encuentra la presente causa en el supuesto establecido en el artículos 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Articulo 320: Si el debate no se reanuda a mas tardar el décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral y público, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron dieciséis días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral y público, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, y en consecuencia se fija nuevamente el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2014, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución. Respecto de la acusada de autos, se acuerda su traslado desde la sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, hasta la sede de este Tribunal, para la oportunidad antes indicada. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el dia 29 de Enero de 2014, contra de los acusados H.S.V., M.J.R., titulares de las cedulas de identidad Nº. V-13.281.091, 12.515.311 por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos y para el acusado H.S.V., por la presunta comisión del delito de COAUTOR en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de G.J.F. y el ORDEN PUBLICO.. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral y público, fijándose para el día CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2014, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.). TERCERO: Se ordena el traslado del acusado de autos, desde el centro penitenciario “cerpa” ESTADO MÉRIDA, hasta la sede de este Tribunal, para la oportunidad antes indicada. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente decisión quedo registrada en el Libro de Decisiones Interlocutorias bajo el N° 063-14. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio y ofíciese conforme a lo ordenado.

CÚMPLASE.

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,

DR. J.M.R.

LA SECRETARIA,

ABG. HIRCIA G.V.

En ésta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

JMR/jr*.*

Causa N° 5J-856-13

VP02-P-2013-00675

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