Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza.

ASUNTO : UP11-J-2014-000885

Solicitantes: YERLY Y.R.P. y O.O.H.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.620.998 y 11.274.491, residenciados en el Sector Italven, calle 16, diagonal a la charcutería, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Los Pinos, calle 13, casa Nro 2, Municipio Independencia estado Yaracuy.

Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que los ciudadanos YERLY Y.R.P. y O.O.H.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.620.998 y 11.274.491, residenciados en el Sector Italven, calle 16, diagonal a la charcutería, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Los Pinos, calle 13, casa Nro 2, Municipio Independencia estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación la Responsabilidad de Crianza (custodia), a favor de su hijo el (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, tal como se evidencia del acta de la audiencia especial de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 02 de Julio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano YERLY Y.R.P., quien expuso: Ciudadana juez yo estoy conciente que el padre de mi hijo es un excelente padre, yo se que asume todos sus obligaciones, tanto a nivel emocional, como a nivel económico, yo no tengo ahora en estos momentos la posibilidad de tener a mi hijo conmigo, vivo en una pensión y trabajo en casa de familia, yo soy natural de Barinas, pero tuve que salir de allá buscando nuevas oportunidades sin embargo no se ha hecho fácil, el padre de mi hijo tiene su trabajo estable y asume como mucha responsabilidad la crianza de nuestro hijo, por eso estoy de acuerdo con ceder por el momento la custodia de mi hijo a su padres, sin embargo no deseo tener ningún tipo de problema ni con el ni con su familia, quiero que todo continué como esta, cada vez que yo quiera ver al niño y salir con el, no se me impida, no quiero la intervención de terceras personas, solo deseo conversarlo con su padre y resolver cualquier inconveniente, no quiero que se le violenten a mi hijo sus derechos ni a mi tampoco. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano O.O.H.H., quien expuso: Ciudadana juez yo estoy conciente que debo garantizarle a mi hijo todos sus derechos, la madre de mi hijo y yo hemos tenido muy buena relación, y lo que hago es ayudarla, yo se que ella en este momento no tiene posibilidad de tener a Oliver, yo estoy de acuerdo con que mi hijo se mantenga conmigo y ser yo el que ejerza la Custodia del mismo, y me comprometo a garantizarle su bienestar integral. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

, de dos (02) años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dos (2) día del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. M.C.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:20 p.m.

La Secretaria,

Abg. M.C.

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