Decisión nº 1029-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 21 de julio de 2.014

204° y 155°

CAUSA: 7C-S-2984-14 DECISIÓN N° 1029-14

Visto el contenido del oficio 24-FS-UAV-0843-14, de fecha 17-7-2014, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, suscrito por el ABOG. R.P.L., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción, mediante el cual, solicita a este tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 111 numeral 15, 23, 120 y 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 1,2, 17, 18, 30, y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor del ciudadano, (IDENTIFICACIÓN PROTEGIDA CONFORME A LA LEY), víctima en la investigación fiscal llevada por unas de las Fiscalías del Ministerio Público de esta Circunscripción. En tal sentido, este Juzgador procede a resolver lo peticionado con base a los siguientes argumentos:

Se observa del contenido de las actas que conforman la presente solicitud, específicamente del contenida del acta de entrevista, inserta en el folio 5 que el ciudadano, (IDENTIFICACIÓN PROTEGIDA CONFORME A LA LEY), recibió varios impactos de proyectiles de armas de fuego en distintas partes de su cuerpo el día 1-7-2014; y que posteriormente, su hijastro, R.V., recibió llamadas telefónicas por parte de un sujeto alusivo al sexo masculino, indicándole que los mataría, razón por la que, éste último, requiere a éste órgano jurisdiccional, la respectiva medida de protección a favor del ciudadano, (IDENTIFICACIÓN PROTEGIDA CONFORME A LA LEY)..

.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto; y del contenido del escrito presentado por el Ministerio Público, se observa que los hechos que se desprenden de dicha acta de entrevista, constituyen una verdadera amenaza a la integridad física del ciudadano, (IDENTIFICACIÓN PROTEGIDA CONFORME A LA LEY), quien es víctima a la vez, en la investigación fiscal llevada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público; y en vista al contenido del título preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los principios y garantías, específicamente del artículo 23 de dicho código, se desprende que, las víctimas de hechos punibles, tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas; y que la protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho, serán también objetivos del proceso penal.

Y Asimismo, prevé, el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, que la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito, son objetivos del proceso penal, que el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases; y que los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso, así como, que la policía y los demás organismos auxiliares, deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado o afectada, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. E igualmente, el numeral 4 del artículo 122 ejusdem, indica que, que las víctimas podrán solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia, por lo que, conforme a lo antes expuesto, este Tribunal, a los fines de garantizar a la referida víctima, en forma efectiva, el pleno goce de sus derechos y garantías fundamentales, declara con lugar lo requerido por el Fiscal Superior de esta Circunscripción; y en consecuencia, se decreta la medida de protección de rondas de patrullajes permanentes, a favor del ciudadano, (IDENTIFICACIÓN PROTEGIDA CONFORME A LA LEY), para ser efectuada en la parroquia Coquivacoa, Sector B.V., Edificio Torre Europa, piso 17, torre 1, apartamento 17-A del municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad a lo establecido en los artículos 23, 120 y 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1, 2, 17, 18, 30, y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, comisionándose para tal fin, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se declara con lugar, lo requerido por el Ministerio Público; y en consecuencia, se decreta la medida de protección con rondas de patrullaje permanente a favor del ciudadano, (IDENTIFICACIÓN PROTEGIDA CONFORME A LA LEY), portador de la cédula de identidad V-5.057.071, para ser efectuada en la parroquia Coquivacoa, Sector B.V., Edificio Torre Europa, piso 17, torre 1, apartamento 17-A del municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad a lo establecido en los artículos 23, 120 y 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1, 2, 17, 18, 30, y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, comisionándose para tal fin, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia. Regístrese y publíquese la presente decisión.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.G.R.

SECRETARIA

ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 1029-14.

SECRETARIA

ABOG. MARIANGEL BRACHO LEÓN

RGR/diego

Causa: 7C-S-2984-14

Asunto: VP02-P-2014-032145

Inv. Fiscal: MP-301.479-2014

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