Decisión nº PJ06620140000170 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 10 de julio de 2014

204º y 155º

N° De Expediente: Gp02-L-2014- 000662

DEMANDANTES: R.A.L.C.

DEMANDADO: FERRE TOOL`S, C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El día 03 DE JULIO DE 2014, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma los apoderados Judiciales de la parte demandante de la Abg. C.S. Y RUBEN ALVREZ IPSA 34.713 Y 122.146 respectivamente.

El tribunal dejo constancia que la parte demandada FERRE TOOL¨S,C.A (NO COMPARECIÓ) ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante. El tribunal se reservo (5) días hábiles a los fines de su pronunciamiento, se deja constancia que los Apoderados Judiciales de la parte actora consignan escrito de prueba constante de (4) folios útiles y anexos marcados con la letra (A) constante de (1) folio (Planilla 14.02) marcado con la letra (B) constante de (1) c.d.T.. Marcado del 1 al 92, Recibos de Pagos.- Estando en el lapso legal requerido procede bajo los siguientes términos:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señalo en su escrito libelar que R.A.L.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 11.148.954. Quien se desempeño como Gerente de Tiendas

a.-) Ingresó a prestar servicios personales para la demandada en fecha 28 de Mayo de 2004 hasta el 17 de Febrero de 2014.

b.-) Que su último salario mensual para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs.14.015, 00, recibía además Bs. 10.000 por comisión por ventas como consta al folio (26 al 29) (como se constata de los recibos presentados en la Audiencia Preliminar)

. c.-) Que el día 17 de febrero de 2014 fue despedido injustificadamente. Se desempeñaba como Gerente de Tiendas. Con un tiempo de servicio de: (9) años (9) meses y (11) días.- Solicita el pago de sus Prestaciones Sociales.- salario Diario: Bs. 800,50 Salario Integral: Bs. 922,61.-( folio 30)

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORES (L.O.T.T.T).

Reclama (300) días, a razón de salario Integral Bs. 922,61, arrojando la cantidad total de Bs. 276.783,00.

De acuerdo a los dos (2) cálculos realizados del concepto de antigüedad, antes señalado, el más favorable al trabajador, es el establecido en el ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORES (L.O.T.T.T), literal “c” el cual arroja la cantidad de Bs. 276.783,00.Se condena a la parte demandada a cancelarle a la parte DEMANDANTE por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras...

SEGUNDO

Reclama INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo, de los Trabajadores Y trabajadoras, se declaran procedentes y se condena a la demandada al pago de los mismos por la cantidad de Bolívares Cuarenta y seis mil setecientos sesenta y dos, con sesenta y siete céntimos (Bs. 46.762,67). Lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

TERCERO

Reclama (18) días de Vacaciones Fraccionadas de conformidad a los artículos 196 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, desde el 25 de mayo 2013 al 17 de Febrero de 2014, a un salario de Bs. (800,50) arrojando la cantidad total de Bs.14.409 lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto.

Período vacaciones Salario Total

Mayo 2013- febrero 2014 18 800,50 14.409

CUARTO

Reclama (18) días BONO VACACIONAL FRACCIONADO, a un salario de Bs. (800,50) arrojando la cantidad total de Bs. 14.409,DE conformidad al articulo 192 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras lo cual se condena a pagar por este concepto a la parte demandada.-

Período Bono vacacional Salario Total

Mayo 2013- febrero 2014 18 800,50 14.409

QUINTO

Reclama 340 días de Vacaciones y BONO VACACIONAL Art. 195 de la LOTTT lo cual asciende a la cantidad de Bs. 272.170,00.

Conforme al articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la época, le corresponde al accionante el disfrute de (15) días de salario y 01 día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles cumplido que sea un año de trabajo ininterrumpido para un patrono y lo previsto en el artículo 223 de que establece que, el trabajador tiene derecho a una bonificación especial para su disfrute de siete (7) días de salario y un (1) día adicional por cada año de servicio, cumplido que sea un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, hasta un total de 21 días de salario.

Reclama el actor las vacaciones y bono vacacional de los periodos

Correspondiente a los años 2004- 2005- 2006-2007-2008-2009-2010-2011-2012-2013.- Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte demandante la cantidad de Bs. 272.170,00 por este concepto.

SEXTO Reclama (2.5) días Utilidades FRACCIONADAS, a un salario de Bs. (800,50) arrojando la cantidad total de Bs. (2.001,25) lo cual se condena a cancelar a la demandada por este concepto de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras

SEPTIMO

Reclama INDENNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, DE conformidad al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras. Lo cual hace un total de Bs. (276.783,25)

Concepto Improcedente

Daño Moral. Demanda daño moral por la cantidad de Bs.( 50.000). El concepto reclamado, se conceptualiza, conforme al Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, del autor M.O. (1.986), como lo que una persona deja de ganar, o ganancia que se ve privada por el incumplimiento de la obligación que incumbe al deudor. Al respecto el Tribunal señala que el Daño Moral es el daño sufrido, se causa en virtud de la seguridad y salud de los trabajadores.-

En el presente caso, la parte actora manifestó que había sido despedido injustificadamente, hecho no desvirtuado por el demandado en virtud de la admisión de hechos en que incurrió. Por tal motivo, le corresponde al accionante el concepto que por Indemnización, esta previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo. Más lo que resulte del cálculo de los INTERESES DE MORA, que no son mas que la consecuencia de la falta de pago oportuno del retardo, por lo cual, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral (17 de Febrero de 2014) es decir desde la fecha en que la misma se hace exigible, hasta la fecha de ejecución del fallo. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 128 LOTTT.

Se condena a la parte demandada el pago de la corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela,, desde la notificación de la demanda (9 de Junio 2014), hasta su efectivo pago, de conformidad a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso J.S. contra Maldifassi & Cia C.A.

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Parcialmente con Lugar LA DEMANDA y condena a la demandada FERRE TOOL’S. C.A; a cancelar la cantidad de Bolívares novecientos tres mil trescientos diez y siete con noventa y dos Céntimos Bs. 903.317.92

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Parcialmente con lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y condena a la demandada FERRE TOOL’S. C.A; a cancelar la cantidad Bolívares novecientos tres mil trescientos diez y siete con noventa y dos Céntimos. (Bs. 903.317.92)

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, propugna en su artículo 92 que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía, y que la mora en su pago genera intereses. Por lo cual se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha del efectivo pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por un único experto designado por el Tribunal, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria. Se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso J.S. contra MALDIFASSI & CIA C.A. en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 10 días del mes de Julio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación

La JUEZ

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

LA SECRETARIA

LOREDANA MASSARONI

En la misma fecha se publico siendo las 3 y 20 PM

LA SECRETARIA

LOREDANA MASSARONI

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